Decisión Nº AP11-V-2015-000950 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-02-2017

Fecha14 Febrero 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-000950
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesBANCO DEL TESORO, C.A BANCO UNIVERSAL CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES, C.A,
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-000950

PARTE EJECUTANTE: BANCO DEL TESORO, C.A BANCO UNIVERSAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, como consta de Decreto Nº 01, de fecha 22 de abril de 2013, según artículo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151, de fecha 22 de abril de 2013, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A, y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria, según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por el Banco Hipotecario Lationoamericana, C.A, según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de registro Mercantil, el 07 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutita inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro, C.A, Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Acciones, celebradas en fecha 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, cuya última modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2014, bajo el Nº 07, Tomo 29-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20005187-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTANTE: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO, JAIME CEDRÉ CARRERA y JOHANY PÉREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V-17.980.499, V-17.720.752; y V-19.162.911, respectivamente, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038; y 196.785, en el mismo orden.
PARTE EJECUTADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES, C.A, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de abril de 1985, bajo el Nº 47, Tomo 19-A, modificados sus Estatutos según consta de Acta de Asamblea inscrita por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 34, Tomo 57-A, e inscrita en Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-07029585-6, en su carácter de obligada principal, en la persona de sus Directores Gerentes, ciudadanos Donaldo Antonio Blanco Ariza y/o Martha Elizabeth Jiménez de Blanco, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.992.411 y V-4.532.154, en el mismo orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTADA: No tiene apoderados judiciales acreditados en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPIOTECA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).
I
DE LA NARRATIVA
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 26 de enero de 2017, por la abogada en ejercicio LAURA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.726, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil antes mencionada en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MECÁNICA, C.A., y los ciudadano Donaldo Antonio Blanco Ariza y Martha Elizabeth Jiménez de Blanco, venezolanos, mayores de edad, casados y titular de la cédula de identidad No. V-4.992.411 y V-4.532.154, mediante la cual desistió del presente procedimiento, a los fines de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Despacho.
II
DE LA MOTIVA
Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la abogada en ejercicio LAURA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.726, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente; y anexó a la diligencia respectiva, marcada con la letra “A”, la debida autorización expedida por la Presidente del Banco del Tesoro, C.A Banco Universal, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
III
DE LA DISPOSITIVA
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO el desistimiento presentado en fecha 26 de enero de 2017, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por la representación judicial de la parte actora, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, fue interpuesto por la institución bancaria Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MECÁNICA, C.A., y los ciudadanos Donaldo Antonio Blanco Ariza y Martha Elizabeth Jiménez de Blanco, venezolanos, mayores de edad, casados y titular de la cédula de identidad No. V-4.992.411 y V-4.532.154 signado con el expediente Nº AP11-V-2015-000950, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, se ordena proceder al desglose de los autos de los originales respectivos, previa su certificación en los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 112 Ejusdem, y su posterior entrega a la parte interesada.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES.

En esta misma fecha, siendo las 2:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES

Asunto: AP11-V-2015-000950


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