Decisión Nº AP11-V-2012-001028 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-03-2017

Número de expedienteAP11-V-2012-001028
Fecha09 Marzo 2017
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesRONNY MENDOZA CONTRA ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA.
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2012-001028
PARTE ACTORA RECONVENIDA: Ciudadano RONNY JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.074.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 112.829.-
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo Nº 50, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 05 de diciembre de 1957.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESYRETH M. VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.7196.278, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.902.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS (PRINCIPAL) Y DAÑOS Y PERJUICIOS (RECONVENCIÓN)
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 9 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano RONNY JOSÉ MENDOZA, quien debidamente asistido por el abogado JUAN DE DIOS NAVEDA, procedió a demandar a la ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA por CUMPLIMIENTO CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa su distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 15 de octubre de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada en la persona de su Presidente ANTONIO FORMOSO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.169.797, para la contestación de la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la respectiva compulsa.-
Mediante diligencia presentada en fecha 26 de octubre de 2012, la representación actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal del representante de la demandada. Seguidamente, en fecha 29 del mismo mes y año, consignó las copias correspondientes a fin de la elaboración de la compulsa siendo librada la misma en fecha 30 de octubre de 2012.-
Consta al folio 49 de la pieza principal I, que en fecha 22 de noviembre de 2012, el ciudadano MIGUEL PEÑA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por el Presidente de la demandada.-
Así, en fecha 20 de diciembre de 2012, compareció la abogada JESYRETH M. VARGAS, quien consignando instrumento poder procedió a dar contestación a la demanda promoviendo primeramente la cuestión previa contenida en el numeral 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contestando al fondo de la controversia y presentando demanda en reconvención por daños y perjuicios.-
Mediante escrito presentado en fecha 10 de enero de 2013, la parte actora presentó escrito subsanando la cuestión previa promovida.-
Seguidamente, en fecha 16 de enero de 2013, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito contestando al fondo de la controversia y presentando demanda en reconvención por daños y perjuicios.-
Por auto dictado en fecha 31 de enero de 2013 se admitió la reconvención propuesta, ordenándose el emplazamiento del ciudadano RONNY JOSÉ MENDOZA, para la contestación a la reconvención al quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación de las partes del referido auto por haber sido admitida la misma fuera del lapso.-
Así, notificadas las partes del referido auto, la representación actora procedió a contestar la reconvención mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2013.-
Por auto del 12 de marzo de 2013, se agregaron las pruebas promovidas por las partes, providenciándose respecto a las mismas por auto dictado en fecha 20 de marzo de 2013.-
En fecha 5 de junio de 2013, la representación judicial de la parte demandada presentó su escrito de informes, haciendo lo propio la representación actora, conforme lo cual por auto del 6 de junio de 2013 se concedieron ocho días de despacho para las observaciones a dichos informes.-
Así, en fecha 18 de junio de 2013, la representación de la demandada presentó su escrito de observaciones a los informes de su contraria.-
Finalmente, por auto de fecha 19 de junio de 2013, se dejó constancia de la entrada de la causa en estado de sentencia.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido de la siguiente manera:
De la demanda principal
Señala la parte actora en su escrito libelar, que en el mes de Mayo de 2010, fue suspendido injustificadamente de su actividad de chofer en la ruta Marques de la Asociación Civil LINEA CULTURA debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado en el año 1994 bajo el Nº 284, Folios 907 al 926 del 4to trimestre, en donde se desempeñaba como asociado bajo el Nº 198, manejando la unidad camioneta de transporte publico Marca: DODGE; Placa: BH052C; Carrocería: B36BE7X183357; Color: BLANCO;
Que se le indico que su vehiculo no cumplía con las condiciones mecánicas exigidas por la asociación; para lo cual solicito se hiciera una inspección a la referida camioneta para probar la misma estaba en perfecto estado y cumplía con la normativa estipulada por la Asociación y por parte del Instituto Nacional de Transito Terrestre.-
Que en dicha oportunidad hablo con el señor ANTONIO FORMOSO titular de la cédula de identidad Nº 6.169.797, quien es presidente de la Asociación Civil Línea Cultura con domicilio fiscal en la calle Araure Edificio Ping 10, Piso 1, Oficina 7, El Marques, quien le negó dicha inspección dejándolo indefenso y sin ruta que trabajar, por cuanto su ruta era El Marques, avenida Sanz desde el momento del ingreso a la asociación hecho ocurrido en el año 2006.-
Que en virtud de la suspensión que le efectuó la asociación civil, el demandante se comprometió a realizar las mejoras para lo cual invirtió dinero al vehiculo como reparación de motor, caja, transmisión, latonería y pintura batería nueva, sistema de frenos trasero, limpia parabrisas y vidrios traseros y delanteros, lo cual puede verificarse con fotografías, antes y después de las mencionadas reparaciones, y que el tribunal disciplinario no le hizo el seguimiento por parte de los directivos, que según quedo asentado en el mes de Agosto de 2010.-
Que posteriormente a la negativa de verificar las reparaciones, le ofrecieron otra ruta distinta a la que se venia desempeñando, considerando que si el vehiculo no estaba apto para una ruta tampoco debía estarlo para otra situación que a su criterio lo deja indefenso.-
Que les indico a la asociación el mal patrimonial que le estaban causando y que el mismo no estaba en consonancia con el artículo 1 de los derechos de los socios, así como el artículo 7, donde indica que al socio podían suspenderlo a sus actividades, pero el podría dejar un avance para tener el sustento de su familia, situación que se le ha negado causándole daños y perjuicios, donde solo fue amenazado a no comparecer por la asociación así como tampoco por la ruta de trabajo.-
Fundamentó su pretensión en los artículos 1133, 1134 in fine del Código Civil, 26, 27, 49, 55 y 112 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1097, 1098, 1105, 1109 y 1110 del Código de Comercio.-
De La contestación de la demanda y la Reconvención Por Resolución De Contrato.-
La representación judicial de la parte demandada en la oportunidad correspondiente a la contestación de la demanda realizó la misma en los siguientes términos:
NEGÓ RECHAZO Y CONTRADIJO que la acción admitida por este juzgado en fecha 15 de Octubre de 2012, tenga por objeto el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tal como se desprende del libelo de la demanda, la demandada es una Asociación Civil y el demandante es socio activo de la misma, tal como señala es el asociado Nº 198, aquí no existe ningún contrato, aquí existen “Estatutos”, como en efecto, el mismo se halla inscrito en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 284, folios 907 al 926, del 4to trimestre del año 1994, por lo tanto no es aplicable las disposiciones del Código de Comercio, establecidas en los artículos (1097, 1098, 1105, 1109 y 1110) ya que de acuerdo al artículo 1 del Código de Comercio Vigente, rige las obligaciones de los comerciantes en sus obligaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes, es decir que en la presente causa no hay comerciantes ni se han ejecutado actos de comercio de acuerdo a la ley y tampoco la demandada es una sociedad mercantil ya que consta en autos que es una asociación civil.-
NEGÓ RECHAZO Y CONTRADIJO, que el demandante fue suspendido injustificadamente de su actividad de chofer en la ruta El marques. Ciudadano Juez el señor Ronny Mendoza ya identificado asistió personalmente a la asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación civil línea cultura el día 18 de Febrero de 2011, donde le fue reiterado el cambio de ruta en virtud de su comportamiento inadecuado y se le indico el por que dicha sanción, se refuerza en el señalamiento contenido en el oficio emitido por la alcaldía de sucre, funcionaria Carla Natera presidente de este instituto donde señalo que se hacen operativos conjuntamente con funcionarios del municipio, y se insta a los socios a reparar sus vehículos si se hallan en mal estado. Se evidencia que la asamblea fue en el mes de febrero y no en el mes de mayo, de acuerdo al libelo de la demanda, así como también se desprende que el demandante, para la fecha de la asamblea ya había sido cambiado de la ruta del marques. Por lo tanto el demandante está alegando un hecho que no existió en el mes de mayo de 2010.-
NEGO RECHAZO Y CONTRADIGO, el alegato del demandante que “ manejando mi unidad camioneta de transporte publico DODGE placa BHO52C, carrocería B36BE7X183357; Color: BLANCO, indicándoseme lo siguiente, que el vehiculo no cumple con las condiciones mecánicas exigidas por la Asociación, en esa oportunidad solicite se le hiciera una inspección a la referida camioneta para probar que la misma esta en perfecto estado, cumple con la normativa estipulada por la asociación y por el instituto nacional de transito terrestre, en esa oportunidad con el señor ANTONIO FORMOSO titular de la cédula de identidad Nº 6.169.797, quien es presidente de la Asociación Civil Línea Cultura con domicilio fiscal en la calle Araure Edificio Ping 10, Piso 1, Oficina 7, El Marques, quien le negó dicha inspección dejándolo indefenso y sin ruta que trabajar, por cuanto su ruta era El Marques, avenida Sanz desde el momento del ingreso a la asociación hecho ocurrido en el año 2006 según se estipula en el documento constitutivo y en la asociación de la cual soy socio y debo trabajar en mi ruta” ciudadano Juez, el “ demandante nunca solicito inspección alguna a su camioneta placa BHO52C”; el demandante no ha presentado evidencia alguna de tal solicitud, ya que nunca la realizo ni tampoco la menciono en la asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación civil línea cultura el día 18 de Febrero de 2011, en cambio fue citado el 13 de Agosto de 2010 por el Tribunal disciplinario, común motivo de que su unidad estaba en mal estado y este socio se comprometió a repararla ya que la misma no cumplía con la normativa de asociación y con el instituto nacional de transito terrestre.-.
NEGO RECHAZO Y CONTRADIJO el alegato del demandante al señalar: “quedando indefenso sin ruta para trabajar, por cuanto su ruta era en el marques Avenida Sanz, desde el momento de mi asociación hecho ocurrido en el año 2006, según se estipula en el documento constitutivo y en la asociación soy socio y debo trabajar en mi ruta” aquí existe una gran contradicción de la parte actora, ya que primero señala quedando indefenso y sin ruta para trabajar y posteriormente arguye: “por cuanto mi ruta era en el marques Avenida Sanz, desde el momento de mi asociación hecho ocurrido en el año 2006, según se estipula en el documento constitutivo y en la asociación soy socio y debo trabajar en mi ruta. Ciudadano Juez los socios trabajan en las diferentes rutas permisazas por el instituto nacional de transito terrestre no existe una ruta permanente asignada a un solo socio ya que tal disposición va en contra del principio de igualdad y a la no discriminación contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es completamente falso que el acta constitutiva de la asociación civil Línea cultura, disponga tal señalamiento tanto es así que la parte actora, no señala su base legal, para realizar tal afirmación, y es menester recordar al demandante nunca fue expulsado, es miembro activo y su carnet lo acredita bajo el Nº 198 de la Asociación Línea Cultura, no señala ninguna ruta, esta probado en autos, su comportamiento inadecuado como socio y el cambio de ruta que se le impuso. De acuerdo al capitulo 3 de deberes y derechos de los socios contenido en estatutos de la asociación civil la cual se halla inscrito en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 284, folios 907 al 926, del ato trimestre del año 1994, es obligación de cada asociado: articulo 1 respetar las resoluciones que emanen de las asambleas junta directiva y demás cuerpos conexos en base de su legitima atribución articulo 6: es obligación de todos los socios acatar las ordenes de los directivos de la organización cuando estas emanen de la junta directiva; articulo 7: ceñirse de modo especial a las leyes y reglamentos de transito y colaborar lo mas eficiente a su desenvolvimiento; articulo 10: acatar fielmente los presentes estatutos y velar por su estricto cumplimiento; articulo 12: asistir con puntualidad a las citaciones emanadas por la junta directiva y cuerpos anexos; articulo 13: el socio deberá trabajar guardando en forma pulcra el aseo personal y la de vehículos.-
NEGO RECHAZO Y CONTRADIJO el alegato del demandante: “para cumplir con la exigencia y poder continuar con mi actividad invierto en la misma en mejoras como en reparación de motor, caja, transmisión, latonería y pintura batería nueva, sistema de frenos trasero, limpia parabrisas y vidrios traseros y delanteros, lo cual puede verificarse con fotografías, antes y después de la reparación a fin de que sean cotejadas, las cuales anexo marcada con la letra C compromiso que se firmo en el libro que lleva el Tribunal disciplinario de la Asociación, al cual no se le hizo el seguimiento debido por parte de los directivos lo cual quedo asentado en el mes de agosto de 2010. Ciudadano Juez el demandante señala que invirtió supuestamente en unas reparaciones a su vehiculo pero no señala, por ejemplo facturas de dichas reparaciones y si es cierto fue sancionado con el cambio en la Asamblea General ordinaria de asociados de la Línea La cultura en fecha 18 de Febrero de 2011.-
NEGO RECHAZO Y CONTRADIJO el alegato del demandante: “Así mismo les indique el mal patrimonial que le estaban causando y que el mismo no estaba en consonancia con el artículo 1 de los derechos de los socios, así como el artículo 7, donde indica que al socio podían suspenderlo a sus actividades, pero el podría dejar un avance para tener el sustento de su familia, situación que se le ha negado causándole daños y perjuicios, donde solo fue amenazado a no comparecer por la asociación así como tampoco por la ruta de trabajo
De La Reconvención.
En la misma oportunidad y escrito de contestar la demanda, la accionada propuso reconvención contra la actora, conforme al artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, por indemnización de daños y perjuicios que ha causado el ciudadano ROMNY JOSE MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.937.074, ya que fue citado el señor ANTONIO FORMOSO titular de la cédula de identidad Nº 6.169.797, quien es presidente de la Asociación Civil Línea Cultura inscrita en el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo Nº 50, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 05 de diciembre de 1957, con domicilio fiscal en la calle Araure Edificio Ping 10, Piso 1, Oficina 7, El Marques.-
Según su manifestación dichos daños fueron ocasionados a razón de la citación que le efectuara el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial civil con motivo de la causa AP11- V- 2012- 001028 en las instalaciones del Hospital Militar Carlos Arvelo en la ciudad de caracas en fecha 22 de Noviembre de 2012, colocando con tal actuación en riesgo la vida del representante legal de la línea Cultura.-
De la contestación de la reconvención
La parte actora reconvenida, dentro de su oportunidad legal correspondiente presento su contestación en la cual Negó, Rechazo y Contradijo la demanda instaurada en su contra con motivo de Daños y Perjuicios por atípica, absurda e inútil, por cuanto la afección preexistente por el supuesto estrés del ciudadano ANTONIO FORMOSO deviene de una obstrucción en las arterias, que no se presenta solo en cuatro (4) días como lo pretende hacer ver la parte demandada reconveniente y que la citación del presente proceso haya causado graves problemas de salud al representante legal de la demandada.-
Que no tiene lugar por ser improcedentes los daños y perjuicios por cuanto si fueron ejercidos todos los recursos ante la línea agotando la vía administrativa, y sin embargo se continúo con la problemática demandada.-
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De la actividad probatoria
Procede, quien aquí decide, a analizar y valorar, con base en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, los medios probatorios traídos a los autos, todo a los efectos de determinar si la parte actora cumplió con los requisitos que hacen procedente las pretensiones que hace valer en el presente juicio; y en este sentido observa y analiza al efecto las pruebas aportadas a los autos.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora junto con el libelo de la demanda promovió las siguientes documentales:
Marcado “A”, Copia certificada de los Estatutos Sociales de la ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo No. 284 folios 907 al 926 del cuarto trimestre de 1994, expedida el 02 de marzo de 2011. Con respecto a esta probanza se observa que dicho instrumento no fue tachado, ni impugnado en forma alguna en su oportunidad legal, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, se le otorga el valor de plena prueba. Y ASI SE DECIDE.
Marcado “B”, en dos (02) folios copia fotostática de un carnet de socio de la ASOCIACION CIVIL LINEACULTURA. Dichas copias fotostáticas de documento privado, Con respecto a esta probanza se observa que dicho instrumento no fue tachado, ni impugnado en forma alguna en su oportunidad legal, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga el valor de plena prueba. Y ASI SE DECIDE.
Marcado “C”, en cuatro (04) folios reproducciones de fotografías de un vehículo en reparación. Con respecto a esta probanza se observa que dicho instrumento no fue tachado, ni impugnado en forma alguna en su oportunidad legal, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga el valor de plena prueba.
En la contestación a la reconvención de fecha 13 de febrero de 2013, promovió la siguiente documental:
Marcado “A”, Comunicación de la oficina de atención al ciudadano del Ministerio Público, remitiendo un asunto relacionado con la Asociación Civil y el Sr. Ronny Mendoza a la Alcaldía del Municipio Sucre con fecha 10 de enero de 2011. El Tribunal lo admite como una comunicación oficial del Ministerio Público que da fe de su contenido. Así se decide.
En la oportunidad para promover pruebas, la parte actora promovió nuevamente los anexos “A”, “B” y “C” previamente analizadas y valoradas en el presente fallo.-
En relación a las testimoniales de las ciudadanas HELEN PEREZ y ALEXANDRA PEREZ, ambas venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, las cuales no fueron evacuadas por lo cual este Tribunal desecha dichas probanzas y Asi se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada junto con el escrito de contestación de la demanda promovió las siguientes documentales:
Marcado “A”, consignó original del poder, otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de diciembre de 2012, anotado bajo No. 26, Tomo 130 de los libros respectivos, que acredita su representación judicial, Con respecto a esta probanza se observa que dicho instrumento no fue tachado, ni impugnado en forma alguna en su oportunidad legal, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, se le otorga el valor de plena prueba. Y ASI SE DECIDE.
Marcado “B”, Copia certificada de la asamblea de asociados de ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA con fecha 05 de diciembre de 1957 inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo No. 50 tomo 3 protocolo primero expedida el 17 de diciembre de 2012. Con respecto a esta probanza se observa que dicho instrumento no fue tachado, ni impugnado en forma alguna en su oportunidad legal, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, se le otorga el valor de plena prueba. Y ASI SE DECIDE.
Marcado “C”, Documento reconocido por ANTONIO FORMOSO LABRADOR de la certificación del contenido de la asamblea de la ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA de fecha 18 de febrero de 2011 realizado ante la Notaría Segunda del Distrito Sucre del Estado Miranda el 22 de agosto de 2011, anotado bajo No. 28 de julio de 2011 inserto bajo No. 03 Tomo 140. Con respecto a esta probanza se observa que dicho instrumento no fue tachado, ni impugnado en forma alguna en su oportunidad legal, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, se le otorga el valor de plena prueba. Y ASI SE DECIDE.
Marcado “D”, Copia certificada de los Estatutos Sociales de la ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo No. 284 folios 907 al 926 del cuarto trimestre de 1994, expedida el 17 de diciembre de 2012. Con respecto a esta probanza se observa que dicho instrumento no fue tachado, ni impugnado en forma alguna en su oportunidad legal, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, se le otorga el valor de plena prueba. Y ASI SE DECIDE.
Marcado “E”, en un (01) folio copia fotostática de un carnet de socio de la ASOCIACION CIVIL LINEACULTURA. Con respecto a esta probanza se observa que dicho instrumento no fue tachado, ni impugnado en forma alguna en su oportunidad legal, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga el valor de plena prueba. Y ASI SE DECIDE.
Marcado “F”, Copia fotostática del documento reconocido por ANTONIO FORMOSO LABRADOR de la certificación del contenido de la asamblea de la ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA de fecha 18 de febrero de 2011 realizado ante la Notaría Segunda del Distrito Sucre del Estado Miranda el 22 de agosto de 2011, anotado bajo No. 28 de julio de 2011 inserto bajo No. 03 Tomo 140. Con respecto a esta probanza se observa que dicho instrumento no fue tachado, ni impugnado en forma alguna en su oportunidad legal, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, se le otorga el valor de plena prueba. Y ASI SE DECIDE.
Marcado “G”, en un (01) folio copia fotostática de informe médico de Antonio Formoso Labrador, fechado 26 de noviembre de 2012. Con respecto a esta probanza esta Juzgadora observa que los documentos en cuestión resultan emanados de terceros que no son parte en el presente Juicio y los cuales no fueron debidamente ratificados en su contenido; motivo por el cual este Tribunal desecha los mismos de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
En el escrito de promoción de pruebas promovió las siguientes:
Marcado “A”, en original con fotografía de una ficha sin firma de socio de la ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA. Con respecto a esta probanza se observa que dicho instrumento no fue tachado, ni impugnado en forma alguna en su oportunidad legal, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, se le otorga el valor de plena prueba. Y ASI SE DECIDE.
Marcado “B”, Copia certificada del documento que acredita la venta que RONNY JOSE MENDOZA ESPINOZA, hiciera a CESAR ANTONIO LECCA HERNANDEZ, firmado ante la Notaría Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 25 de noviembre de 2011, cuyo objeto es un vehículo marca Dodge; Tipo Camioneta; Placas BH052C. Copia expedida el 23 de enero de 2013. Con respecto a esta probanza se observa que dicho instrumento no fue tachado, ni impugnado en forma alguna en su oportunidad legal, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, se le otorga el valor de plena prueba. Y ASI SE DECIDE.
Marcado “C”, en un (01) folio copia fotostática de un Informe médico del Sr. ANTONIO FORMOSO LABRADOR con fecha 26 de noviembre de 2012. en relación a dicho documento este Tribunal se pronunció previamente en el presente fallo por lo que resulta innecesario analizarlo y valorarlo nuevamente, y Asi se decide.-
Marcado “D”, en tres (03) folios, copia fotostática de un Informe del comisionado de la Junta Directiva para el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Línea Cultura. Con respecto a esta probanza se observa que dicho instrumento no fue tachado, ni impugnado en forma alguna en su oportunidad legal, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, se le otorga el valor de plena prueba. Y ASI SE DECIDE.
Marcado “E”, en dos (02) folios, copia fotostática de una Carta del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Línea Cultura.

Marcado “F”, en un (01) folio copia fotostática de Factura de Meditec Venezuela, C.A. con fecha 07 de diciembre de 2012. Con respecto a esta probanza esta Juzgadora observa que los documentos en cuestión resultan emanados de terceros que no son parte en el presente Juicio y los cuales no fueron debidamente ratificados en su contenido; motivo por el cual este Tribunal desecha los mismos de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Marcado “G”, en un folio, copia fotostática de una Cotización emanada de RSM MEDICAL CATH, C.A con fecha 21 de noviembre de 2012. Con respecto a esta probanza esta Juzgadora observa que los documentos en cuestión resultan emanados de terceros que no son parte en el presente Juicio y los cuales no fueron debidamente ratificados en su contenido; motivo por el cual este Tribunal desecha los mismos de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Marcado “H”, Comunicación de la oficina del Instituto Autónomo de Trasporte y Estrategia Superficial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda con la fijación de ajuste tarifario para abril de 2010. Con respecto a esta probanza esta Juzgadora observa que los documentos en cuestión resultan emanados de terceros que no son parte en el presente Juicio y los cuales no fueron debidamente ratificados en su contenido; motivo por el cual este Tribunal desecha los mismos de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Marcado “I”, Comunicación de la oficina del Instituto Autónomo de Trasporte de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, participando operativo de revisión de vehículos con fecha 06 de junio de 2011. Con respecto a esta probanza esta Juzgadora observa que los documentos en cuestión resultan emanados de terceros que no son parte en el presente Juicio y los cuales no fueron debidamente ratificados en su contenido; motivo por el cual este Tribunal desecha los mismos de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Marcado “J”, Original de un CD con inscripción que dice Línea Cultura 19-02-2011 del cual en fecha 08 de abril de 2013, el Tribunal procedió a realizar la denominada REPRODUCCION DE VIDEO, el cual consta a los autos a los folios 11 al 18 de la pieza II del expediente. No consta a los autos que dicho CD o DVD haya sido producido o evacuado dentro del proceso. De la transcripción se evidencia que fue una asamblea de asociados realizada el 18 de febrero de 2011, y que la grabación de la misma no fue realizada con las formalidades del retardo perjudicial, por lo que el Tribunal no lo puede apreciar por no haberse evacuado dentro del presente proceso, en consecuencia se desecha. Así se decide.
En cuanto a la prueba de informes, el tribunal libró los oficios respectivos a los fines de su evacuación
1) Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda solicitando copia del documento el 25 de noviembre de 2011, anotado bajo No. 35 Tomo 460. Las resultas de la prueba de informes, no fue recibida por el Tribunal, pero vale la pena destacar que el Tribunal ya emitió opinión en relación a la valoración del mencionado documento marcado con la letra B anexo al escrito de contestación de la demanda y Así se establece.-
2) En cuanto al oficio dirigido Al Hospital Militar Carlos Arvelo solicitando la historia clínica de ANTONIO FORMOSO LABRADOR identificado con la Cédula de identidad No.6.169.797, luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente queda demostrado que en fecha 20 de Marzo de 2013, el Tribunal se pronunció en relación a la admisión de la misma en los siguientes términos:
En lo referente a si dicha unidad sabe y le consta que fue citado el ciudadano Antonio Formoso Labrador con motivo del procedimiento judicial estando recluido, el Tribunal en cuanto a la admisión de dicha prueba observa, que la presente no es el medio idóneo de proposición, ya que, se solicita la declaración de hechos por parte de el departamento Cirugía Cardiovascular, medio que debe obtenerse a través de la prueba de testigos y no a través de la prueba de informes, con lo cual se atenta contra el derecho de defensa de la parte contraria, y además se permitiría la mixturización y desnaturalización de los medios tradicionales de prueba lo cual no está permitido violándose así el principio del control de la prueba, lo que conduce a la ilegalidad del medio propuesto por la forma como fue promovida. Es por lo anteriormente expuesto que se niega la admisión de dicha prueba.

En consecuencia, al haber negado su admisión en la oportunidad legal correspondiente resulta forzoso para este juzgado desechar dicha probanza , en los términos anteriormente expuesto.-
3) A la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda sobre el contenido del oficio No. 656 de fecha 06 de junio de 2011; y sobre el incremento de pasaje para los años 2010 al 2013. El Tribunal recibió el informe emitido por la Alcaldía con fecha 21 de agosto de 2013, cursante a los folios 90 al 137 de la pieza II, mediante el cual la Alcaldía, ratificó el contenido del oficio 656 solicitado y remitió certificación de las tarifas aplicadas en los años 2010 al 2013 que reposa en sus archivos. El Tribunal lo aprecia su contenido como fehaciente a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento civil. Así se decide.
En cuanto a las pruebas testimoniales:

Solamente fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos ARGIMIRO ARAQUE cursante al folio 214 y 215, la cual se trascribe a continuación:
“PRIMERA: Diga el testigo, si es socio de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA: CONTESTO: Sí, identificado con el N° 068. SEGUNDA: Diga el testigo que función ejerce dentro de la ASOCIACIÓN CIVIL. CONTESTO: Socio activo. TERCERA: Diga el testigo si conoce al ciudadano ROMNY MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-11.937.074. CONTESTO: Solo de vista en la Asamblea. CUARTA: Diga el testigo lo ocurrido en la Asamblea General de Asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA, celebrada el 18 de febrero de 2011, con respecto al señor ROMNY MENDOZA. CONTESTO: Hay fue presentado el ciudadano ROMNY MENDOZA. Para ser sometido a consideración de la asamblea por el Tribunal Disciplinario, donde se solicitaba la suspensión definitiva de la Asociación y conocidos los documentos presentados por el Tribunal y los presentados por el mismo socio para su defensa la Asamblea en Plena considero darle una nueva oportunidad para seguir prestando servicios de transporte publico en nuestra asociación dejándole en conocimiento que en la ruta que en la ruta que el no podía prestar el servicio era la ruta del marques por lo que estaba autorizado para cumplir el servicio en cualquiera de las otras rutas que nos son autorizadas por el Instituto, la Alcaldía del Área Metropolitana, en el marques le quedo prohibido por los problemas que allí se generaban con los demás compañeros en esa ruta y evitar confrontación de personal entre ellos. QUINTA: Diga el testigo si esta permitido realizar cambios en la ruta a los socios de la línea. CONTESTO: ese unos de los deberes y obligación que tenemos a las cuales prestamos los servicios. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento del proceso de revisión de las condiciones técnicas y de seguridad a las unidades de trasporte publico que realiza la Alcaldía de Sucre. CONTESTO: Si, todos tenemos que pasar esa revisión. SÉPTIMA: Diga el testigo como se calcula el ingreso diario de un conductor que presta sus servicios en la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA. CONTESTO: El ingreso se hace de acuerdo al aumento que el Gobierno autorice en Gaceta Oficial. OCTAVA: Diga el testigo si percibe igual cantidad de ingresos durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013 por la prestación de sus servicios como conductor. CONTESTO: No, varía de año a año por los incrementos que hace el Gobierno en la Gaceta Oficial. NOVENA: Diga el testigo si sus ingresos dependen de las tarifas máximas (valor del pasaje) que fijan al servicios de trasponte la Alcaldía del Municipio Sucre y de la capacidad de puesto que tenga la unidad de pasajeros. CONTESTO: Si, hay variedad depende de la capacidad del vehiculo y la cantidad de pasajeros. DECIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la enfermedad que padece el señor ANTONIO FORMOSO titular de la cedula de identidad N° V-6.196.797. CONTESTO: Si. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo si actualmente el vehiculo clase camioneta, tipo van, marca Ford, color Blanco, placa BHO52C, esta siendo utilizada para prestar el servicio publico de Transporte cubriendo algunas de las rutas permisadas a la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA. CONTESTO: No, no esta prestando servicios, en ningún momento después que se le dio la nueva oportunidad presto servicios a las rutas que están permisazas a nuestra asociación.”

Del ciudadano ELIAS URBINA HERNANDEZ cursante al folio 217 y 218: la cual se trascribe a continuación:

“PRIMERA: Diga el testigo, si es socio de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA: CONTESTO: Sií, soy socio. SEGUNDA: Diga el testigo que función ejerce dentro de la ASOCIACIÓN CIVIL, aparte de la de conductor. CONTESTO: Soy Presidente de Tribunal Disciplinario. TERCERA: Diga el testigo si conoce al ciudadano ROMNY MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-11.937.074. CONTESTO: Sí lo conozco. CUARTA: Diga el testigo lo ocurrido en la Asamblea General de Asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA, celebrada el 18 de febrero de 2011, con respecto al señor ROMNY MENDOZA. CONTESTO: Yo como presidente del Tribunal, llego un informe amplio del record que llevaba el ciudadano ROMNY MENDOZA, el cual la problemática era que la unidad de dicho ciudadano estaba en mal estado, ya habiéndole dado un plazo para arreglarla y no lo izo, yo le pedí a los asambleístas que s la máxima autoridad, en vista de todos los problemas que habían con el, para que fuera expulsado, mas no lo aceptaron y llegaron al acuerdo de cambiarlo a otra ruta de trabajo la cual llegaron a un acuerdo la cual nunca cumplió y no se supo mas nada de el, el nunca fue privado del trabajo, el no volvió mas, no se supo mas de el. QUINTA: Diga el testigo si esta permitido realizar cambios en la ruta a los socios de la línea. CONTESTO: Si esta permitido. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento del proceso de revisión de las condiciones técnicas y de seguridad a las unidades de trasporte publico que realiza la Alcaldía de Sucre. CONTESTO: Sí tengo conocimiento y se hace anualmente, la cual la unidad del ciudadano ROMNY MENDOZA, no estaba acta. SÉPTIMA: Diga el testigo como se calcula el ingreso diario de un conductor que presta sus servicios en la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA. CONTESTO: Eso varia por la cantidad de vueltas que de, y la tarifa que este en el momento. OCTAVA: Diga el testigo si percibe igual cantidad de ingresos durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013 por la prestación de sus servicios como conductor. CONTESTO: Si varia por que al momento que la Alcaldía da el aumento esto varía. NOVENA: Diga el testigo si sus ingresos dependen de las tarifas máximas (valor del pasaje) que fijan al servicios de trasponte la Alcaldía del Municipio Sucre. CONTESTO: Sí depende de los ingreso de las tarifas máximas. DECIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la enfermedad que padece el señor ANTONIO FORMOSO titular de la cedula de identidad N° V-6.196.797. CONTESTO: Sí tengo conocimiento de su delicada enfermedad. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo si actualmente el vehiculo clase camioneta, tipo van, marca Ford, color Blanco, placa BHO52C, esta siendo utilizada para prestar el servicio publico de Transporte cubriendo algunas de las rutas permisadas a la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA. CONTESTO: No en ninguna de las rutas esta prestando servicios, y es de mi conocimiento que la vendió.”

Del ciudadano la de EGBERTO HONORATO ALAY SANCHEZ cursante a los folios 219 al 221 que a continuación se trascribe:

“PRIMERA: Diga el testigo, si es socio de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA?: CONTESTO: Si, soy socio desde hace 23 años. SEGUNDA: Diga el testigo que función ejerce dentro de la ASOCIACIÓN CIVIL, aparte de la de conductor?. CONTESTO: Soy Ponente del Tribunal Disciplinario. TERCERA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano ROMNY MENDOZA? CONTESTO: Sí lo conozco. CUARTA: Diga el testigo, lo ocurrido en la Asamblea General de Asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA, celebrada el 18 de febrero de 2011, con respecto al sr. ROMNY MENDOZA? CONTESTO: Lo ocurrido allí, en la Asamblea Extraordinaria de cada año, se le llamó la atención al sr. ROMNY por las irregularidades, que venía cometiendo, que estaban fuera de las normas de los estatutos de la asociación, y se le concedió la palabra al ciudadano ROMNY MENDOZA, para que explicara el motivo de su comportamiento. QUINTA: Diga el testigo, cuáles fueron las irregularidades realizadas por el Sr. ROMNY MENDOZA? CONTESTO: No cumplía con la ruta que se le asignaba, antes de eso tuvo un problema en la línea, y se le llamó al Tribunal Disciplinario, llevando una serie de tickets estudiantiles de una misma persona. SEXTA: Diga el testigo, si el vehículo propiedad del Sr. ROMNY MENDOZA cumplía con el parámetro establecido por la Alcaldía del Municipio Sucre, para la revisión técnica de dichas unidades de transporte público? CONTESTO: No estaba cumpliendo con las normas establecidas por la Alcaldía, con respecto al mal estado de la unidad. SÉPTIMA: Diga el testigo, si el Sr. ROMNY MENDOZA, con motivo del mal estado de su unidad, recibió llamados de atención a fin de que subsanara tal situación? CONTESTO: Sí. OCTAVA: Diga el testigo, si esta permitido realizar cambios en la ruta a los socios de la línea? CONTESTO: Si están permitidos, por que nosotros no tenemos rutas fijas. NOVENA: Diga el testigo, si tiene conocimiento del proceso de revisión de las condiciones técnicas y de seguridad a las unidades de trasporte público que realiza la Alcaldía de Sucre? CONTESTO: Si tengo conocimiento, se hace anualmente, y también dos veces al año. DÉCIMA: Diga el testigo, como se calcula el ingreso diario de un conductor que presta sus servicios en la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA? CONTESTO: De acuerdo a la Gaceta Oficial como este establecido el pasaje, y de acuerdo como cada uno trabaje, y hay rutas que son más productivas que otras. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo, si percibió igual cantidad de ingresos durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013 por la prestación de sus servicios como conductor? CONTESTO: No se percibe igual ingreso, por que le pasaje varía de año en año. En el 2010, era el pasaje a Bs 2,00, y en el 2013, está en Bs 4,00. DÉCIMA SEGUNDA: Diga el testigo, si sus ingresos dependen de las tarifas máximas (valor del pasaje) que fija la Alcaldía del Municipio Sucre? CONTESTO: Si, de a cuerdo a la tarifa. DÉCIMA TERCERA: Diga el testigo, si los conductores laboran en un horario establecido por la línea? CONTESTO: Si, laboramos de acuerdo al horario establecido en los estatutos de la organización. DÉCIMA CUARTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la enfermedad que padece el Sr. ANTONIO FORMOSO? CONTESTO: Sí, estoy en conocimiento de que está enfermo, y él es diabético y cardiópata. DÉCIMA QUINTA: Diga el testigo, si actualmente el vehículo clase camioneta, tipo van, marca Ford, color Blanco, placa BHO52C, esta siendo utilizada para prestar el servicio público de Transporte cubriendo algunas de las rutas permisadas a la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA? CONTESTO: No lo está haciendo. DÉCIMA SEXTA: Diga el testigo, si el Sr. ROMNY MENDOZA, ha sido expulsado de la Asociación Civil Línea Cultura? CONTESTO: No, en ningún momento ha sido expulsado. DÉCIMA SÉPTIMA: Diga el testigo, si se le ha entorpecido el derecho al trabajo al Sr. ROMNY MENDOZA; dentro de la Asociación Civil? CONTESTO: No se le entorpeció su trabajo, simplemente se le cambiaba de ruta, y él no cumplía. Cesaron.”

Del ciudadano de SAUL MUÑOZ RAMIREZ cursante a los folios 222 al 223 que expreso textualmente:

“PRIMERA: Diga el testigo, si es socio de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA?: CONTESTO: Si, tengo más de 22 años. SEGUNDA: Diga el testigo que función ejerce dentro de la ASOCIACIÓN CIVIL, aparte de la de conductor?. CONTESTO: Soy Secretario de Organización y socio. TERCERA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano ROMNY MENDOZA? CONTESTO: Sí lo conozco, él es el socio 198 de la línea. CUARTA: Diga el testigo, lo ocurrido en la Asamblea General de Asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA, celebrada el 18 de febrero de 2011, con respecto al Sr. ROMNY MENDOZA? CONTESTO: Participó en la asamblea, se le hizo la acotación de los problemas que tenía esa unidad, y el comportamiento de él. Se le cedió el derecho de palabra, y la asamblea le dio una oportunidad. QUINTA: Diga el testigo, si el vehículo propiedad del Sr. ROMNY MENDOZA cumplía con el parámetro establecido por la Alcaldía del Municipio Sucre, para la revisión técnica de dichas unidades de transporte público? CONTESTO: Para el momento de las revisiones realizadas por la Alcaldía No las cumplía. SÉXTA: Diga el testigo, si el Sr. ROMNY MENDOZA, con motivo del mal estado de su unidad, recibió llamados de atención a fin de que subsanara tal situación? CONTESTO: Si se le hizo el llamado de atención, en varias oportunidades. SÉPTIMA: Diga el testigo, si esta permitido realizar cambios en la ruta a los socios de la línea? CONTESTO: Si, la línea es una asociación civil sin fines de lucro, y por los estatutos de la línea, el secretario de organización es el encargado de asignar o cambiar las unidades de las rutas. OCTAVA: Diga el testigo, si tiene conocimiento del proceso de revisión de las condiciones técnicas y de seguridad a las unidades de trasporte público que realiza la Alcaldía de Sucre? CONTESTO: Si, tengo conocimiento que la hacen anualmente. NOVENA: Diga el testigo, como se calcula el ingreso diario de un conductor que presta sus servicios en la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA? CONTESTO: Es variable, por que el pasaje era de Bs. 2,00 y ahora es de 4,00 y según los puestos que tenga la unidad. DÉCIMA: Diga el testigo, si el ingreso de un conductor depende del valor del pasaje autorizado por la Alcaldía, y el número de viajes que realiza durante un día? CONTESTO: Si, varía por que hay rutas que son más productivas que otras. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo, si percibió igual cantidad de ingresos durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013 por la prestación de sus servicios como conductor? CONTESTO: No, por que los pasajes han aumentado. DÉCIMA SEGUNDA: Diga el testigo, si los conductores laboran en un horario establecido por la línea? CONTESTO: Si, debido a que las asociaciones de vecinos hacen las solicitudes de extensión de horarios, y entre partes llegamos a los acuerdos, en razón de la inseguridad. DÉCIMA TERCERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la enfermedad que padece el Sr. ANTONIO FORMOSO? CONTESTO: Sí, tengo conocimiento, desde hace tiempo y en la actualidad esté en espera de una operación de su corazón. DÉCIMA CUARTA: Diga el testigo, si actualmente el vehículo clase camioneta, tipo van, marca Ford, color Blanco, placa BHO52C, esta siendo utilizada para prestar el servicio público de Transporte cubriendo algunas de las rutas permisadas a la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA? CONTESTO: No, por que el sr. ROMNY MENDOZA, no siguió prestando servicio, y no participó a la línea. DÉCIMA QUINTA: Diga el testigo, si el Sr. ROMNY MENDOZA, ha sido expulsado de la Asociación Civil Línea Cultura? CONTESTO: No, ha sido expulsado, se le cambió de ruta y no cumplió y abandonó el trabajo. DÉCIMA SÉXTA: Diga el testigo, si se le ha entorpecido el derecho al trabajo al Sr. ROMNY MENDOZA; dentro de la Asociación Civil? CONTESTO: No. Cesaron.”

La declaración CARLOS HUMBERTO REDONDO CRUZ cursante a los folios 225 al 227 la cual señaló:

“PRIMERA: Diga el testigo, si es socio de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA?: CONTESTO: Si, soy socio de la línea desde hace aproximadamente 30 años. SEGUNDA: Diga el testigo que función ejerce dentro de la ASOCIACIÓN CIVIL, aparte de la de conductor? CONTESTO: Soy Secretario de Tránsito, pertenezco a la Junta Directiva y me encargo de todo lo concerniente al estado de las unidades de transporte, las relaciones con Fontur y con Tránsito Terrestre. TERCERA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano ROMNY MENDOZA? CONTESTO: Sí lo conozco, es socio de la línea. CUARTA: Diga el testigo, lo ocurrido en la Asamblea General de Asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA, celebrada el 18 de febrero de 2011, con respecto al Sr. ROMNY MENDOZA? CONTESTO: Bueno, el Sr. ROMNY MENDZA, estuvo en esa asamblea para explicar el por que no estaba cumpliendo con las rutas asignadas, mostrando molestia por cuanto no quería cumplir la ruta asignada y todos los socios estamos en el deber de cumplir con cualquier ruta asignada. QUINTA: Diga el testigo, si el vehículo propiedad del Sr. ROMNY MENDOZA cumplía con el parámetro establecido por la Alcaldía del Municipio Sucre, para la revisión técnica de dichas unidades de transporte público? CONTESTO: Esa Unidad presentaba continuamente deficiencias, en su presentación, en los cauchos, por lo cual se le llamó la atención en varias oportunidades, lo mismo con el acopio de tickets estudiantiles, los cuales presentaba en una mayor cantidad a lo normal, por lo que se le llamó la atención. SÉXTA: Diga el testigo, si el Sr. ROMNY MENDOZA, con motivo del mal estado de su unidad, recibió llamados de atención a fin de que subsanara tal situación? CONTESTO: Sí. Como lo explique en alguno de los puntos anteriores. SÉPTIMA: Diga el testigo, si esta permitido realizar cambios en la ruta a los socios de la línea? CONTESTO: En los estatutos de la línea, reza que los socios deben cumplir con todas las rutas a las cuales sean asignados, sin excepción. OCTAVA: Diga el testigo, si tiene conocimiento del proceso de revisión de las condiciones técnicas y de seguridad a las unidades de transporte público que realiza la Alcaldía de Sucre? CONTESTO: Todos los años la Alcaldía revisa los vehículos, y hasta que no cumplen con las normas establecidas no les dan permiso de circulación. NOVENA: Diga el testigo, como se calcula el ingreso diario de un conductor que presta sus servicios en la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA? CONTESTO: Generalmente, se tienen en cuenta principalmente tres aspectos. 1) Lo que exige la Gaceta Oficial del momento en cuanto al valor del pasaje. 2) El número de puestos que tenga la unidad, y 3) El número de vueltas que cumple en una ruta, de acuerdo a la disposición del socio o sea, la meta que se proponga el socio. DÉCIMA: CONTESTO: Diga el testigo, si el ingreso diario es una cantidad fija? CONTESTO: En ningún momento, por lo anteriormente expuesto. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo, si percibió igual cantidad de ingresos durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013 por la prestación de sus servicios como conductor? CONTESTO: No, depende lo que fije el estado de acuerdo a la Gaceta Oficial. DÉCIMA SEGUNDA: Diga el testigo, si los conductores laboran en un horario establecido por la línea? CONTESTO: Generalmente, los socios trabajan de seis (6) a ocho (8) horas, de acuerdo a la ruta por cuanto existen períodos de tiempo de descanso y el turno que le corresponda de su llegada. DÉCIMA TERCERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la enfermedad que padece el Sr. ANTONIO FORMOSO? CONTESTO: Sí. El es el Presidente de la Línea, y esta en la espera de una intervención quirúrgica del corazón, por lo que se encuentra en estado delicado de salud y no se le obliga a cumplir con todas sus labores habituales. DÉCIMA CUARTA: Diga el testigo, si actualmente el vehículo clase camioneta, tipo van, marca Ford, color Blanco, placa BHO52C, esta siendo utilizada para prestar el servicio público de Transporte cubriendo algunas de las rutas permisadas a la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA? CONTESTO: Esta camioneta, no la he visto últimamente lo mismo que el socio. En la referida asamblea la misma le concedió trabajar en otras rutas, las cuales no las he visto cumplir. DÉCIMA QUINTA: Diga el testigo, si el Sr. ROMNY MENDOZA, ha sido expulsado de la Asociación Civil Línea Cultura? CONTESTO: No, que yo sepa en ningún momento. DÉCIMA SÉXTA: Diga el testigo, si se le ha entorpecido el derecho al trabajo al Sr. ROMNY MENDOZA; dentro de la Asociación Civil? CONTESTO: No. Cesaron.

También fueron evacuadas las testimoniales de: FRANCISCO REQUENA MONCADA cursante a los folios 7 y 8 de la segunda pieza en la que señalo:

“PRIMERA: Diga el testigo, si es socio de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA?: CONTESTO: Si, soy socio conductor. SEGUNDA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano ROMNY MENDOZA? CONTESTO: Si, como compañero de trabajo. TERCERA: Diga el testigo, si asistió a la Asamblea General de Asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA, celebrada el 18 de febrero de 2011, donde se trato el tema del sr. ROMNY MENDOZA? CONTESTO: si asistí. CUARTA: Diga el testigo, que explique lo ocurrido con el señor RONNY MENDOZA en dicha Asamblea.? CONTESTO: Se que el estaba exponiendo su caso y luego se sentó. QUINTA: Diga el testigo, si esta permitido realizar cambios en la ruta a los socios de la línea? CONTESTO: Si están permitidos, en las distintas rutas que tenemos. SEXTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento del proceso de revisión de las condiciones técnicas y de seguridad a las unidades de trasporte público que realiza la Alcaldía de Sucre? CONTESTO: Es correcto, todos los años se efectúa la revisión. SEPTIMA: Diga el testigo, como se calcula el ingreso diario de un conductor que presta sus servicios en la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA CULTURA? CONTESTO: Dependiendo de cómo este el pasaje y de las vueltas que uno elabore. OCTAVA: Diga el testigo, si percibió igual cantidad de ingresos durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013 por la prestación de sus servicios como conductor en la línea? CONTESTO: No, por que el pasaje va variando y nunca es lo mismo. NOVENA: Diga el testigo, si los conductores laboran en un horario establecido por la línea? CONTESTO: Siempre hay que estar cubriendo las rutas. DÉCIMA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la enfermedad que padece el Sr. ANTONIO FORMOSO? CONTESTO: Se, que esta enfermo pero exactamente no se lo que tiene. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo, si el Sr. ROMNY MENDOZA, ha sido expulsado de la Asociación Civil Línea Cultura? CONTESTO: Que yo este consiente no. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora Abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO. Quien pasa a formular las preguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo, desde que fecha tiene conocimiento de los hechos por el narrado, en relación a la conducta del ciudadano RONNY MENDOZA en la Asamblea, en la fecha ya antes indicada? CONTESTO: Muy poco. SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que en el mes mayo del 2010, fue expulsado de la línea Cultura el ciudadano RONNY MENDOZA. CONTESTO: No. TERCERA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene se practica la revisión a todas las unidades? CONTESTO: Cuando me llaman a la mía yo voy, me imagino que somos todos.”

Asi como la testimonial del ciudadano CESAR ANTONIO LECCA HERNANDEZ cursante al folio 9 y 10, que reza textualmente:

“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si es propietario de un vehiculo con las siguientes características: Clase camioneta, Tipo van, Marca Ford, año 1977, color blanco, serial del motor 318, Modelo B300, serial de la carrocería B36BE7X183357, placa BH052C, uso particular? Respondió: Si soy el propietario, SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si lo adquirió mediante documento de compra venta, otorgado por ante Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda el día 25 de noviembre de 2011, quedando inserto bajo el N° 35 folio 173 al 178, Tomo 460 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria? Respondió: Si realice la compra mediante la notaria. Tercera pregunta: Diga el testigo en cuales condiciones se encontraba dicho vehiculo, en cuanto al motor, frenos, parabrisas, latonería y pintura. Respondió: estaba en malas condiciones ya que se le tuvo que arreglar el motor, la transmisión, los frenos, la pintura. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si presta su vehiculo para realizarle pruebas de experticia sobre el fruncimiento de dicho vehiculo y las piezas que conforman su motor, carrocería y latonería y pintura. Respondió: No la presto porque actualmente la tengo trabajando.”

En relación a las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados, considera esta juzgadora que no habiendo sido tachados dichos testigos por la parte contraria, y por cuanto se tienen como ciertas al no haberse verificado contrariedad alguna en sus exposiciones y siendo que aportan ciertos datos que de una manera u otra pudieran ayudar a encontrar la verdad en el presente asunto, las mismas son apreciadas y valoradas conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Se promovió experticia sobre el vehículo marca Dodge, Tipo Camioneta identificado con las Placas BHO52C, la cual no fue evacuada.
Establecido lo anterior, y analizadas y valoradas como han sido las pruebas aportadas al proceso, pasa esta Juzgadora a emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido de la siguiente manera:
Observa esta Sentenciadora que la presente controversia viene dada en razón de una demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoare el ciudadano ROMNY JOSE MENDOZA ESPINOZA contra la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA CULTURA por cuanto según aduce el demandante, la demandada le negó su derecho como asociado a continuar con su actividad como transportista, por que su vehiculo no cumplía con los requerimientos necesarios exigidos por los entes gubernamentales, que luego de haber invertido dinero para su reparación tampoco se le permitió el desarrollo de su actividad como transportista en la misma ruta que se venia desempeñando antes de que fuera suspendido es decir en la Avenida Sanz del Marquez.-
Así pues, es menester hacer referencia al contenido del artículo 1.160 del Código Civil, el cual establece que:
“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino todas las circunstancias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”.
En este orden de ideas, el artículo 1.354 del Código Civil implanta que:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
La transcrita norma, contentiva de las pruebas de las obligaciones y de su extinción, crea la carga de la prueba para cada una de las partes del litigio, es decir, a la parte ejecutante el deber de probar la obligación accionada.-
A mayor abundamiento podemos afirmar que el cumplimiento del contrato es quizás la consecuencia más importante de los efectos internos del mismo y se extiende, no sólo al análisis de su fuerza obligatoria, sino también a las normas y principios que rigen su interpretación. En este sentido dispone el Artículo 1.159 del Código Civil vigente que “los contratos tienen fuerza de ley entre las partes no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”, este artículo es quizás uno de los fundamentos de más prosapia dentro de nuestro Código Civil y constituye el fundamento de la fuerza obligatoria del contrato. Una vez perfeccionado el contrato, éste se independiza de tal modo que, en principio, una de las partes no puede darlo por terminado por su sola voluntad unilateral, a menos que la ley lo autorice expresamente. El contrato legalmente perfeccionado tiene fuerza de ley entre las partes, esto significa que es de obligatorio cumplimiento para las partes, so pena de incurrir en la correspondiente responsabilidad civil por incumplimiento y en las diversas consecuencias que acarrean para las partes las variadas situaciones que pueden presentarse durante su vigencia.
En este mismo orden de ideas se sostiene que los contratantes están obligados a cumplir el contrato del mismo modo que está obligado a cumplir la ley. Este es uno de los principios de mayor abolengo en el campo del Derecho, y se ha reforzado a través del tiempo, con motivo de la influencia cada vez más creciente del principio de autonomía de la voluntad y con el principio rector en materia de cumplimiento de las obligaciones que ordena conforme al artículo 1.264 del Código Civil Venezolano que reza: LAS OBLIGACIONES DEBEN CUMPLIRSE EXACTAMENTE COMO HAN SIDO CONTRAIDAS; lo que constriñe a la ejecución de las obligaciones nacidas de un contrato en forma muy acentuada.
Es este el principio general y rector en materia de cumplimiento de las obligaciones y, como consecuencia del mismo, las partes deben cumplir esas obligaciones fielmente, al pie de la letra. Así pues, el Juez, en caso de controversia, condenará ineludiblemente al deudor a ejecutar la prestación, prescindiendo de criterios subjetivos que atemperen o mediaticen la ejecución de la obligación.
En el caso bajo estudio, la parte actora pretende el cumplimiento del contrato de Adhesión, puesto que el socio contratante se circunscribe a un contrato bajo parámetros ya establecidos previamente por la ASOCIACIÓN CIVIL, es decir que debe el socio apegarse a las reglas y directrices que ejecute la dirección .-
En el caso de autos, la parte actora logro demostrar mediante los documentos cursantes a los autos su suscripción como socio a la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA CULTURA mediante su distintivo carnet que lo acredita bajo el Nº 198, así como la afirmación de los testigos que lo identificaron como socio de la línea, pero a las luces de esta juzgadora no logro demostrar a este Juzgado si su cuota de participación como socio se encontraba establecida de manera especifica como transportista a cubrir una ruta de la línea ubicada en la Avenida Sanz del Márquez, y mucho menos logro demostrar el incumplimiento de la demandada, puesto que todos y cada unos de los testigos señalaron que al mencionado socio se le aplicó una sanción por el mal estado y deterioro de su vehículo pero que luego de haber sometido su caso bajo el análisis del tribunal disciplinario se aprobó su reintegro, y dicho socio no se presentó a cumplir su asignación como transportista.-
Por todo lo antes expuesto es por lo que resulta forzoso para quien suscribe y por carecer de todos los elementos de prueba que acrediten falta o incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA CULTURA que la presente demanda no puede prosperar en derecho y como consecuencia de ello sin lugar la pretensión del ciudadano RONNY MENDOZA lo cual será declarado en la definitiva del presente fallo.-
Ahora bien queda a cargo de esta Juzgadora, determinar si la pretensión de parte demandada reconviniente específicamente de DAÑOS Y PERJUICIOS, resulta procedente o no en derecho, y si logró comprobar los hechos alegados, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de procedimiento civil, para determinar si es procedente en derecho, daños y perjuicios, conforme se describe a los autos.
Al respecto el Tribunal observa:
La parte demandada reconviniente, demandó daños y perjuicios causados porque el Sr. ANTONIO FORMOSO LABRADOR como representante de ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA, fue citado para el presente juicio cuando se encontraba en las instalaciones del Hospital Militar. Dice la demandada reconviniente: “Dicha notificación le ha presentado graves problemas de salud al actor de la presente reconvención , por el estado de estrés que causa un proceso judicial temerario, sin agotar las instancias administrativas internas de la asociación “LINEA CULTURA”, el afectado es una persona de 72 años, con severos problemas coronarios, a la espera de turno quirúrgico”…
El presente proceso se inicia con la demanda intentada por el ciudadano RONNY MENDOZA contra la ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA no en forma personal contra el ciudadano ANTONIO FORMOSO. Es por ello, que la reconvención debe estar circunscrita al derecho que tiene la parte demandada de contra demandar o exigir la mutua petición alegando tener un mejor derecho que la parte actora sobre un determinado asunto. Sin embargo, en el caso bajo estudio, la reconvención fue planteada por la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA CULTURA en detrimento de unos supuestos daños ocasionados, en virtud del estrés sufrido por el ciudadano ANTONIO FORMOSO quien funge como presidente de la misma. En tal sentido aprecia quien suscribe que la demandada es una persona jurídica distinta de la persona natural que presuntamente sufrió los daños por lo que existe una falta de cualidad para sostener la pretensión puesto que mal puede la ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA reclamar presuntos daños ocasionados a un extraño ajeno en la relación procesal, por lo que considera que la reconvención propuesta tampoco es procedente en derecho, y forzosamente debe ser declara la misma como en efecto se declara. Así se decide.


-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato y lucro cesante intentada por el ciudadano RONNY MENDOZA contra ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda en reconvención por daños y perjuicios intentada por ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA contra el ciudadano RONNY MENDOZA.
No hay condenatoria en costas.-
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal prevista para ello se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las dos y dieciocho minutos de la tarde (2:18 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
Asunto: AP11-V-2012-001028
DEFINITIVA.-

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