Decisión Nº AP11-V-2018-000333 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-04-2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteAP11-V-2018-000333
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2018-000333

PARTE ACTORA: PROSPERO ANTONIO JAEN CABEZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.926.125.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL ARÍSTIDES GARCÍA OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.052.
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, con el Nº 323, Tomo 1, expediente Nº 779, cuya ultima modificación integral de su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales se evidencia del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas Celebrada en fecha 02 de marzo de 2010, con el Nº 40, Tomo 34-A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

-I-
Antecedentes

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda de COBRO DE BOLIVARES que iniciara el ciudadano PROSPERO ANTONIO JAEN CABEZO contra la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, S.A., supra identificados, en fecha 23 de marzo de 2018, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la presente causa ordenando anotarla en el libro de causas respectivo.

-II-
Motivaciones para decidir

Alega en su libelo el ciudadano PROSPERO ANTONIO JAEN CABEZO, a través de su apoderado judicial, abogado ISRAEL ARÍSTIDES GARCÍA OVIEDO, que demanda a la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, S.A., el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo mantenida con dicha empresa, fundamentando la misma en los artículos 123 y 49 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo.
Ahora bien, tal como ha sido establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe forzosamente señalar este Juzgador que la jurisdicción laboral se ejerce exclusivamente por los Tribunales del Trabajo, los cuales se encuentran organizados, en cada circuito judicial, en dos instancias, una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo; y una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo.
En ese sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo quien suscribe evidenciar que la parte actora pretende el pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de una relación de trabajo, lo que constituye materia exclusiva de la jurisdicción laboral, por lo tanto, lo correcto es que su sustanciación y decisión se lleve ante los órganos establecidos en la ley especial, razón por la cual en la parte dispositiva del presente fallo, este juzgado deberá declarar su incompetencia por la materia para conocer la presente causa y declinar el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.
III
Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES iniciara el ciudadano PROSPERO ANTONIO JAEN CABEZO contra la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, S.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez se encuentre firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo la 1:48 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

WGMP/JLCP/ed
AP11-V-2018-000333


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