Decisión Nº AP11-V-2016-000275 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 02-11-2017

Número de expedienteAP11-V-2016-000275
Fecha02 Noviembre 2017
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAcción Mero Declarativa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-000275.-

El juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA, incoare la ciudadana LIBERTAD DE JESÚS YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.766.150, debidamente asistido por la ciudadana Dennys Lurúa, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.816, contra LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y CONOCIDOS DEL de cujus JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ VALLS, quien en vida fue venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-11.667.106, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 01 de marzo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
El 10 de marzo de 2016, el Tribunal admitió la demanda, ordenándose la notificación del Ministerio Público, y ordenándose el emplazamiento por edictos de conformidad con el artículo 231 y 507 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto de 2011, compareció el ciudadano Daniel González Ytriago, en su condición de heredero conocido del de cujus y presentó escrito de conveniemiento.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.


DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

Gabriel.-

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