Decisión Nº AP11-V-2012-000113 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-05-2017

Número de expedienteAP11-V-2012-000113
Fecha11 Mayo 2017
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesTOMÁS ENRIQUE SUAREZ ALVAREZ CONTRA MAYTHE COROMOTO MENDOZA QUIÑONES
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOposicion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2012-000113

PARTE ACTORA: Ciudadano TOMÁS ENRIQUE SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8.494.169.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NINOSKA ADRIÁN ORTIZ y JOSÉ JOAQUÍN ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.258 y 53.217, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAYTHE COROMOTO MENDOZA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.945.480.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FERNANDO RUEDA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.821.

MOTIVO: OPOSICIÓN AL INFORME DE PARTICIÓN.


- I –
En fecha 29 de septiembre de 2016, compareció la ciudadana YAURELYS SAID SALONES NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.583.144, Contador Público en ejercicio e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nro. 138.880, en su carácter de PARTIDOR designado en la presente causa, procediendo a presentar informe de partición, el cual concluyó literalmente:
“Corresponde al ciudadano TOMÁS ENRIQUE SUAREZ ÁLVAREZ el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y obligaciones de la propiedad y a la ciudadana MAYTHE COROMOTO MENDOZA QUIÑONES, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y obligaciones de la propiedad, que forman parte del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 8 del Edificio Nro. 2 del Conjunto Residencial “Centro Residencial La California”, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La California, Municipio Sucre del Estado Miranda y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número 132…”
En vista de lo anterior, la representación judicial de la ciudadana MAYTHE COROMOTO MENDOZA QUIÑONES, procedió en fecha 07 de noviembre de 2016 a presentar escrito de oposición al informe de partición, alegando que el partidor no dio cabal cumplimiento a lo exigido por el legislador en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, en vista de lo siguiente
• Que en el informe de partición se hizo referencia a un inmueble distinto al objeto de partición en el presente juicio.
• Que el informe de partición omite por completo hacer referencia a los pasivos, dejando de apreciar los honorarios del perito avaluador ciudadano CÉSAR RODRÍGUEZ GANDICA, los honorarios del propio partidor y los gastos de mantenimiento del inmueble sufragados por la ciudadana MAYTHE COROMOTO MENDOZA QUIÑONES.
• Que el informe de partición hace omisión a que sobre el inmueble pesa un gravamen hipotecario y de igual forma que en el mismo informe no se determinó con precisión el líquido partible.

En fecha 09 de noviembre de 2016 la representación judicial del ciudadano TOMÁS ENRIQUE SUAREZ ALVAREZ, presentó escrito mediante el cual solicita se desestime por extemporánea la oposición al informe de partición presentada por la parte demandada, alegando lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento civil, en el cual se establece el lapso para interponer dicha oposición.

- II -
Llegado el momento dirimir la presente controversia, este Tribunal emite el correspondiente pronunciamiento sobre la base de las siguientes consideraciones:
El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 785º.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere menores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.”

En vista del anterior contenido legal se observa que el Código adjetivo civil establece un lapso de diez (10) días siguientes a la presentación del informe de partición, para que las partes puedan oponer reparos leves o graves a juicio del juez.
De la revisión exhaustiva de las actas que componen la presente incidencia, se observa que la ciudadana YAURELYS SAID SALONES NAVARRO, en su carácter de partidor designado por este juzgado, procedió a presentar informe de partición el día 29 de septiembre de 2016, posteriormente la representación judicial de la ciudadana MAYTHE COROMOTO MENDOZA QUIÑONES procedió en fecha 07 de noviembre de 2016 a presentar formal oposición al informe de partición.
De lo anterior se observa que, el lapso de diez (10) días contemplado en la norma para presentar oposición al escrito de informe de partición, empezó a correr al día de despacho siguiente, es decir el 02 de octubre de 2016, y concluyó el día 16 de octubre de 2016, y, siendo que la oposición al informe de partición fue presentado en fecha 07 de noviembre de 2016, necesariamente debe prosperar la defensa alegada por la parte actora respecto de la extemporaneidad del mismo.
En conclusión, después de haber revisado la normativa aplicable al presente caso, este tribunal declara inválidos los reparos a la partición presentados por la parte demandada, en virtud de su evidente extemporaneidad. Así se decide.-






- III -
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INVÁLIDOS los reparos a la partición presentados por la representación judicial de la ciudadana MAYTHE COROMOTO MENDOZA QUIÑONES, por ser presentados de forma extemporánea.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de mayo de 2017. 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Luis R. Herrera G.
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 1:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales




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