Decisión Nº AP11-V-2015-000589 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-11-2017

Número de expedienteAP11-V-2015-000589
Fecha23 Noviembre 2017
PartesASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (APROUPEL), CONTRA MARISOL TREJO DE AYALA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2015-000589
PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (APROUPEL), corporación civil gremial con personalidad jurídica y patrimonio propio, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 26 de marzo de 1990 bajo el Nº 11, Tomo 38, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS DANIEL PÉREZ PÉREZ, CARLOS CAMPOS REINA e IGUARAYA DE LA CORTEZA CAMPOS CARVALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.916, 13.827 y 43.891, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARISOL TREJO DE AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.187.283.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados HERMES MANUEL VILLAROEL MUNDARAIN, ADDRIXS AUGUSTO RAMIREZ ARIZA, DAVID CHANG COLL y ERIKA MARINA RAMIREZ ARIZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 211.233, 144.273, 144.235 y 208.544, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA)

I
Vista el anterior escrito de fecha 15 de noviembre de 2017, suscrito por la ciudadana MARISOL TREJO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.187.283, en su carácter de parte demandada en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER MENDEZ PAEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.764 por una parte; y por la otra LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (APROUPEL) Rif; J00338811-4, representada por el ciudadano GUILLERMO MIGUELINA AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.973.943, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA y CARLOS DANIEL PEREZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 13.827 y 48.916 respectivamente, mediante la cual celebraron composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en el asunto que nos ocupa, a los fines de prorrogar los actos de ejecución en el juicio que cursa por ante este Despacho.
II
Ahora bien, dispone el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”
“…Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título...” (Negrillas del Tribunal)

De la lectura de la norma anteriormente transcrita, se desprende que el legislador le otorga a las partes, la posibilidad de realizar acuerdos de auto composición procesal en estado de ejecución, a los fines de suspender el cumplimiento de la sentencia por un tiempo que ellos mismos especifiquen, y que vencido dicho lapso se procederá a continuar con la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
III
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente prorroga transaccional, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY a la composición voluntaria con respecto de la ejecución de la sentencia dictada en el caso que nos ocupa, celebrada por las partes en fecha 15 de noviembre de 2017, en los términos señalados por éstas, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL) en contra de la ciudadana Marisol Trejo Rodríguez, plenamente identificados en autos, signado con el asunto N° AP11-V-2015-000589, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, ello en atención a lo previsto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.
El Juez,
Luís Rodolfo Herrera González El Secretario,
Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 2:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Jonathan Morales

Asunto: AP11-V-2015-000589
LRHG/JM/Osmarys


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