Decisión Nº AP11-V-2015-000772 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-10-2017

Fecha10 Octubre 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-000772
PartesDAYSI ELENA LUCENA SILVA, CONTRA EL CIUDADANO ÁNGEL ALBERTO TOVAR LUCENA,
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2015-000772.
PRIMERO
El juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, que incoare la ciudadana DAYSI SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.182.410, debidamente asistida por los abogados Freddy Domingo Rivera Guerrero y Nestor Ramón Canchita Velasco, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.027 y 171.178, respectivamente, contra el ciudadano ANGEL ALBERTO TOVAR OLLARVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.810.547, se inició por escrito libelar presentado en fecha 10 de junio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley, siendo esta admitida en fecha 22 de junio de 2015, ordenando el emplazamiento de la parte demandada; asimismo, se ordenó librar oficio al SAIME (Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería) y CNE (Consejo Nacional Electoral), a los fines de que informe a este Juzgado sobre el ultimo domicilio y movimientos migratorios del ciudadano demandado, así como boleta de notificación dirigida al Ministerio Público a los fines de que expusiera lo que creyere conducente en relación a esta demanda.
En fecha 23 de septiembre de 2016, el Abogado Néstor Canchita, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara cartel de emplazamiento al demandado.
En fecha 26 de septiembre de 2016, este Juzgado dict´p auto mediante el cual negó librar cartel de citación e instó al diligenciante agotar la citación personal.
SEGUNDO
Así las cosas, cabe precisar que desde la fecha en que este Juzgado instó a la parte diligenciante agotar la citación personal, hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna otra actuación que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de mas de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
TERCERO.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los 10 días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR