Decisión Nº AP11-V-2012-000282 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 17-02-2017

Número de expedienteAP11-V-2012-000282
Fecha17 Febrero 2017
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2012-000282.-
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MONTILLA CALDERON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.664.798.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ELEAZAR MONTILLA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 143.576.-
PARTE DEMANDADA: RODOLFO ANTONIO FELICE FELICE, JULIO CESAR CONTRERAS SÁNCHEZ, JAVIER ABRAHAN ROA SÁNCHEZ, GEORGE LUIS MANRIQUE PÉREZ, JOSÉ DIONISIO GONCALVEZ MENDOZA y MARIELA BRAVO PALACIOS, titulares de la cedulas de identidad Nº V-7.419.536, Nº V-14.298.550, Nº V-18.019.751, Nº V-14.967.840, respectivamente como se muestra en el libelo de la demanda.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 15 de Marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda intentada por el ciudadano JUAN CARLOS MONTILLA CALDERON contra los ciudadanos RODOLFO ANTONIO FELICE FELICE, JULIO CESAR CONTRERAS SÁNCHEZ, JAVIER ABRAHAN ROA SÁNCHEZ, GEORGE LUIS MANRIQUE PÉREZ, JOSÉ DIONISIO GONCALVEZ MENDOZA y MARIELA BRAVO PALACIOS, todos identificados en el encabezado, por DAÑOS Y PERJUICIOS.-
En fecha 30 de Marzo de 2012, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 25 de Abril de 2012, el abogado de la parte actora, consignó juego de copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa.-
En fecha 12 de Junio de 2012, se libraron seis (06) compulsa dirigidas a la parte demandada, tal como fue acordado por este Juzgado en auto de fecha 30 de marzo de 2012.-
En fecha 14 de Junio de 2012, el abogado de la parte actora, consignó diligencia, mediante la cual ratificó la solicitud de que se libren compulsas de citación a los demandados.-
En fecha 10 de Julio de 2012, el abogado de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual consigna la cantidad quinientos cuarenta (Bs.540,00) por concepto de emolumentos.-
En fecha 20 de Julio de 2012, el alguacil MIGUEL ANGEL ARAYA, se traslado a la dirección suministrada, para hacer entrega de la compulsa de citación al ciudadanos JOSE DIONICIO GONCALVEZ, RODOLFO ANTONIO FELICE FELICE, MARIELA BRAVO PALACIOS, JULIO CESAR CONTRERAS SANCHEZ, JAVIER ABRAHAN ROA SANCHEZ, GEORGE LUIS MANRIQUE PEREZ, pero las mismas no fueron lograron ser firmadas las compulsas de citación.-
En fecha 25 de Julio de 2012, el abogado de la parte actora, consignó diligencia, en la cual solicita se desglose las notificaciones que resultaron negativas.-
En fecha 27 de Julio de 2012, este tribunal instó al abogado diligenciante a suministrar las direcciones donde se procederá a citar a cada uno de los co-demandados y con sus resultas se proveerá lo conducente para la continuación del proceso.-
En fecha 5 de Octubre de 2012, el abogado de la parte actora, consignó diligencia, en la cual consignó direcciones para las respectivas notificaciones de los ciudadanos demandados para la liberación de las respectivas compulsas.-
En fecha 1 de Noviembre de 2012, el abogado de la parte actora, consignó diligencia, mediante la cual ratificó solicitud de que se elaboren las respectivas compulsas.-
En fecha 15 de Noviembre de 2012, el abogado de la parte actora, consignó diligencia, mediante la cual ratificó solicitud de que se elaboren las respectivas compulsas.-
En fecha 22 de Noviembre de 2012, se libraron compulsas, comisión y oficio de remisión.-
En fecha 30 de Noviembre de 2012, el abogado de la parte actora, consignó diligencia, mediante la cual consignó juego de copias a los fines de que se libraran las respectivas compulsas de citación.-
En fecha 12 de Diciembre de 2012, el abogado de la parte actora, consignó emolumentos a lo fines de que sirvan para el traslado y envió de las compulsas de citación.-
En fecha 12 de Marzo de 2013, el abogado de la parte actora, consignó diligencia, mediante la cual solicitó al tribunal se ordene lo conducente para practicar las citaciones ya que los emolumentos fueron pagados con anterioridad.-
En fecha 21 de Marzo de 2013, se libraron seis (6) compulsas, un (1) oficio y un (1) despacho a los fines legales consiguientes.-
En fecha 05 de Abril de 2013, el alguacil MIGUEL ANGEL ARAYA, se dirigió a la dirección suministrada por la parte actora, para hacer entrega de la compulsa de citación al ciudadano GEORGE LUIS MANRIQUE PEREZ, el mismo recibió la compulsa y firmo debidamente el recibo.-
En fecha 10 de Abril de 2013, el alguacil MIGUEL ANGEL ARAYA, se dirigió a la dirección suministrada por la parte actora, para hacer entrega de la compulsa de citación al ciudadano JAVIER ABRAHAN ROA SANCHEZ, siendo atendido en la oficina de Personal, donde le informaron que el ciudadano solicitado no labora en dicha unidad.-
En fecha 16 de Abril de 2013, el alguacil ROSENDO HENRIQUEZ, se dirigió a la dirección suministrada por la parte actora, para hacer entrega de la compulsa de citación a la ciudadana MARIELA BRAVO PALACIOS, la misma fue imposible hacer entrega de la compulsa.-
En fecha 23 de Abril de 2013, el alguacil accidental JOSE CENTENO, se dirigió a la dirección suministrada por la parte actora, para hacer entrega de la compulsa de citación al ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS SANCHEZ, el ciudadano solicitado por el alguacil no se encontraba destacado en esa Zona suministrada.-
En fecha 1 de Abril de 2014, se recibieron resultas de la comisión el día 28/03/14, oficio N° 64-14, proveniente del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por falta de impulso procesal.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 01 de Abril de 2014, fecha en la que se recibieron resulta proveniente del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de absoluta inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS



LEGS/SCO/CRDD.-

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