Decisión Nº AP11-V-2017-001584 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-08-2018

Fecha13 Agosto 2018
Número de expedienteAP11-V-2017-001584
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2017-001584

PARTE DEMANDANTE: NAISHEL INMACULADA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.826.204.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado Julio Alfredo Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.499.
PARTE DEMANDADA: ciudadano SANDRO JESÚS FERNÁNDEZ FERNANDES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.967.007.
Apoderados Judiciales: Abogados José Rafael Salazar Navas, María Begoña Epelde Salazar, y Yanireth Hernández Aguilar, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 105.131, 123.286, y 178.118, respectivamente.
Motivo: Divorcio Contencioso (Extinción).

Capítulo I
ANTECEDENTES
Previa distribución de causas correspondió a este Tribunal conocer de la demanda de Divorcio Contencioso que incoara la ciudadana NAISHEL INMACULADA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, contra el ciudadano SANDRO JESÚS FERNÁNDES FERNANDES, ambos identificados al inicio del presente fallo, fundamentada en el artículo 185 ordinal 2º del Código.
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2017, este Tribunal admitió la presente acción de divorcio emplazándose a la parte demandada en el presente juicio a los fines de su comparecencia, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de la citación de la demandada, a los fines de la celebración del primer acto conciliatorio, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente juicio, a los fines consiguientes.
Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2018, este Tribunal libró compulsa de citación a ciudadano SANDRO JESÚS FERNÁNDES FERNANDES, y boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha 13 de marzo de 2018, el Alguacil adscrito a este Tribunal José Centeno, consignó boleta de notificación del Ministerio Público debidamente firmada.
Mediante auto de fecha 9 de mayo de 2018, este Juzgado ordenó librar cartel de citación a la parte demandada. Siendo agregados en autos en fecha 21 de junio de 2018.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2018, la representación judicial de la parte demandada, y se dio por citado en el presente juicio.
En esta misma fecha, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio verificándose la no comparecencia de la parte actora, y la comparecencia de la demandada.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de las indicadas circunstancias, debe este Tribunal proceder a un breve análisis del artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que literalmente establece lo siguiente:

“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Artículo 757.- Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.
Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”

Del análisis concordado y exegético de las normas anteriormente transcritas se evidencia que las mismas regulan los siguientes supuestos abstractos, aplicables a este caso en concreto:

a) Supuestos de hecho: Consistente en una carga procesal personalísima impuesta a la parte actora en los juicios de divorcio, quien debe comparecer a los actos conciliatorios y a la contestación de la demanda, para manifestar su insistencia en la continuación de la demanda.
b) Una consecuencia jurídica o sanción: Las indicadas normas adjetivas sancionan la omisión de la carga procesal anteriormente referida con la extinción del proceso, habida cuenta que el mismo se tiene como desistido.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y como quiera que la conducta de la parte actora en este proceso guarda perfecta relación de identidad respecto a los aludidos supuestos de hecho consagrados en las norma precedentemente transcritas, al no haber comparecido al primer acto conciliatorio, debe producirse en este caso la sanción prevista en el citado artículo 756 del código adjetivo en concordancia con lo establecido en el articulo 758 procedimental, quedando por tanto extinguido el presente procedimiento, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el procedimiento en el juicio de Divorcio Contencioso que incoara la ciudadana NAISHEL INMACULADA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 12.826.204, contra el ciudadano SANDRO JESÚS FERNÁNDES FERNANDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 9.967.007.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
TERCERO: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Nelson José Carrero Hera.
El Secretario Acc


Ángel Castro

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
El Secretario Acc

Ángel Castro

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