Decisión Nº AP11-V-2013-000914 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-07-2017

Número de expedienteAP11-V-2013-000914
Fecha21 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesNELSA VIVAS CONTRA LA CIUDADANA ANA JOSEFINA SU WONG
Tipo de procesoIntimación De Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2013-000914
PARTE ACTORA: Ciudadana NELSA VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.389, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 90.780, actuando en su propio nombre y representación como parte actora en el presente juicio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.515.316.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ FABIEN venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.158.553 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 65.412.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 2013, ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual la abogada NELSA VIVAS procede a estimar e intimar los honorarios causados en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal incoara en representación de ANA JOSEFINA WONG, contra GUO FENG NG, tramitado ante el referido Juzgado en el asunto distinguido AP31-V-2010-001690.-
Mediante sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2013, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente en razón de la cuantía, declinando su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.-
Definitivamente firma dicha decisión, fue remitido el expediente mediante oficio Nº 357 de fecha 5 de agosto de 2013, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento por sorteo y distribución efectuada el 12 de agosto de 2013, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas de esta misma Circunscripción Judicial, el cual mediante auto dictado en fecha en fecha 27 de noviembre de 2013, admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la demandada para el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación.-
Gestionados los trámites de la intimación personal e infructuosa como resultó la misma, el referido Tribunal acordó la intimación por carteles.-
Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 7 de marzo de 2014, la actora advirtió irregularidades en el manejo de las actuaciones por ella presentadas respecto al orden cronológico, solicitando los correctivos necesarios, lo cual ratificó el 13 del mismo mes y año. Emitiéndose pronunciamiento al respecto mediante auto de 14 de marzo de 2014.-
En fecha 14 de mayo de 2014, la entonces Secretaria del referido Juzgado dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto del 27 de junio de 2014, previo requerimiento se designó como defensor judicial de la demandada al abogado VÍCTOR MOLINA, quien notificado de su cargo prestó el juramento de ley en fecha 10 de julio de 2014.-
Citado el referido defensor en fecha 18 de julio de 2014, procedió a contestar la demanda mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 2014.-
Durante el despacho del 23 de julio de 2014, compareció el abogado IVÁN JOSÉ GUADARRAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.243, quien consignando instrumento poder que le fuera otorgado por la demandada, presentó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de conceder a su representada el lapso de emplazamiento correspondiente a fin de ejercer el derecho a la defensa conforme a la sentencia vinculante al efecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de julio de 2011.-
Así, en fecha 29 de julio de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas de esta misma Circunscripción Judicial ordenó la reposición de la presente causa al estado de admisión de la demanda y en consecuencia declaró la nulidad de todo lo actuado desde el día 27 de noviembre de 2013 (inclusive). Seguidamente procedió a admitir la demanda por el procedimiento establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2011, ordenando el emplazamiento de la demandada para su comparecencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que pagara, se opusiera o ejerciera el derecho de retasa, así como que expusiera lo que considerare al primer día del vencimiento de los diez días concedidos, aplicando igualmente el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar “compulsa de intimación” (sic), requiriendo a la actora la consignación de los fotostatos respectivos.-
De la referida providencia apeló la actora, siendo oída la misma en un solo efecto por auto del 8 de agosto de 2014.-
Mediante diligencia presentada en fecha 7 de noviembre de 2014, el abogado IVAN GUADARRAMA, renunció al poder que le fuera otorgado por la demandada.-
Gestionados los trámites para la citación, la misma resultó infructuosa, procediéndose a la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil mediante auto del 30 de enero de 2015.-
Por auto de fecha 30 de enero de 2015, se agregaron las resultas de apelación provenientes del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual fue declarada sin lugar apelación interpuesta por la actora contra la providencia que ordenó la reposición de la causa al estado de admisión.-
Mediante Acta levantada en fecha 30 de marzo de 2015, la entonces Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Juez Quinto en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, procedió a inhibirme del conocimiento de la presente causa, remitiendo el presente expediente mediante oficio Nº 203/2015 de fecha 7 de abril de 2015, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de su redistribución, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Duodécimo de homologa Circunscripción, el cual luego de las correcciones pertinentes por parte de la Juez inhibida, procedió a darle entrada mediante auto dictado en fecha 25 de mayo de 2015.-
Consta al folio 47 de la pieza principal III, que en fecha 12 de junio de 2015, la Secretaria del Juzgado Dudécimo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Vencido el lapso concedido a la demandada sin su comparecencia y previo requerimiento de la actora, le fue designado defensor judicial por auto del 7 de julio de 2015, recayendo dicho nombramiento en el abogado NELSON COLLANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.556, ordenándose su notificación a fin de su aceptación o excusa al cargo asignado.-
Así, mediante diligencia presentada en fecha 14 de julio de 2015, el defensor judicial designado a la demandada aceptó el cargo asignado jurando cumplirlo bien y fielmente.-
Seguidamente, mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2015, la actora procedió a reformar la demanda, siendo admitida la misma en fecha 31 de julio de 2015.-
Mediante providencia dictada en fecha 12 de agosto de 2015, se declaró la reposición de la causa al estado de admisión de la reforma.-
Por auto de la misma fecha, 12 de agosto de 2015, se admitió la reforma de la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada en la persona del defensor judicial designado ciudadano Nelson Collante, quien quedó debidamente citado según declaración del Alguacil designado Miguel Peña, en fecha 24 de septiembre de 2015, la cual cursa al folio 87 de la pieza principal III.-
Durante el despacho del día 5 de octubre de 2015, compareció el abogado LUÍS HERNÁNDEZ FABIEN, quien consignando instrumento poder que le otorgara la demandada, presentó escrito de recusación contra el Defensor Judicial designado.-
Mediante providencia dictada en fecha 29 de octubre de 2015, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncia sobre la recusación realizada, declarándola inadmisible en virtud de la cesación de pleno derecho de la designación del defensor ad litem, teniendo por citada a la parte intimada desde el día 05 de octubre de 2015, oportunidad en el cual el abogado Luís Hernández ejerció la recusación contra el defensor judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley adjetiva.
En diligencias posteriores de fechas 05/11/2015, 10/11/2015, 25/11/2015, 09/12/2015, el apoderado de la demandada, solicita se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la aceptación del Defensor Judicial, por encontrarse dicho acto de juramentación viciado de nulidad absoluta, lo cual fue negado y se ratificaron los autos dictados en fechas 29/10/2015 y 26/11/2015.-
Mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2015 el abogado Luís Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la intimada, realiza una serie argumentos entre los cuales hace referencia a que en su estancia en tribunales se encuentra a una cantidad de amigos, conocidos, compañeros, entre los cuales menciona al Dr. Juan Carlos Cuenca, a quien lo une una amistad de más de 30 años, con vista a lo cual y con fundamento en el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, la Juez del mencionado Juzgado, Dra. Bella Sevilla, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa mediante acta levantada al efecto en fecha 11 de enero de 2016.-
Redistribuido el expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondió su conocimiento a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto dictado en fecha 10 de febrero de 2016, oportunidad en la cual esta Juzgadora se abocó a su conocimiento.-
Revisadas las actas, este Juzgado en fecha 17 de mayo de 2016, declaró LA NULIDAD de las actuaciones realizadas por el defensor judicial designado y, por consiguiente, LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para el 14 de julio de 2015, fecha en la que el profesional del derecho NELSON JOSÉ COLLANTE RIVAS, manifestó su aceptación al cargo de defensor judicial de la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, quedando a salvo la inhibición planteada la por Doctora Bella Dayana Sevilla.-
Posteriormente la parte actora, en fecha 28 de junio de 2016, consignó escrito de reforma de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente admitida de acuerdo a la ley, ordenándose nuevamente el emplazamiento de la demandada.-
Gestionados los trámites inherentes a la práctica de la citación personal de la demandada, sin que la misma fuera posible, se acordó por auto del 18 de julio de 2016, previa solicitud de la actora, la citación por carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en dicha oportunidad el cartel respectivo, cumpliéndose con las formalidades exigidas en dicho artículo con la publicación, consignación en autos y posterior fijación del cartel de citación en el domicilio de la demandada tal y como consta de la certificación expedida por el Secretario de este Juzgado de fecha 2 de agosto de 2016, inserta al folio 254 de la pieza principal III.-
Vencido el lapso concedido a la parte demandada sin su correspondiente comparecencia, le fue designado defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en el abogado NELSON COLLANTE, a quien se ordenó notificar mediante boleta del cargo asignado a fin de su aceptación o excusa al mismo y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley.-
Notificado como fue el defensor designado en fecha 28 de septiembre de 2016, aceptó el cargo asignado prestando el juramento de ley mediante acta levantada al efecto en fecha 3 de octubre de 2016.-
Consta al folio 4 de la pieza principal IV, que en fecha 7 de octubre de 2016, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, Alguacil titular de este Circuito Judicial Civil, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por el defensor judicial designado a la parte demandada, iniciando el día de despacho inmediato siguiente el lapso de emplazamiento.-
Así, mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2016, el defensor judicial consignó escrito de contestación a la demanda interpuesta en contra de su defendida.-
Seguidamente, durante el despacho del día 27 de octubre de 2016, último del lapso de comparecencia, compareció el abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, quien indicando actuar en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, procedió a presentar escrito de contestación a la demanda.-
Por auto de fecha 31 de octubre de 2016, en aplicación de lo establecido en la sentencia N° RC.000235 dictada el 1° de junio de 2011 en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 31 de octubre de 2016, la parte actora procedió a consignar escrito de alegatos respecto a la contestación efectuada por la representación judicial de la parte demandada, asimismo impugnó las copias consignadas en dicha oportunidad.-
En fecha 8 de noviembre de 2016, la intimante presentó su escrito de promoción de pruebas, admitidas mediante providencia de fecha 9 de noviembre del citado año.-
Por su parte, la representación judicial de la demandada presentó su escrito de promoción de pruebas en fecha 10 de noviembre de 2016, admitidas en fecha 11 de noviembre de 2016, librándose oficio Nº 665/2016 dirigido a la Superintendencia de Sector Bancario con motivo de la prueba de informes promovida, asimismo se instó a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la boleta de intimación correspondiente a la prueba de exhibición promovida.-
En fecha 15 de noviembre de 2016, compareció la accionante consignando escrito de oposición a las pruebas promovidas por su contraria, desechándose por auto de fecha 17 de noviembre de 2016.-
Finalmente se deja constancia que la parte intimante solicitó pronunciamiento en la presente causa, siendo su último requerimiento de fecha 11 de julio de 2017.-
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido de la siguiente manera:
Alegatos de la parte actora:
Alega la parte actora en su escrito de reforma de demanda, que fue apoderada judicial de la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG desde el año 2010 hasta el 2013, según instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de abril de 2010, bajo el Nº 23, Tomo 52 el cual se encuentra inserto en el presente expediente.
Que procede a estimar e intimar los honorarios profesionales que indica fueron causados a lo largo del juicio bajo el contenido real, efectivo y cierto llevado por ella, en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, del inmueble ubicado en la Av. París con Avenida La Haya, Urbanización La California Norte, Quinta Evaro, Parcela distinguida con el Nº 294, Manzana N, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde indica funciona el Restaurant ONLY ONE, C.A., siendo el demandado GUO FENG NG, arrendatario del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento suscrito entre éste y su entonces representada, ANA JOSEFINA SU WONG, profiriéndose sentencia definitivamente firme en fecha 8 de febrero de 2011, en la cual indica se condenó al desalojo y entrega de dicho inmueble libre de bienes y personas a sus legítimos propietarios, en virtud de lo cual es por lo que procedió a ESTIMAR E INTIMAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES causados a lo largo del juicio, una vez agotada la vía amigable y conciliatoria para que la referida ciudadana cumpliera con el pago de los honorarios aceptados y causados en dicho juicio por ella llevado y del cual indica no ha recibido ningún abono por concepto de honorarios, que sólo recibió un monto para cubrir gastos de traslado, reproducción documental (copias), pago de emolumentos para los alguaciles, los cuales indica no pueden ser considerados como pago de honorarios, razón por la cual hizo innumerables intentos personales resultando infructuosos, estimando dichas actuaciones de la siguiente manera:
• Redacción del instrumento poder folios 4-5 CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
• Análisis, redacción y consignación de demanda folios 7 al 17 SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).
• Asistencias:
3 de mayo 2010 TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
10 de mayo 2010 TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
• Diligencia consignación de fotostatos para librar la compulsa folio 70 al 71 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia y trámites de pago de expensas para la práctica de la citación folios 72-73 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para consignar los fotostatos para la apertura de cuaderno de medidas y ratificación de solicitud de medida folio 75 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia de ratificación de pago de expensas de fecha 17 de mayo de 2010 para la practica de la citación folio 79-80 27/05/11 (85) VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para solicitar la citación por cartel y ratificación de la solicitud de la medida de secuestro folio 101-102 15/06/10 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para consignar carteles publicados folio 105-107 12/07/10 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para solicitud de nombramiento de Defensor Ad litem folio 109 al 110 25/10/10 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Nueva diligencia para solicitar nombramiento de Defensor Ad litem folio 111 al 112 28/10/10 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para consignación de fotostatos para librar compulsa al Defensor Ad litem folio 118 25/11/2010 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia de trámites de entrega de expensas al alguacil folio 119 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para solicitud de entrega de compulsa para la citación del Defensor Ad litem folio 120 06/12/10 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas folio 129 al 136 17/01/11 NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00).
• Escrito de solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia folio 151 1/03/2011 CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
• Escrito de reclamo ante la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de la suspensión de la Ejecución Forzosa amparado en la aplicación errónea del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra desalojos y la Desocupación Forzosa de Prohibición de Desalojo por ser un local comercial folio 159-161 11/07/11 CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
• Escrito de ratificación de solicitud de ejecución forzosa y revisión de cuantía folio 162 (rectificación de foliación 314 PIEZA 1) CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
PIEZA II (errores de foliación)
• Diligencia de solicitud de Prueba Inspección Judicial folio 3 (204) VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Escrito de solicitud de Articulación Probatoria (art. 607) 31/05/2011 folio 205 al 212 TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
• Diligencia de solicitud de Experto Fotógrafo folio 43-48 (134) 02/06/11 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Escrito de solicitud de continuación de Ejecución Forzosa folio 72 al 80 (339-347) 29/06/11 CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
• Escrito de apelación al auto de 8/07/11 folio 85 (163) 13/07/11 TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00)
• Acto conciliatorio con la ciudadana Juez folio 87 (165) (19/07/11) CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
• Acto conciliatorio con la ciudadana Juez folio 88 (166) (27/07/11) CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
• Escrito de solicitud de pronunciamiento sobre la ejecución forzosa y la articulación probatoria folio 90-94 (169-173) 27/07/11 TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
• Diligencia de ratificación de solicitud realizada en fecha 27/07/11 folio 97 (176) 01/08/11 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Escrito de ratificación de pronunciamiento de articulación probatoria y ejecución forzosa folio 105-109 (178-182) 05/08/11 TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
• Diligencia de solicitud de audiencia con la ciudadana Juez folio 111 (184) 05/08/11 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Escrito de solicitud de revocatoria de providencia de fecha 25/05/11 y prosecución de la articulación probatoria folio 113-115 (186-188) 08/08/11 TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
• Escrito de denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales folio 160-162 08/08/11 CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
• Acto conciliatorio con la ciudadana Juez folio 148 12/08/11 CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
• Diligencia de solicitud de decreto de ejecución forzosa y audiencia con la ciudadana (sic) folio 191 (156) 04/10/11 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia de solicitud de audiencia con la ciudadana Juez folio 177 (355) 05/12/11 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• RECURSO DE AMPARO Escrito como tercero interviniente folios 277-297 13/12/11 SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00).
• Diligencia de solicitud de copia certificada de decisión de recurso de amparo folio 188-191 19/12/11 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Escrito de ratificación de ejecución forzosa folio 180-187 (425-432) 06/02/12 TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
• Diligencia de solicitud de notificación de las partes folio 198 22/02/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Escrito de solicitud para dejar sin efecto la providencia del 25 de mayo de 2011 folio 200-209 02/03/12 TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
• Diligencia para consignar fotostatos de la totalidad del expediente AP31-V-2010-1690 folio 214 21/03/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para entrega de expensas al alguacil folio 217 23/03/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para ratificar escrito de fecha 02 de marzo 2012 y sean devueltas las copias certificadas consignadas folio 201-202 (437-438) 03/04/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para consignar fotostatos para la elaboración de boleta de notificación de avocamiento del Juez folio 206-207 (442-443) 16/04/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para retiro de copias certificadas solicitadas en fecha 21/03/12 folio 233 27/04/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para consignar las expensas al alguacil folio 213 (447) 27/04/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para solicitar se libre cartel de notificación folio 220 (452) 09/05/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para retirar cartel de notificación folio 224 (456) 16/05/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para consignación de cartel de notificación folio 226-227 (459-460) 21/05/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Escrito de solicitud de ejecución forzosa y ratificación de escrito de fecha 08/06/12 folio 229 (467-468) TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
• APELACION de auto de fecha 19/06/12 folio 236 (465) 22/06/12 CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
• Diligencias para consignar copias simples de la pieza II del expediente AP31-V-2010-1690 para certificar folio 260 (469) 29/06/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencias para consignar de fotostatos del expediente AP31-V-2010-1690 para su certificación folio 269 (472) 09/07/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencias para consignar fotostatos de la sentencia definitivamente firme folio 268 19/10/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencias para solicitar las copias certificadas folio 245 29/10/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencias para retirar las copias certificadas y acordadas por auto de fecha 19/12/12 folio 277 (478) VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Recurso de Apelación (Escrito de Informes) consignados en el Juzgado Superior Quinto folio 246 al 257 (376-387) SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.000,00)
• Diligencia para consignar fotostatos del expediente AP71-R-2012-000347 del Juzgado Superior Quinto folio 274 (404) 24/10/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para solicitar copias certificadas del expediente AP71-R-2012-000347 folio 311 (475) 29/10/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Escrito de observaciones folio 312-318 (407-413) 29/10/12 QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
• Diligencia para consignar fotostatos al Juzgado Superior Quinto folio 320 (415) 14/11/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para retirar las copias certificadas folio 322 (417) 26/11/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para consignar fotostatos de sentencia para su certificación ante Juzgado Superior Quinto folio 420 19/07/13 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para consignar fotostatos para su certificación folio 421 22/07/13 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
OTRAS ACTUACIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES
• Consignación de Demanda de Estimación e Intimación ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas folio 289 (481) 22/07/13.
• Actos de conciliación con el inquilino GUOFENG NG Marzo-Abril, 2010 CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)
• Escrito de denuncia ante la Jurisdicción Disciplinaria 3/05/12 (Anexo B) TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Anexo A) (Bs. 300.000,00).
• Escrito para solicitar la Admisión de la denuncia ante el Tribunal Disciplinario 23/10/12 (Bs. 100.000,00).
Indica que todo servicio profesional genera honorarios los cuales nacen de variadas actuaciones judiciales que se han materializado en el proceso, producto del poder que le fue conferido con el objeto de atender los intereses patrimoniales de su expatrocinada, que la presente acción se materializa en virtud de la revocatoria tácita hecha por su exrepresentada con la presentación de un nuevo poder a los abogados JOSÉ RAFAEL GÓMEZ SOLÓRZANO y YULIMAR SALAZAR, a tenor del ordinal 5º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil.
Que han sido completamente infructuosas las conversaciones con la demandada a fin de obtener el justo pago y la cancelación de los honorarios profesionales derivados del proceso, por lo que ejerce su derecho a una tutela judicial efectiva y en consecuencia procede a estimar e intimar los honorarios tomando en cuenta la diligente labor realizada, la cual indica resultó exitosa y el grado de dificultad del asunto, en la suma es de SEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 6.035.000,00).
Señaló asimismo que la ejecución forzosa no se materializó en virtud de haberse aplicado, a su decir, erróneamente, el Decreto de Prohibición de Desalojo del año 2011, por considerarlo un inmueble de habitación siendo un local comercial, conforme la inspección judicial acompañada.
Acotó que los montos estimados por los trabajos judiciales ejecutados en el proceso, fueron basados en: la experiencia laboral, los estudios de alto nivel adquiridos a lo largo de la profesión, el tiempo invertido en el caso y el alto grado de diligencias, constancia y dedicación con las actuaciones realizadas.
Que en virtud de todo lo expuesto, es que en su propio nombre procede a instaurar la presente demanda a fin que la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, convenga o a ello sea condenada por el Tribunal, en pagarle la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 6.035.000,00), más la indexación judicial, aplicándosele a tal efecto el índice de precio al consumidor elaborado por el Banco Central de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo.
Fundamentó su pretensión en el artículo 22 de la Ley de Abogados, artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado.
Alegatos de la parte demandada:

Por su parte, la representación judicial de la intimada, en la oportunidad legal respectiva, mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2016, procedió a contestar la demanda indicando al efecto que en abril de 2010, la intimante y su representada, acordaron un monto de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales ocasionado por el juicio de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la prorroga legal que iniciaría en nombre de la ciudadana ANA SU, contra el ciudadano GUO FENG NG, que de dicho monto le fue cancelado a la demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) en efectivo al momento de llegar al acuerdo y el resto se acordó pagarse en cuotas de la misma cantidad en una cuenta bancaria perteneciente a la intimante, lo cual indica se cumplió conforme a lo conversado, en tal sentido consignó copia de los comprobantes bancarios, signados con los Nos 087903004100362, fechado 30 de abril de 2010; 030783105100297, de fecha 31 de mayo de 2010; 087920305100198, del 3 de mayo de 2010; 087943006100074, fechado el 30 de junio de 2010 y 065901512100088 de fecha 15 de diciembre de 2010, cada uno por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), depositados en la cuenta Nº 01050022280022296751 que mantiene la ciudadana NELSA ZULAY VIVAS en el Banco Mercantil, con lo que indica, su mandante cumplió con los Honorarios inicialmente establecidos, que sin embargo si la intimante considera que se le debe algo adicional a lo ya pactado, que no es a su representada a quien debe reclamárselo.
Que la demanda inicial fue estimada por la entonces abogada de su mandante en la suma de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), antiguos que eran equivalente al canon de arrendamiento que debía cancelar el ciudadano GUO FENG NG, parte demandante en el juicio principal, lo cual de acuerdo a la reconvención monetaria equivale hoy en día a la suma de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,00).
Que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil ordena que el monto de los Honorarios Profesionales en ningún caso excederá del 30% del valor de lo litigado, por lo que considera exagerado el monto de Honorarios que pretende cobrar la abogada Nelsa Vivas, en virtud de lo cual se acoge al derecho de retasa, al respecto citó extracto de sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Que el juicio que motiva el Cobro de Honorarios Profesionales, se trata de un Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la prórroga legal, conocido por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, quien en fecha 8 de febrero de 2011, dictó sentencia definitiva la cual declaró con lugar la demanda y de conformidad con el artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil, condenó en costas al ciudadano GUO FENG NG, parte demandada.
Que en virtud de ello y con fundamento en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.766, de fecha 27 de septiembre de 2011, y siendo que la parte demandada resultó totalmente vencida en la causa principal, impugna el cobro que pretende hacer la abogada Nelsa Vivas, toda vez que si bien es cierto que representó a su mandante como parte actora en el juicio principal, no es menos cierto que es a la demandada GUO FENG NG, condenado en costas, a quien corresponde el pago de dichos honorarios profesionales y así solicita sea declarado.
Que la presente demanda se instauró en el año 2013, es decir hace tres años y durante este período la ciudadana Nelsa Vivas ha reformado su libelo de demanda en tres oportunidades, y en cada una de sus reformas, ha modificado a su conveniencia todos y cada uno de los montos que pretende cobrar, por lo que a su decir resulta inexplicable que los rubros calculados inicialmente sufran cambios en el mejor estilo de la inflación que aqueja a la sociedad venezolana, calculando el nuevo precio tomando como referencia el precio del Dólar en el mercado negro, que de ser así, debe tomarse como referencia el precio del Dólar oficial establecido por el Gobierno actual.
Que la demandante pretender continuar aumentando sus honorarios tomando como referencia la inflación o el precio referencial del dólar en el mercado negro, pero no satisfecha con su conducta irregular, también solicitó al tribunal aplique la indexación al monto que pretende cobrar.
Que conforme a lo anterior, rechaza, niega e impugna el monto que pretender cobrar la intimante por ser falso que su representada le adeude cantidad dineraria alguna por honorarios profesionales, pues lo pactado fueron Bs. 3.000.00. Que a todo evento se acoge al derecho de retasa.
Finalmente solicitó se declare sin lugar la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales ejercida por la abogada Nelsa Vivas contra Ana Su Wong, quien honró oportunamente los pagos acordados.
-&-
De la actividad probatoria
Planteados los límites de la controversia, esta Juzgadora pasa seguidamente a analizar las pruebas aportadas al proceso, a saber:
1. Consignadas junto al escrito libelar copias certificadas de un cúmulo de actuaciones judiciales, emitidas por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de noviembre de 2013 correspondientes al asunto AP31-V-2010-001690 contentivo de la pretensión que por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prórroga Legal incoada por la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG contra GUO FENG NG; Copias de un cúmulo de actuaciones judiciales, tramitadas ante el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondientes al asunto AP11-O-2011-000160, contentivo de la pretensión de Amparo interpuesta por GUO FENG NG contra ANA JOSEFINA SU WONG, así como copias certificadas emitidas por dicho Juzgado, en fecha 7 de febrero de 2012; Copias certificadas de sentencia y actuaciones tramitadas ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondientes al asunto AP71-R-2012-000347, contentivo de la apelación de la demanda de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prórroga Legal incoada por la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG contra GUO FENG NG;. Al respecto, este tribunal hace constar que estas pruebas documentales deben tenerse como auténticas y gozan de fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 y siguientes del Código Civil. Así se establece.
2. Durante el lapso probatorio la intimante consignó copias simples de auto dictado en fecha 24 de marzo de 2011 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 60 pieza IV); Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de fecha 8 de abril de 2010 (folio 72 pieza IV); copia simple de diligencia presentada por la intimante ante el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial de fecha 28 de abril de 2011 (folio 74 pieza IV); oficio Nº 03409-12 de fecha 20 de diciembre de 2012, de la Inspectoría General de Tribunales dirigido a la intimante informando que en virtud de la denuncia interpuesta se procedió a abrir expediente administrativo disciplinario a la Juez denunciada (folio 80 pieza IV); Actuaciones realizadas por la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria del asunto distinguido AP61-D-2012-000018 con motivo de la denuncia interpuesta por la intimante (folios 82 al 92 pieza IV); Comprobantes de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Disciplinario del asunto distinguido AP61-D-2012-000018 (folios 76 y 78 pieza IV); dichas documentales deben tenerse como auténticas y gozan de fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 y siguientes del Código Civil. Así se establece
3. Copia simple de diligencia presentada por la intimante en fecha 10 de julio de 2013, (folio 94 al 97), la cual no fue incluida dentro de las actuaciones intimadas por lo que se desecha.
4. Siete (7) presuntos comprobantes de depósito bancario, anexos junto al escrito de contestación, folios 34 al 37 pieza IV y 273 al 276 de la pieza I. Al respecto destaca este Juzgado, que conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 20 de diciembre de 2005, con ponencia de la magistrado Isbelia Pérez de Caballero, en expediente N° AA20-C-2005-000418, las planillas de depósitos emanadas de las instituciones bancarias, que encuadran dentro de los medios probatorios llamados tarjas bancarias, son librados a raíz de un contrato de mandato existente entre el cuentacorrientista y la entidad bancaria. En ese sentido, tenemos que en el caso de marras, dichos comprobantes de depósito bancario constituyen una prueba documental de carácter privado emanada de un tercero que no es parte en este juicio y certificado por el banco como mandatario de éste. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidenció que los indicados depósitos bancarios distinguidos 02630211 de fecha 20/04/2010 por Bs. 2000,00 y 0102100152 de fecha 09/04/2010, por Bs. 600,00, no fueron ratificados en juicio por lo que se desechan del proceso, aunado al hecho que no se corresponde con lo alegado la intimada, por lo que se desechan del proceso, el resto de los depósitos fueron debidamente ratificados mediante la prueba de informes, conforme lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, cuyo análisis se hará más adelante.
5. Durante el lapso probatorio la parte demandada promovió la prueba de exhibición respecto de los indicados depósitos y admitida la prueba, la misma no se evacuó lo que imposibilita su análisis.
6. Igualmente promovió la prueba de informes dirigida a la institución financiera Banco Mercantil, C.A. a fin que informara si en la cuenta Nº 01050022280022296751, perteneciente a la accionante, se realizaron los depósitos signados con los Nos 087903004100362, fechado 30 de abril de 2010; 030783105100297, de fecha 31 de mayo de 2010; 087920305100198, del 3 de mayo de 2010; 087943006100074, fechado el 30 de junio de 2010 y 065901512100088 de fecha 15 de diciembre de 2010, cada uno por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000). Así, consta al folio 122 de la pieza IV que dicha institución financiera informó a este Juzgado que la cuenta de ahorros Nº 01050022280022296751, pertenece a la ciudadana NELSA VIVAS, abierta el 10/01/2002, en la cual se realizaron los siguientes depósitos: 1) 30/04/2010, planilla 4100362 Bs. 5.000,00; 2) 03/05/2010, planilla 5100198 Bs. 5.000,00; 3) 30/06/2010, planilla 6100074, Bs. 5.000,00; 4) 15/12/2010 planilla 12100088 Bs. 5.000,00 y que la planilla Nº 5100297 de fecha 31/05/2010, no aparece reflejado. Respecto de dicho informe, este Juzgado le otorga valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se desprende el depósito efectuado por la demandada de la cantidad de Bs. 20.000,00 a la cuenta de la intimante.
-&-
Ahora bien, establecidos los hechos del proceso y analizadas las pruebas, observa esta Juzgadora que la pretensión de la parte actora tiene su fundamento legal en el artículo 22 de la Ley de Abogados, cuyo contenido se transcribe a continuación:
“Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda...” (Resaltado del Tribunal)

Del contenido de dicha norma se observa que la misma establece claramente que los abogados en razón del ejercicio de su profesión tienen derecho al cobro de los honorarios que le corresponden, derecho éste que encuentra su fundamento principal en el reconocimiento sustantivo que de forma expresa realiza el artículo supra trascrito; de tal forma que resulta necesario distinguir entre las nociones de derecho, norma jurídica y norma ética o moral, pues aquellas implican el establecimiento de preceptos de orden general, abstracto y de impretermitible cumplimiento en el momento en que los supuestos fácticos establecidos hipotéticamente por el legislador se materializan en la vida real, lo cual deriva en el carácter coercitivo de la norma en sentido jurídico implicando ello la posibilidad de utilizar incluso medidas coactivas con miras al cumplimiento forzado de las consecuencias jurídicas contempladas en la referida norma.
Así pues, de la revisión efectuada de los alegatos de la intimante, explanados en su escrito de reforma, así como de los hechos rechazados y contradichos por la intimada en su escrito de oposición y contestación de la demanda, se observa que el controvertido quedó delimitado y circunscrito a determinar si la abogada NELSA VIVAS tienen derecho a cobrar honorarios profesionales por concepto de las actuaciones judiciales ejecutadas en defensas de los derechos e intereses de la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, en virtud del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL inició en nombre de la ciudadana ANA SU, contra el ciudadano GUO FENG NG, tramitado bajo el asunto AP31-V-2010-001690 ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial y posteriormente ante el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial y ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expediente AP71-R-2012-000347; así como en la ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por GUO FENG NG ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Tribunal y denuncia ante la Jurisdicción Disciplinaria.
Afirma la intimante que las actuaciones por ella realizadas en representación de la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, ejecutadas ante los referidos Juzgados y ante la Jurisdicción Disciplinaria, le confieren legitimación activa necesaria para ejercer el derecho a percibir los honorarios profesionales respectivos, a tenor de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Por su parte, la representación judicial de la parte intimada alega en primer lugar que la intimante y su representada, acordaron un monto de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales ocasionado por el juicio de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la prorroga legal iniciaría en nombre de la ciudadana ANA SU, contra el ciudadano GUO FENG NG, suma esta que indica haber pagado de la siguiente manera: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en efectivo al momento de llegar al acuerdo y el resto mediante depósitos de Bs. 5.000,00 cada uno. Así, de la revisión y análisis del material probatorio aportado a las actas, se observa que la intimada no probó la existencia del mencionado acuerdo por la cantidad de treinta mil bolívares fuertes, incluso junto a su escrito de contestación consignó una serie de comprobantes de depósito que no fueron identificados ni mencionados en su totalidad y cuya sumatoria excede el monto que indica dicha representación, fue pactado por concepto de honorarios, por lo que al desprenderse de ello una evidente contradicción queda desvirtuado tal argumento.
Asimismo indicó la representación judicial de la parte intimada que conforme lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la intimante sólo puede reclamar hasta el 30% del valor de lo litigado, considerando en consecuencia exagerado el monto que pretende por concepto de honorarios y que adicionalmente a ello, en virtud que en la sentencia dictada en el juicio de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la prorroga legal fue condenado en costas el demandado, GUO FENG NG, es a éste a quien corresponde el pago de los honorarios pretendidos. Al respecto advierte este Juzgado que tal y como fue indicado precedentemente la intimada por pretende el cobro de honorarios profesionales a su cliente causados con ocasión a las actuaciones por ella realizadas en nombre de ANA SU, en el juicio de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la prorroga legal incoado contra el ciudadano GUO FENG NG, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, norma rectora en materia de honorarios, no existiendo mayor limitación que el Código de Ética del Abogado, mientras que lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se corresponde con el reclamo de costas establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, señalando en este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de noviembre de 2003, lo siguiente: “…El límite del 30% contenido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se aplica en el caso del abogado que intima honorarios a la parte contraria, vencida y condenada en costas, pero no en la situación del abogado que intima honorarios a su propio cliente, pues esta intimación no requiere de condena en costas alguna y puede ser llevada a cabo en cualquier estado y grado del proceso, no viéndose regulada por el límite que establece el artículo 286 eiusdem, aunque sí persiste el derecho del intimado a acogerse a la retasa…(omissis)… Así se entiende que la disposición del art. 286 CPC no puede aplicarse, ni por analogía ni por interpretación extensiva a otros supuestos de hecho distintos que al propiamente consagrado en la norma, porque tampoco la consecuencia jurídica que ella establece así lo permite…” . criterio este que por disposición de lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y aplicado al caso bajo análisis, resulta improcedente en derecho el argumento de la representación judicial de la parte intimada respecto a la aplicación en el presente caso de lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Establecido lo anterior y siendo que del análisis del material probatorio aportado al proceso, se constató que efectivamente la representación judicial de la parte intimada demostró haber efectuado varios pagos a la intimante mediante sendos depósitos bancarios efectuados en una cuenta bancaria perteneciente a la intimante en el Banco Mercantil, cuya sumatoria alcanza la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), sin embargo no quedó demostrado que las partes hayan pactado honorarios profesionales en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), así como tampoco quedó demostrado que la intimada haya pagado la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) en efectivo y como quiera que la abogado NELSA VIVAS, parte intimante en esta causa, probó su intervención en las actuaciones judiciales desplegadas con ocasión al juicio de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la prorroga legal que inició en nombre de la ciudadana ANA SU, contra el ciudadano GUO FENG NG, bajo el expediente N° AP31-2010-001690 ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial y posteriormente ante el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial y ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expediente AP71-R-2012-000347; así como en la ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por GUO FENG NG ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Tribunal y denuncia ante la Jurisdicción Disciplinaria, lo que se evidencia del cúmulo de actas acompañadas en copia certificada junto al escrito de demanda que dio inicio a esta causa, sin que lo anterior haya podido ser desvirtuado por la parte intimada, a través de la producción de sus distintos medios de prueba. ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, observa esta Juzgadora que el material probatorio aportado por la intimante es conducente para comprobar la existencia de la obligación de pago por parte de la intimada, respecto de la cantidad señalada en la demanda a la cual deberá deducírsele, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), depositados en la cuenta de la intimante por cuanto ésta no demostró que dicho monto correspondía a gastos propios del proceso tal y como lo indicó, así como también deben excluirse las siguientes actuaciones Asistencias: 3 de mayo 2010 y 10 de mayo de 2010 que estimó cada una en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); Escrito de reclamo ante la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de la suspensión de la Ejecución Forzosa amparado en la aplicación errónea del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra desalojos y la Desocupación Forzosa de Prohibición de Desalojo por ser un local comercial folio 159-161 11/07/11 que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); Acto conciliatorio con la ciudadana Juez folio 148 12/08/11 que estimó en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y Actos de conciliación con el inquilino GUO FENG NG Marzo-Abril, 2010, estimado en la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por cuanto dichas actuaciones no constan en autos, monto resultante que deberá ser retasado en atención a lo alegato por la representación judicial de la intimada en su escrito contestación a la demanda.
En consecuencia, este Juzgado necesariamente debe declarar procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales de abogado deducida en este juicio por las actuaciones cursantes en la pieza denominada recaudos en los siguientes parámetros:
• Redacción del instrumento poder inserto a los folios 4 y 5, estimada por la intimante en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
• Análisis, redacción y consignación de demanda folios 7 al 17, estimada por la intimante en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).
• Diligencia consignación de fotostatos para librar la compulsa folio 74 al 75, estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia y trámites de pago de expensas para la práctica de la citación folios 76-77 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para consignar los fotostatos para la apertura de cuaderno de medidas y ratificación de solicitud de medida folio 78 y 79 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia de ratificación de pago de expensas de fecha 17 de mayo de 2010 para la practica de la citación folio 82-83 27/05/11 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para solicitar la citación por cartel y ratificación de la solicitud de la medida de secuestro folio 100-101 15/06/10, estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para consignar carteles publicados folio 104 12/07/10 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para solicitud de nombramiento de Defensor Ad litem folio 108 al 109 25/10/10 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Nueva diligencia para solicitar nombramiento de Defensor Ad litem folio 110 al 111 28/10/10 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para consignación de fotostatos para librar compulsa al Defensor Ad litem folio 120 y 121 25/11/2010 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia de trámites de entrega de expensas al alguacil folio 122 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para solicitud de entrega de compulsa para la citación del Defensor Ad litem folio 124-125 06/12/10 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas folio 307 al 314 17/01/11 estimada por la intimante en NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00).
• Escrito de solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia folio 149-150 y 153 1/03/2011 estimada por la intimante en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
• Escrito de ratificación de solicitud de ejecución forzosa y revisión de cuantía folio 335 y 336 estimada por la intimante en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
• Diligencia de solicitud de Prueba Inspección Judicial folio 203 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Escrito de solicitud de Articulación Probatoria (art. 607) 31/05/2011 folio 204 al 211 estimada por la intimante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
• Diligencia de solicitud de Experto Fotógrafo folio 132-133 02/06/11 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Escrito de solicitud de continuación de Ejecución Forzosa folios 337 al 346, 29/06/11 estimada por la intimante en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
• Escrito de apelación al auto de 8/07/11 folio 161 y 162 13/07/11 estimada por la intimante en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00)
• Acto conciliatorio con la ciudadana Juez folio 164 (19/07/11) estimada por la intimante en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
• Acto conciliatorio con la ciudadana Juez folio 165 (27/07/11) estimada por la intimante en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
• Escrito de solicitud de pronunciamiento sobre la ejecución forzosa y la articulación probatoria folio 167 al 172) 27/07/11 estimada por la intimante en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
• Diligencia de ratificación de solicitud realizada en fecha 27/07/11 folio 173 al 175 01/08/11 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Escrito de ratificación de pronunciamiento de articulación probatoria y ejecución forzosa folio 176 al 181 05/08/11 estimada por la intimante en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
• Diligencia de solicitud de audiencia con la ciudadana Juez folio 182-183 05/08/11 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Escrito de solicitud de revocatoria de providencia de fecha 25/05/11 y prosecución de la articulación probatoria folio 184 al 187 08/08/11 estimada por la intimante en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
• Escrito de denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales folio 347 348 08/08/11 estimada por la intimante en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
• Diligencia de solicitud de decreto de ejecución forzosa y audiencia con la ciudadana (sic) folio 189 y 190 04/10/11 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia de solicitud de audiencia con la ciudadana Juez folio 353 y 354 05/12/11 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• RECURSO DE AMPARO Escrito como tercero interviniente folios 276-296 13/12/11 estimada por la intimante en SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00).
• Diligencia de solicitud de copia certificada de decisión de recurso de amparo folio 193 y 194 19/12/11 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Escrito de ratificación de ejecución forzosa folio 413 al 421 6/02/12 estimada por la intimante en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
• Diligencia de solicitud de notificación de las partes folio 422 22/02/12 VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Escrito de solicitud para dejar sin efecto la providencia del 25 de mayo de 2011 folio 423 al 425 02/03/12 estimada por la intimante en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
• Diligencia para consignar fotostatos de la totalidad del expediente AP31-V-2010-1690 folio 261 y 262 21/03/12 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para entrega de expensas al alguacil folio 264 y 265 23/03/12 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para ratificar escrito de fecha 02 de marzo 2012 y sean devueltas las copias certificadas consignadas folio 269 y 270 03/04/12 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para consignar fotostatos para la elaboración de boleta de notificación de avocamiento del Juez folio 430 al 432 16/04/12 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para retiro de copias certificadas solicitadas en fecha 21/03/12 folio 438 y 425 27/04/12 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para consignar las expensas al alguacil folio 426 y 427 27/04/12 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para solicitar se libre cartel de notificación folio 441 09/05/12 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para retirar cartel de notificación folio 445 y 446 16/05/12 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para consignación de cartel de notificación folio 447al 449 21/05/12 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Escrito de solicitud de ejecución forzosa y ratificación de escrito de fecha 08/06/12 folio 450 y 451 estimada por la intimante en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
• APELACION de auto de fecha 19/06/12 folio 453 y 454 22/06/12 estimada por la intimante en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
• Diligencias para consignar copias simples de la pieza II del expediente AP31-V-2010-1690 para certificar folio 458 y 459 29/06/12 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencias para consignar de fotostatos del expediente AP31-V-2010-1690 para su certificación folio 460 y 461 09/07/12 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencias para consignar fotostatos de la sentencia definitivamente firme folio 242 y 463 y 464 19/10/12 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencias para solicitar las copias certificadas folio 243 y 244 29/10/12 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencias para retirar las copias certificadas y acordadas por auto, de fecha 19/12/12 folio 467 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Recurso de Apelación (Escrito de Informes) consignados en el Juzgado Superior Quinto folio 375 al 386 estimada por la intimante en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.000,00)
• Diligencia para consignar fotostatos del expediente AP71-R-2012-000347 del Juzgado Superior Quinto folio 393 y 462 24/10/12 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para solicitar copias certificadas del expediente AP71-R-2012-000347 folio 395 29/10/12 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Escrito de observaciones folio 396 al 402 29/10/12 estimada por la intimante en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
• Diligencia para consignar fotostatos al Juzgado Superior Quinto folio 404 14/11/12 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para retirar las copias certificadas folio 406 26/11/12 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para consignar fotostatos de sentencia para su certificación ante Juzgado Superior Quinto folio 409 19/07/13 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Diligencia para consignar fotostatos para su certificación folio 410 22/07/13 estimada por la intimante en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
• Consignación de Demanda de Estimación e Intimación ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas folio 468 y 469 22/07/13, no estimada.
• Escrito de denuncia ante la Jurisdicción Disciplinaria 3/05/12 inserto al folio 76 de la pieza principal IV estimada por la intimante en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
• Escrito para solicitar la Admisión de la denuncia ante el Tribunal Disciplinario 23/10/12 inserto al folio 78 de la pieza principal IV, estimada por la intimante en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
Se excluyen las siguientes actuaciones señaladas por la intimada por no constar en autos:
• Asistencias:
3 de mayo 2010 TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
10 de mayo 2010 TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
• Escrito de reclamo ante la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de la suspensión de la Ejecución Forzosa amparado en la aplicación errónea del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra desalojos y la Desocupación Forzosa de Prohibición de Desalojo por ser un local comercial folio 159-161 11/07/11 CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
• Acto conciliatorio con la ciudadana Juez folio 148 12/08/11 CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
• Actos de conciliación con el inquilino GUO FENG NG Marzo-Abril, 2010 CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)

En cuanto a la pretensión de la representación judicial de la parte intimada de acogerse al derecho de retasa, este Juzgado hace constar que tal derecho se materializará en la oportunidad en que resulte firme esta decisión. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente se acuerda la indexación monetaria sobre el monto que en definitiva resulte pagar para lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara la abogada NELSA VIVAS contra la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, ampliamente identificados al inicio, En consecuencia, se declara que la intimante tiene derecho al cobro de honorarios hasta la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.755.000,00), en virtud de la exclusiones descritas previamente respecto a la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) y de las actuaciones reclamadas no demostradas, monto este que podrá ser retasado en su oportunidad legal. Dicho monto corresponde a los honorarios profesionales de abogados causados por actuaciones judiciales desplegadas con ocasión al juicio de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la prórroga legal que incoara en nombre de la ciudadana ANA SU, contra el ciudadano GUO FENG NG, bajo el expediente N° AP31-2010-001690 ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial y posteriormente ante el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial y ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expediente AP71-R-2012-000347; así como en la ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por GUO FENG NG ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Tribunal y denuncia ante la Jurisdicción Disciplinaria. Así se declara.-
Se acuerda la indexación monetaria sobre el monto que en definitiva resulte pagar para lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abog. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-V-2013-000914
DEFINITIVA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR