Decisión Nº AP11-V-2017-000119 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteAP11-V-2017-000119
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInterdicto Despojo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2017-000119
PARTE QUERELLANTE: ciudadano JUAN ALBERTO FONTALVO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-13.735.094.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: abogado ROMULO ALFONZO FORTI MACKSMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.723.
PARTE QUERELLADA: ciudadana MARIANGEL SAEZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.487.774.
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO DE LA POSESION
Vista la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, así como sus recaudos anexos, presentada por el abogado ROMULO ALFONZO FORTI MACKSMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALBERTO FONTALVO ROJAS, anteriormente identificados, presentada en fecha 30 de enero de 2017, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda observa:
Este Juzgador, debe señalar que en materia interdictal posesoria, se protegen y amparan derechos posesorios ante actos perturbatorios o de despojo, surgiendo de ello dos tipos de interdictos, los cuales son el interdicto de amparo a la posesión por actos perturbatorios, fundamentado en el artículo 782 del Código Civil y el interdicto de amparo restitutorio de la posesión por despojo, con fundamento en el artículo 783 ejusdem.
Ahora bien, el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, expresamente señala cuales son los requisitos que debe demostrar el querellante para ejercitar el interdicto restitutorio por despojo al que se refiere el artículo 783 del Código Civil, los cuales son:
1.- Que ejercía la posesión alegada que le fue despojada y
2.- La ocurrencia del despojo.
Asimismo, el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, señala los requisitos que debe llenar el querellante para intentar el interdicto de amparo a la posesión por perturbación al que se refiere el artículo 782 del Código Civil y en ese sentido debe cumplir con los siguientes elementos:
1.- Que ejerce la posesión que alega y que la misma es objeto de perturbación.
2.- La ocurrencia de actos perturbatorios.
De acuerdo a las afirmaciones antes realizadas y luego de una exhaustiva revisión de las pruebas acompañadas con la querella interdictal, este Juzgador las encuentra insuficientes para probar que la posesión que alega la parte querellante le fue despojada, ni para probar la ocurrencia del despojo. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, declara INADMISIBLE la querella interdictal interpuesta por el abogado ROMULO ALFONZO FORTI MACKSMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.723, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALBERTO FONTALVO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-13.735.094. Y así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de Enero de 2017. 206º y 157º.
EL JUEZ,

ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las ¬_____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/SarahB.-

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