Decisión Nº AP11-V-2016-001739 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 15-05-2018

Fecha15 Mayo 2018
Número de expedienteAP11-V-2016-001739
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesGREGORY JOSÉ EXPÓSITO MOLINA VS. EYILDA GONZÁLEZ DE EXPOSITO Y OTROS
Tipo de procesoParticion De Bienes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-001739
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: Ciudadano GREGORY JOSÉ EXPÓSITO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.417.584.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas GLADYS CAROLINA CRESPO PEREZ y CARMEN PADRÓN, venezolanas, mayor de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 211.149 y 43.771.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EYILDA GONZÁLEZ DE EXPOSITO, JOSE GREGORIO EXPOSITO GONZALEZ, MARIA GABRIELA EXPOSITO GONZALEZ, JOSE LUIS EXPOSITO GONZALEZ, NELYGER YOMAR AROCHA PEREZ y JEAN ALEJANDRO EXPOSITO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.884.982, V-10.786.895, V-13.993.249, V-15.153.097, V-13.395.086 y V-26.476.486.-
APODERADOS JUDICIALES DE EYILDA GONZÁLEZ DE EXPOSITO: Ciudadanos CARLOS ERNESTO VELARDE CHAPARRO y ALEJANDRO NIEVES LEAÑEZ, venezolanos, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.198 y 39.751.-
APODERADOS JUDICIALES DE MARIA GABRIELA EXPOSITO GONZALEZ, JOSÉ LUIS EXPOSITO GONZALEZ, NELYGER YOMAR AROCHA PEREZ y JEAN ALEJANDRO EXPOSITO PEÑA: No consta en autos, apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.-
-I-
Se inició el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las ciudadanas GLADYS CAROLINA CRESPO PEREZ y CARMEN PADRÓN, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano GREGORY JOSÉ EXPÓSITO MOLINA, contra los ciudadanos EYILDA GONZÁLEZ DE EXPOSITO, JOSE GREGORIO EXPOSITO GONZALEZ, MARIA GABRIELA EXPOSITO GONZALEZ, JOSE LUIS EXPOSITO GONZALEZ, NELYGER YOMAR AROCHA PEREZ y JEAN ALEJANDRO EXPOSITO PEÑA; la cual previo sorteo de Ley, le correspondió conocer a éste Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, se dictó auto en fecha 19 de diciembre de 2016, en cual se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada. Posteriormente, el día 20 de enero de 2017, la representación judicial de la parte actora, suscribió diligencias en las cuales consignó los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil y consignó los fotostátos correspondientes para la elaboración de las compulsas respectivas.-
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2017, se ordenó librar las compulsas de citación dirigidas a la parte demandada. Consecutivamente, el día 6 de febrero de 2017, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial, suscribió consignaciones en las cuales devolvió las compulsas de citación libradas, en virtud de que se traslado en reiteradas oportunidades a las direcciones de los demandados y no pudo hacer entrega de las mismas.-
En fecha 30 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de las compulsas de citación dirigidas a la parte demandada. Luego, en fecha 31 de marzo de 2017, se libraron nuevamente compulsas dirigidas a la parte demandada.-
El día 2 de mayo de 2017, la parte actora suscribió diligencia en la cual dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil. Luego, en fecha 11 de mayo de 2017, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial, suscribió consignaciones en las cuales devolvió las compulsas de citación libradas, en virtud de que se traslado en reiteradas oportunidades a las direcciones de los demandados y no pudo hacer entrega de las mismas.-
Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2017, la parte actora procedió a reformar la demanda. Luego, en fecha 14 de diciembre de 2017, se procedió a admitir la reforma de la demanda.-
Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2017, la parte actora procedió a reformar la demanda. Luego, en fecha 9 de enero de 2018, se procedió a admitir la reforma de la demanda.-
El día 09 de enero de 2018, la representación judicial de la parte co-demandada, ciudadana EYILDA GONZÁLEZ DE EXPOSITO, consignó escrito en el cual consignó poder que acredita su representación, se dio por citado y realizó una serie de alegatos.-
En fecha 16 de enero de 2018, se dicto auto en el cual se ordenó librar las respectivas compulsas de citación dirigidas a la parte demandada. Luego, el día 19 de enero de 2018, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haberle suministrado los emolumentos al alguacil.-
En las consignaciones de fechas 29 de enero de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de que no pudo lograr la misión de citar a los demandados.-
En fecha 06 de febrero de 2018, la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de las compulsas de citación dirigidas a la parte demandada. Luego, en fecha 09 de febrero de 2018, se libraron nuevamente compulsas dirigidas a la parte demandada.-
-II-
Una vez narradas las actuaciones realizadas en el presente asunto, éste Tribunal de Instancia, a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa, pasa a hacerlo y al efecto considera traer a los autos lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Negrillas del Tribunal).-

Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo, índica lo siguiente:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”.-

Con relación a la norma antes citada, en sentencia de vieja data No. 0576 la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 29 de julio de 1998, en el expediente No. 98-0112 con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio Inversiones Ruth Lar, C.A., Vs. Asfaltos Delta C.A., estableció:
“…esta Sala estima que siendo el artículo en comento (Art. 228 C.P.C.) una norma de general aplicación, y reguladora de las formalidades necesarias para la citación por carteles debe ser aplicada supletoriamente en todo los casos en que este tipo de citación verifique, si bien es cierto que el procedimiento monitorio tiene una norma especial para la verificación de la citación por carteles, la regulación prevista en el Art. 228 del C.P.C., reviste una garantía formal para la seguridad y celeridad procesal, para las citaciones en los casos de pluralidad de sujetos demandados, por ello, estima esta Sala su aplicación incluso en los caso de los procedimientos especiales…”.-

Luego de haberse citado la norma in comento, la exposición de motivo y la jurisprudencia que anteceden, la cual éste Tribunal acoge y aplica al presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, claramente se aprecia que tiene la parte actora en todo proceso, la carga de impulsa y realizar todos los actos necesarios para que se gestione la citación de todos los demandados, cuando exista un litisconsorcio pasivo, dentro del preclusivo lapso de sesenta (60) días continuos, computados desde la primera y la última citación de aquellas personas que se van a traer a juicio, bien sea a través de la citación personal o por medio de carteles.-
Así las cosas, ésta Juez luego de la revisión de las actas que conforman el presente caso, observa que quedó citada de forma voluntaria la co-demandada, ciudadana EYILDA GONZÁLEZ DE EXPOSITO, el día 09 de enero de 2018, fecha en la cual su apoderado judicial, ciudadano ALEJANDRO NIEVES LEAÑEZ, suscribió escrito en el cual expresamente se dio por citado en nombre de su representada; de la misma manera, quien suscribe observa que no consta en autos que se hayan citado al resto de los demandados, ni de forma personal ni por medio de carteles, dentro del lapso indicado, es decir, que en el presente asunto ha transcurrido más de sesenta (60) días desde que se dio por citada la ciudadana EYILDA GONZÁLEZ DE EXPOSITO, y no hay constancia de haberse citado al resto del litisconsorcio pasivo; razón por la cual que éste Tribunal considera imprescindible declarar el decaimiento de la citación en este proceso, conforme a lo establecido en el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente queda sin efecto la citación de la parte co-demandada, ciudadana EYILDA GONZÁLEZ DE EXPOSITO, en consecuencia, ésta Juez ordena la suspensión del proceso hasta tanto la parte demandante, ciudadano GREGORY JOSÉ EXPÓSITO MOLINA, solicite nuevamente la citación de la parte demandada, ciudadanos EYILDA GONZÁLEZ DE EXPOSITO, JOSE GREGORIO EXPOSITO GONZALEZ, MARIA GABRIELA EXPOSITO GONZALEZ, JOSE LUIS EXPOSITO GONZALEZ, NELYGER YOMAR AROCHA PEREZ y JEAN ALEJANDRO EXPOSITO PEÑA, y así debe declarase en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: EL DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN EN ESTE PROCESO, por consiguiente queda sin efecto la citación de la parte co-demandada, ciudadana EYILDA GONZÁLEZ DE EXPOSITO.-
Segundo: SE ORDENA LA SUSPENSIÓN EL PROCESO hasta tanto la parte demandante, ciudadano GREGORY JOSÉ EXPÓSITO MOLINA, solicite nuevamente la citación de la parte demandada, ciudadanos EYILDA GONZÁLEZ DE EXPOSITO, JOSE GREGORIO EXPOSITO GONZALEZ, MARIA GABRIELA EXPOSITO GONZALEZ, JOSE LUIS EXPOSITO GONZALEZ, NELYGER YOMAR AROCHA PEREZ y JEAN ALEJANDRO EXPOSITO PEÑA, conforme a lo establecido en el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.-
Tercero: Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARITZA BETANCOURT.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 12:01 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. ISBEL QUINTERO.
MB/IQ/RB.
ASUNTO: AP11-V-2016-001739

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