REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000697
Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de mayo de2017, suscrita por el abogado Dr. CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.482, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante el cual observa que el Tribunal incurrió en un error material involuntario al admitir la demanda de honorarios extrajudiciales bajo la tramitación del juicio breve, se pasa a observar lo siguiente: PRIMERO: El actor en el Capitulo Primero de su escrito libelar invoca el articulo 22 de la Ley de Abogados que establece lo siguiente: “El ejercicio de la profesión, da derecho al abogado a percibir honorarios, por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá, por la vía del juicio breve, y ante el Tribunal civil competente por la cuantía”. SEGUNDO: En el Capitulo Sexto solicita al Tribunal que la presente INTIMACIÓN (sic) sea tramitada por el procedimiento previsto para el juicio breve, de conformidad con lo expuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En la diligencia aludida en el particular primero de este auto se señala una decisión dictada en sede casacional que no se corresponde, ni adecua, a la tramitación de este juicio por ser contentivo de honorarios extrajudiciales y no judiciales.
En razón de lo anterior se observa una contradicción del abogado accionante al primeramente solicitar la tramitación del juicio por la vía del juicio breve, como es debido y fue sustanciado, y posteriormente señala que se incurriera en un error al actuar conforme a lo indicado.
Finalmente, este Tribunal debe NEGAR el pedimento esgrimido por el profesional del derecho Romaniello, y, en consecuencia se ordena la continuación del juicio conforme a lo dispuesto y ordenada en el auto de admisión de la demanda de fecha 22 de mayo de 2017. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de junio de 2017. 207º y 158º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2017-000697