Decisión Nº AP11-V-2017-001314 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-10-2018

Número de expedienteAP11-V-2017-001314
Fecha25 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesROBERTO ENRIQUE D`ALESSANDRO LEAL, CONTRA LA CIUDADANA JENNY MARGARITA CORREA SUAREZ
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2017-001314
PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERTO ENRIQUE D`ALESSANDRO LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.183.694.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES JESÚS MORENO ARIAS y MARÍA EUGENIA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.922.729 y V-6.272.229, respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 99.334 y 67.823, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JENNY MARGARITA CORREA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.456.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna, este Tribunal designó como defensora ad litem a ISMARLIN IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.224.005, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 245.085.-
- MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 24 de octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado EUCLIDES JESÚS MORENO ARIAS, quien actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO ENRIQUE D`ALESSANDRO LEAL, procedió a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO a la ciudadana JENNY MARGARITA CORREA SUAREZ, todos supra identificados.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 31 de octubre de 2017, ordenándose la citación de la ciudadana JENNY MARGARITA CORREA SUAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados, igualmente se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería requiriendo los movimientos migratorios de la demandada, así como al Consejo Nacional Electoral y librar Edicto a todas aquellas personas que se creyeran con derecho o interés en el presente juicio conforme el artículo 507 del Código Civil, librándose al efecto oficios Nos 558/2017 y 559/2017 y edicto, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes para elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y la compulsa correspondiente.-
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de noviembre de 2017, la representación judicial de la actora consignó los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa respectiva y oficio correspondiente, librándose al efecto en la misma fecha Oficio Nº 564/2017, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, con la advertencia que una vez constara en autos la notificación fiscal, se procedería a librar la compulsa respectiva.-
En fecha 9 de noviembre de 2017, la representación actora consignó la publicación del edicto librado y dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito.-
Consta al folio 36 del presente asunto, que en fecha 13 de noviembre de 2017, el ciudadano JOSÉ CENTENO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó el oficio 564/2017, debidamente sellado y firmado en señal de recibido por ante el Ministerio Público.-
En fecha 20 de noviembre de 2017, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Provisorio Centésima Tercera del Ministerio Público, dándose por notificada e indicando mantenerse vigilante de todas y cada una de las etapas procesales en el presente juicio.-
Por autos de fechas 26 de enero y 1º de febrero de 2018, se agregaron las resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), remitiendo los movimientos migratorios de la demandada, evidenciándose que la misma se encuentra fuera del país.-
Con vista a lo anterior la representación actora en fecha 19 de febrero de 2018, solicitó la citación por carteles en atención a lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, acordado en conformidad por auto de la misma fecha, librándose al efecto el respectivo cartel.-
Consignadas las publicaciones del cartel de citación librado, el Secretario de este Juzgado fijó una copia del mismo en la cartelera del Tribunal, dejando constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 224 ejusdem, en fecha 27 de abril de 2018.-
Por auto de fecha 15 de junio de 2018 y a solicitud de la representación actora, le fue designado defensor judicial a la parte demandada, recayendo dicho nombramiento en la abogada ISMARLIN IZAGUIRRE, a quien se ordenó notificar mediante boleta de su designación, para la aceptación o excusa del mismo y en el primero de los casos prestar el juramento de ley, librándose en dicha oportunidad la boleta respectiva.-
Notificada la defensora en fecha 10 de julio de 2018, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley mediante acta de fecha 13 de julio del mismo año.-
Librada la compulsa a la defensora, el Alguacil MIGUEL PEÑA, en fecha 8 de agosto de 2018, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por la misma, tal y como consta al folio 127 del presente asunto.-
Así, en esta misma fecha, 25 de octubre de 2018, oportunidad fijada para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por el ciudadano JOSE LUIS LARRUA, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados EUCLIDES JESÚS MORENO ARIAS y MARÍA EUGENIA DÍAZ, supra identificados, asimismo se dejó constancia que no compareció la representación fiscal, ni la parte demandada a través de su defensora, solicitando los apoderados actores que” al día siguiente de la presente fecha comience a transcurrir el lapso para el segundo acto conciliatorio”, con vista a lo cual se indicó pronunciarse por separado.-
- II -
Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (resaltado de este fallo).-
Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, jueves veinticinco (25) de octubre de 2018, solo comparecieron los abogados EUCLIDES JESÚS MORENO ARIAS y MARÍA EUGENIA DÍAZ, identificados al inicio, sin embargo el ciudadano ROBERTO ENRIQUE D`ALESSANDRO LEAL, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, contraviniendo así el propósito, espíritu y razón del legislador en el citado artículo, al respecto el tratadista Ricardo Henríquez La Roche, ha indicado “…La asistencia del cónyuge demandante al primer acto conciliatorio es vinculante, so pena de extinción del proceso…” ello en razón de la naturaleza de dicho acto toda vez que los actos conciliatorios tienen por objeto la defensa del matrimonio como fundamento de la familia y de la sociedad, no siendo posible como el caso de autos, que sus apoderados concilien en la no disolución del matrimonio, por tratarse de un acto personal en el que priva la preservación de la institución del matrimonio, que es la intención del legislador, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente esta Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano ROBERTO ENRIQUE D`ALESSANDRO LEAL, contra la ciudadana JENNY MARGARITA CORREA SUAREZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las doce y veinticuatro minutos de la tarde (12:24 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-V-2017-001314
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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