Decisión Nº AP11-V-2016-000655 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-10-2017

Número de expedienteAP11-V-2016-000655
Fecha10 Octubre 2017
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de octubre de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-000655.-

El juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoare el ciudadano LAUREANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-1.458.182, representado en juicio por la ciudadana LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, en contra del ciudadano JOSUE CARABALLO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.959.508, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 16 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
El 23 de mayo de 2016, el Tribunal admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre (vigente).
En fecha 22 de junio de 2016 se recibió diligencia presentada por la abogada LUISA YASELLY, Inpreabogado Nº 18.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consignó ocho (8) folios útiles, a los fines de que se librara la compulsa.
En fecha 28 de ese mes y año, se dejó constancia que se libró en esa misma fecha la compulsa al ciudadano JOSUE CARABALLO PINO.
En fecha 29 de marzo de 2017 compareció el ciudadano Alguacil FELWIL CAMPOS y expuso: “La presente consignación se hace toda vez que luego de revisión e inventario de actuaciones en curso, realizada por la oficina de Alguacilazgo, se pudo observar que no se ha gestionado lo conducente ante la oficina de Alguacilazgo para la práctica de la Citación de JOSUE CARABALLO PINO”
Así las cosas, cabe precisar que posterior al 28 de junio de 2016, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

Gabriel

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