Decisión Nº AP11-V-2016-001536 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-07-2018

Número de expedienteAP11-V-2016-001536
Fecha19 Julio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2016-001536


PARTE DEMANDANTE: JOSE LALO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.073.295.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados EPITACIO ANGULO ACEVEDO y LUIS REVELO MANTILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 251.842 y 242.412, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARITZA DEL VALLE CARABALLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.399.262.
Apoderados Judiciales: Abogada asistente ROSARIO PEREIRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.051.
Motivo: Divorcio Contencioso (Extinción).

Capítulo I
ANTECEDENTES
Previa distribución de causas correspondió a este Tribunal conocer de la demanda de Divorcio Contencioso que incoara el ciudadano JOSE LALO CONTRERAS, contra la ciudadana MARITZA DEL VALLE CARABALLO MUJICA, ambos identificados al inicio del presente fallo, fundamentada en el artículo 185 ordinal 2º del Código.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2016, este Tribunal admitió la presente acción de divorcio emplazándose a la parte demandada en el presente juicio a los fines de su comparecencia, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de la citación de la demandada, a los fines de la celebración del primer acto conciliatorio, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente juicio, a los fines consiguientes.
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2016, este Tribunal libró compulsa de citación a la ciudadana MARITZA DEL VALLE CARABALLO MUJICA, y boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha 6 de diciembre de 216, el Alguacil adscrito a este Tribunal José Centeno, consignó boleta de notificación del Ministerio Público debidamente firmada.
Mediante auto de fecha 10 de enero de 2017, este Juzgado ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de hacer de su conocimiento la declaración del alguacil adscrito a este Tribunal.
En fecha 14 de julio de 2017, se llevó a acabo el primer acto conciliatorio verificándose la comparecencia de la parte actora, y la incomparecencia de la demandada.
En fecha 02 de octubre de 2017, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio en el cual las partes manifestaron su voluntad de continuar con la presente acción.
Mediante auto de fecha 9 de octubre de 2017, este Tribunal dejo constancia de llevar a cabo el acto de contestación a la demanda, en el cual la parte demandada presentó su respectivo escrito.
Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2018, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado dictara sentencia en la presente causa.
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2018, el Juez quien suscribe la presente acción se abocó al conocimiento de la misma, ordenando la notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2018, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2018, la representación de judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
Seguidamente en fecha 12 de abril de 2018, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió los escritos de pruebas presentado por las partes.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2018, la parte actora consignó acta de defunción del ciudadano JOSÉ LALO CONTRERAS, a los fines de extinguir la presente acción de divorcio.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los hechos anteriormente expuestos se puede observar que la parte demandada consignó a través de diligencia de fecha 12 de julio de 2018, certificado de acta de defunción de fecha 15 de junio de 2018, inserta bajo el Nro. 308, folio 058, tomo 2, protocolizada ante el Registro Civil del Municipio Macarao, Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOSÉ LALO CONTRERAS, lo cual hace ver el decaimiento por interés jurídico de la parte actora, en razón de ello, este Tribunal considera prudente citar el Artículo 184 del Código Civil el cual dispone:
“Artículo 184.- Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.
Ahora bien se desprende del artículo citado, que el vínculo conyugal existirá hasta la muerte de cualquiera de las partes, y como quedó apreciada el acta defunción certificada que demuestra el fallecimiento del ciudadano JOSÉ LALO CONTRERAS, quien se interpone como demandante en la presente acción de divorcio, queda en consecuencia disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ LALO CONTRERAS y MARITZA DEL VALLE CARABALLO MUJICA, resultando forzoso para quien decide declarar la extinción del proceso, y así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el procedimiento en el juicio de divorcio contencioso que incoara el ciudadano JOSE LALO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.073.295., contra la ciudadana MARITZA DEL VALLE CARABALLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.399.262.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
TERCERO: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Nelson José Carrero Hera.
El Secretario Acc


Ángel Castro

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
El Secretario Acc


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