Decisión Nº AP11-V-2017-001349 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-11-2017

Fecha03 Noviembre 2017
Número de expedienteAP11-V-2017-001349
PartesRICARDO ARTURO OSPINA JARAMILLO CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL MEGA OIL, C.A.,
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares (Intimación)
TSJ Regiones - Decisión




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-001349

PARTE INTIMANTE: RICARDO ARTURO OSPINA JARAMILLO venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.991.421, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILLY ANDREINA VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 264.840
PARTE INTIMADA: SOCIEDAD MERCANTIL MEGA OIL, C.A., identificada con el numero de Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40736925-3, constituida en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 19 de febrero de 2016, anotada bajo el Nº 13, Tomo 31, en la persona de su director, ciudadano NELSON RAFAEL RAMIREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.747
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DECRETO INTIMATORIO)
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, presentada por el ciudadano RICARDO ARTURO OSPINA JARAMILLO venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.991.421, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILLY ANDREINA VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 264.840, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, ciudadana: SOCIEDAD MERCANTIL MEGA OIL, C.A., identificada con el numero de Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40736925-3, constituida en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 19 de febrero de 2016, anotada bajo el Nº 13, Tomo 31, en la persona de su director, ciudadano NELSON RAFAEL RAMIREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.747, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado, entre las 8:30 am y 3:30 pm, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición al presente decreto y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 268.520.000,00), la cual se desprende de la sumatoria de tres (03) cheques, acompañada a los autos; el primero identificado con el numero 43069847, girado contra el Banco Banesco, C.A., Banco Universal, de fecha 16 de octubre de 2017, a favor de RICARDO OSPINA, por la cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 81.000.000,00); el segundo identificado con el numero 69000044, girado contra Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal de fecha 16 de octubre de 2017, a favor de RICARDO OSPINA, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 146.520.000,00); el tercero identificado con el numero 5024-20263890, girado contra el Banco Exterior, C.A, Banco Universal, de fecha 16 de octubre de 2017, a favor de RICARDO OSPINA, por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 41.000.000,00); SEGUNDO: respecto a los intereses de mora el Tribunal lo excluye del presente decreto por no haber sido debidamente determinados; y TERCERO: La cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 67.137.000,00), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González El Secretario,
Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 3:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-V-2017-001349
LHRG/JM/LRR


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR