Decisión Nº AP11-V-2015-000914 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 15-11-2017

Fecha15 Noviembre 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-000914
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2015-000914
PARTE ACTORA: Ciudadana NATTANA JOSEFINA VIVAS RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-17.556.253.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado VICENTE M. SISO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.457
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DIXON EDUARDO ROSALES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-.14.876.014
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ALBERTO ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.273
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
I
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2017, los abogados VICENTE SISO y LUIS ALBERTO ARENAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 16.457 y 212.273, respectivamente, consignaron Escrito de Transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“Sic… PRIMERA: EL DEMANDADO conviene en la demandada incoada en su contra en el presente expediente, aceptando la co-propiedad con LA DEMANDANTE en partes iguales del bien inmueble objeto del presente litigio, por las razones expuestas de dicha demanda, inmueble el cual esta constituido por un apartamento destinado al uso de vivienda, adquirido según documento Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Guatire el veintisiete (27) de agosto de dos mil siete (2007), quedando Registrado bajo el Nº 04, Protocolo Primero, Tomo 21, inscrito en el número de Catastro 021107K1K3200 y ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Residencial La Rosa, Conjunto Residencial La Explanada, Edificio K-1, Planta Piso 2, Apartamento K-2, Guatire Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio y su Aclaratoria, protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1986, Nº 29, Tomo II, protocolo Primero y el 11 de junio de 1986, Nº 18, Tomo 12, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (62,52m2), y esta distribuido de la siguiente forma: Salón-Comedor, Área destinada a cocina y lavandero, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavandero, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento L-33; Sur; Apartamento K-31; Este; Fachada este del edificio; Oeste: Fachada oeste del edificio y escaleras. El inmueble antes descrito en lo sucesivo y sólo a los efectos del presente escrito se denominará EL INMUEBLE. En consecuencia, LA DEMANDANTE posee el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre EL INMUEBLE y EL DEMANDADO posee el cincuenta por ciento (50%) restante de los derechos de propiedad sobre el mismo. SEGUNDO: Como EL DEMANDADO sin la debida autorización de LA DEMANDANTE arrendó EL INMUEBLE a un tercero y recibió durante cierto período los cánones de arrendamiento generados sin entregar su parte debida de dichos gananciales o frutos a LA DEMANDANTE, se compromete en este acto a entregar el cincuenta por ciento (50%) de los cánones de arrendamiento recibidos a LA DEMANDANTE, debidamente actualizados e indexados al momento efectivo de su pago. TERCERO: Como EL DEMANDADO inició un trámite para el desalojo del arrendamiento de EL INMUEBLE, se compromete a continuar y seguir todos los trámites necesarios ante los organismos administrativos y jurisdiccionales que correspondan para desalojar al arrendatario de EL INMUEBLE en el menor tiempo posible. CUARTO: LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO una vez obtenido el desalojo por ante los Organismos jurisdiccionales de EL INMUEBLE, se comprometen ponerlo en venta para así hacer la partición y liquidación en partes iguales, en los porcentajes establecidos en el punto Primero del presente escrito. Quinto: Ambas partes acuerdan, que pagarán los honorarios profesionales de sus abogados, los cuales consideran legítimamente causados, es decir, LA DEMANDANTE cancelará los honorarios de sus representantes judiciales y EL DEMANDADO pagará los honorarios causados a favor de su representante judicial. Asimismo, ambas partes renuncian al cobro de cualquier eventual cobro de condenatoria en costas que pueda recaer a favor de cualquiera de ellas, liberando a la otra de cualquier obligación de pago que le pueda imponer este Tribunal. -_Solicitamos respetuosamente del Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación de la presente transacción, en los términos por nosotros convenidos y acordados.

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

Igualmente, el artículo 154 del referido Código, establece:
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por los abogados VICENTE SISO y LUIS ALBERTO ARENAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 16.457 y 212.273, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus mandantes, suscribieron una transacción para terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, sin embargo de la revisión del poder que cursa del folio 147 al 149 del expediente, el apoderado Luís Alberto Arenas Prieto, quien actúa en representación de Dixón Eduardo Rosales Rodríguez, carece de la facultad expresa para transar del procedimiento, por lo que es forzoso para quien aquí decide, negar la homologación del desistimiento efectuado y así quedará establecido en el dispositivo de la presente decisión.
III
Con base a las consideraciones planteadas con anterioridad, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, NIEGA la homologación de la Transacción del procedimiento efectuado por los abogados VICENTE SISO y LUIS ALBERTO ARENAS, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), con base a las consideraciones indicadas con anterioridad.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quince (15) de Noviembre de dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación
EL JUEZ,


Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI

En la misma fecha, siendo las 11:52 a.m., horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI
Asunto: AP11-V-2015-000914.-
GHB/ DC/ Jhonny González.-

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