Decisión Nº AP11-V-2016-000446 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-10-2017

Fecha11 Octubre 2017
Número de expedienteAP11-V-2016-000446
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAcción Mero Declarativa De Concubinato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2016-000446.

El juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoare la ciudadana MARITZA DEL CARMEN FARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.747.809, asistida por el ciudadano AIRALDO JOSE SUAREZ VILLALOBOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.736, contra los HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS del de cujus GUILLERMO RIVAS quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.997.052, ciudadanos LINO EDUARDO RIVAS RIVAS, ANGELA ROSA RIVAS RIVAS y LUIS EDUARDO RIVAS, se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, en fecha 01 de abril de 2016, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
El 21 de abril de 2016, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En esa misma fecha, se libró edicto dirigido a los herederos desconocidos del de cujus, y edicto a todas aquellas personas que se crean con interés en el presente juicio; así como boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Así las cosas, cabe precisar que desde el 21 de abril de 2016, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.



MJG/EOO/asb.




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