Decisión Nº AP11-V-2016-000843 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-10-2017

Fecha11 Octubre 2017
Número de expedienteAP11-V-2016-000843
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoResolucion De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-000843.
PRIMERO
El juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoare la ciudadana FRANCIS TIBISAY ROJAS ROCHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.862.090, debidamente asistida por las ciudadanas ELIANA CELIBET BARCENAS ORTIZ y LAUDE DEL CARMEN DORANTE RIVAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo las matrículas números 143.014 y 118.737, contra el ciudadano GERMAN ALBERTO PACHECO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.526.189; se inició por escrito libelar presentado en fecha 15/06/2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley, siendo admitido por auto de fecha 21/06/2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Consignados los fotostatos necesarios, se elaboró la compulsa a la parte demandada.
En fecha 29/07/2016, compareció el alguacil José Daniel Reyes y consignó compulsa sin firmar, en virtud de su imposibilidad de materializar la citación personal de la parte demandada.
SEGUNDO
Así las cosas, cabe precisar que desde 129/07/2016, fecha en la cual el Alguacil dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que se realizare ninguna otra actuación que impulsara el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
TERCERO.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 11 días del mes de octubre de 2017. Año 207º y 158º
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EO/ jps*
AP11-V-2016-000843.


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