Decisión Nº AP11-V-2018-000191 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-02-2018

Fecha26 Febrero 2018
Número de expedienteAP11-V-2018-000191
PartesFRANCISCO JAVIER MACHADO CONTRA CARMEN PEÑA MORALES
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2018-000191

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V5.424.208.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado JOSE GREGORIO GOMEZ, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 217.199
PARTE DEMANDADA: CARMEN PEÑA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.577.404
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano José Gregorio Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Javier Machado, en el juicio que por Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil intenta contra la ciudadana Carmen Peña Morales, y los recaudos acompañados a la misma el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Anteriormente, las solicitudes de los asuntos de jurisdicción voluntaria, dentro de las cuales está incluida la de Divorcio 185-A, eran de competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil; sin embargo, a raíz de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, quedó establecido que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, dejando sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.
Ahora bien, luego de examinado el libelo y sus anexos, se constató que fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, U. R. D. D., una solicitud de Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil, la cual le correspondió conocer a este juzgado, previa distribución, acción ésta de carácter no contenciosa de materia familia, siendo en consecuencia subsumible en los asuntos previstos en el artículo 3 de la mencionada Resolución que establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”

En tal sentido, le corresponde conocer de la presente causa a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo prevé la referida resolución, razón por la cual este Juzgado a los fines de garantizar el derecho constitucional que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, recibir una respuesta expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia del presente asunto a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asignado por distribución. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda, resultando competentes los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 26 días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. NELSON CARRERO HERA
LA SECRETARIA ACC

CLAUDIA QUINTERO
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia
LA SECRETARIA ACC

CLAUDIA QUINTERO

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