Decisión Nº AP11-V-2014-001320 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-06-2017

Número de expedienteAP11-V-2014-001320
Fecha07 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesELISANY DE SA PINHEIRO, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

EXPEDIENTE. AP11-V-2014-001320.-

PARTE ACTORA: ciudadana ELISANY DE SA PINHERO, brasileña, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-84.387.323.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano DHANIEL MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 216.812.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1958, bajo el Nº 40, Tomo 28-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano PABLO ANDRES TRIVELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.548.

TERCERO: sociedad mercantil C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro de comercio que llevó la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956, bajo el Nº 53, Libro 42, Tomo I.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: ciudadano JESUS ESCUDERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.548.

MOTIVO DEL JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 06 de noviembre de 2014, por la ciudadana ELISANY DE SA PINHERO, brasileña, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-84.387.323, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212.
En fecha 02 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenando emplazar a la parte demandada, en esta misma fecha se libró compulsa a la parte demandada.
Agotados los trámites dirigidos a practicar la citación personal, siendo infructuosos los mismos, se citó a la parte accionada mediante carteles ex artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas las formalidades de Ley, y vista la incomparecencia de la parte demandada, en fecha 15 de octubre de 2015, se asignó como defensora judicial de la parte demandada a la ciudadana STEPHANIE ORTEGA, quien en 02 de febrero de 2016, aceptó la designación y presta el juramento de la Ley.
En fecha 23 de mayo de 2016, se declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la representación judicial de la demandada.
En fecha 08 de julio de 2016, se dictó auto admitiendo la intervención de terceros propuesto por la parte demandada y se ordenó la citación del tercero.
En fecha 25 de octubre de 2016, se recibió escrito de contestación a mla cita en garantía, presentado por el abogado en ejercicio JESUS ESCUDERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.548, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.
En fe cha 14 de diciembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, por ser extemporáneas.
En fecha 09 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual se oyó en un solo efecto, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra el auto que negó la admisión de las pruebas. A los fines del conocimiento de esa apelación, el 15 de febrero de 2017, se libró oficio 0086, dirigido a la Superioridad.
En fecha 22 de febrero de 2017, se recibieron escritos de informes presentados por las representaciones judiciales de ambas partes.
En fecha 08 de mayo de 2017, se difirió el lapso para dictar sentencia.
En fecha 12 de mayo de 2017, se fijó oportunidad para llevar a cabo acto conciliatorio en el presente juicio. Dicho acto tuvo lugar el 24 de mayo de 2017, en el cual las partes de mutuo y común acuerdo, pactaron suspender el proceso hasta el 1 de junio de 2017, con el objeto de que las partes consignaran ante el Tribunal una transacción.
En fecha 01 de junio de 2017, comparecen los abogados en ejercicio DHANIEL MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 216.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; PABLO ANDRES TRIVELLA LANDAEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.584, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y JESUS ESCUDERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.548, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, quienes conjuntamente presentaron acuerdo transaccional, solicitando a su vez, su respectiva homologación.
II
MOTIVA
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; además, todas las representaciones judiciales poseen facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los mismos términos como quedó expuesta; en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana ELISANY DE SA PINHERO, contra de la sociedad mercantil SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION C.A, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas a cada parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA. LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO

En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO



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