Decisión Nº AP11-V-2017-000779 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-05-2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteAP11-V-2017-000779
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2017-000779

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 15 de mayo de 2018, por la abogada Luz Maria Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.927, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Anyolina Sosa de Ochoa, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En relación al capítulo primero: En su escrito de Pruebas donde ratificó todas y cada una de los recaudos consignados junto con el escrito libelar, observa quién decide que es deber del juez apreciar todas y cada una de las actas que conformen el presente expediente, que al ser agregadas al mismo, pasan a ser parte integrante del proceso, por cuanto es de conocimiento el foro que con la fórmula de promover el mérito de las pruebas de autos, no se promueve prueba alguna. Así se decide.-

En relación al capítulo segundo: De la prueba de Inspección Judicial, en la casa quinta ubicada en la Urbanización Macaracuay, avenida Yare con calle Mucubaji, Quinta Anyolina, Municipio Sucre del Estado Miranda. Al respecto, considera este Juzgado que por tratarse el presente juicio de una acción de divorcio, la mencionada prueba resulta impertinente, motivo por el cual se NIEGA SU ADMISIÓN. Así se decide.-

En relación al capitulo tercero: De la prueba de informes en la cual solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que informe sobre el estatus fiscal o tributario de las empresas señaladas en su escrito de promoción de pruebas . Al respecto, observa este Juzgado que por tratarse el presente juicio de una acción de divorcio, la mencionada prueba resulta impertinente, razón por la cual se NIEGA SU ADMISIÓN. Así se decide.-



En relación al capitulo cuarto: De la prueba testimonial este tribunal las ADMITE por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes en cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva. Asimismo, se fija al tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta minutos (10:30am), para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos OSCAR RAMIREZ y RICHARD BARRIOS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.1669.798 y V-4.556.879, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 483 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En relación al capitulo quinto: En la cual solicitó la exhibición de los libros contables y legales, de las empresas señaladas en su escrito probatorio, a fin de demostrar los derechos de propiedad que sobre esas compañías puede tener su representada. Con relación a dicho medio probatorio, este Tribunal Observa que la presente demanda versa sobre una acción de divorcio, y por lo tanto considera que dicha prueba es impertinente razón por la cual se NIEGA SU ADMISIÓN. Así se decide.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de mayo de 2018. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Miguel Padilla Reyes
La Secretaria,

Lisbeth Rodríguez G.
En esta misma fecha, siendo las 11:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. La Secretaria

Lisbeth Rodríguez G.



Asunto: AP11-V-2017-000779
MPR/LRG/Y**

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