Decisión Nº AP11-V-2016-000825 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-06-2018

Fecha28 Junio 2018
Número de expedienteAP11-V-2016-000825
PartesBANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL, C.A CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL ASIA MOTORS IMPORT, C. A,
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2016-000825
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL, C.A, ente financiero domiciliado en la ciudad de caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS CISNEROS, LUÍS CROCE POGGIOLI y ALVIN VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.515.649, V-5.763.681 y V-17.444.649 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 51.201, 78.507 y 144.227, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ASIA MOTORS IMPORT, C. A, domiciliada en la Urbanización Cumbres de Maracaibo, calle 93, local 62-79, Maracaibo, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de junio de 2012, bajo el Nº 6, Tomo 78-A., RM 4to, modificado su forma de administración mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 17 de junio de 2013, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-4012012-8, en la persona de su presidente ciudadano ENDER GUILLERMO ARRIETA MADRIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia y titular de la cedula de identidad Nº V-15.809.279, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-15809279-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (DESISTIMIENTO).
- I -
DE LA NARRATIVA

Se inició el presente asunto mediante demanda presentada en fecha 14 de junio de 2016 por la representación judicial de la parte ejecutante, acompañándose a los autos los recaudos respectivos. Es el caso que luego de efectuado el sorteo de Ley le correspondió a este Despacho conocer del asunto, quien en fecha 16 de junio de 2016 dictó la correspondiente Resolución mediante la cual se ordenó el emplazamiento de la empresa Asia Motors IMport, C.A, debidamente representada por el ciudadano Ender Guillermo Arrieta Madriz, para que comparezca y planteare las defensas a que hubiera lugar, conforme a lo previsto en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, en fecha 27 de septiembre de 2016 compareció la representación judicial de la parte ejecutante, y solicitó se librare comisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignando al efecto los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa respectiva.
Por último compareció en fecha 11 de junio del presente año el abogado en ejercicio LUIS CROCE POGGIOLI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.507, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento dada la cancelación de las acreencias de los prestamos, consignando al efecto el correspondiente finiquito constante de Un (01) folio útil; e igualmente se de por terminado el juicio.
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el referido desistimiento hace las siguientes consideraciones:
- II –
DE LA MOTIVA
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el abogado en ejercicio CROCE POGGIOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.507, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO EXTERIOR C. A., BANCO UNIVESAL, tiene facultad para desistir, como se evidencia del poder que le fuera otorgado en 10 de noviembre de 2009, ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 52, tomo 155, de los libros de autenticaciones llevados por la notaria antes señalada del año 2009. Razón por la debe dar por consumado el desistimiento realizado por la represtación judicial de la parte actora, en el presente juicio. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 11 de junio de 2018 por el abogado CROCE POGGIOLI y ALVIN VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.507, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el procedimiento que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue BANCO EXTERIOR C. A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad mercantil ASIA MOTORS IMPORT, C. A., representada por el ciudadano Ender Guillermo Arrieta Madriz, en su condición de Presidente de la referida empresa, que se ventila en el expediente signado con el Nº AP11-V-2016-000825 de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mi dieciocho (2018).
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES J.
En esta misma fecha, siendo las 11:13 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN A. MORALES J


Asunto: AP11-V-2016-000825
LRHG/JM/Jaime



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