Decisión Nº AP11-V-2016-000014 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-07-2017

Número de expedienteAP11-V-2016-000014
Fecha11 Julio 2017
Número de sentenciaPJ0062017000205
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-000014
Visto el escrito de prueba presentado en fecha 13 de junio de 2017 por la abogada ENEIDA ZERPA GUZMAN inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 29.800, quien funge como representante judicial de la parte demandada en la presente LITIS, este Despacho, observa:
Primero: Que dicho promovente no acompaño con su escrito de contestación instrumento alguno con el cual pretende demostrar su defensa.
Segundo: Con respecto al contrato de arrendamiento promovido, se constata que el mismo no fue presentado por la accionada, a pesar de que dicho contrato ya se encontraba inserto a las actas del presente expediente, por haber sido consignado en su oportunidad por la parte accionante, en consecuencia este Tribunal niega la admisión de la prueba promovida por la parte demandada y así se declara.
No obstante lo anterior, la relación arrendaticia que une a las partes quedo relevada de prueba conforme con lo señalado en la decisión de fecha 22 de junio de 2017, contentivo de los términos en que fueron fijados los hechos controvertidos en la presente causa, por lo que el alcance del referido contrato de arrendamiento será apreciado en la sentencia definitiva y así se declara.
Con respecto las pruebas documentales acompañadas con el escrito de promoción de prueba, contentivo de cuatro (04) instrumentos privados y un legajo de copias certificadas, este Tribunal constata respecto los documentos privados que los mismos no fueron acompañados con la contestación de la demanda, en virtud de lo cual deben ser rechazados y a tenor de lo previsto en el articulo 865 de la norma adjetiva, se niega su admisión y así se declara.
Con respecto a las copias certificadas emanada del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción judicial, este órgano jurisdiccional, por tratarse de instrumentos públicos a tenor de los señalado en el articulo anteriormente citado por nos ser manifiestamente ilegales o impertinentes, se admite dicha prueba, salvo su apreciación en la definitiva, todo ello de conformidad con lo pautado en el articulo 398 de la ley adjetiva y así se declara.
Por ultimo, este despacho, fija un lapso cinco (05) días de despacho, siguiente al de hoy, como lapso de evacuación de pruebas, a fin de hacerse de las pruebas documéntales promovidas por la representación judicial de la parte accionada, y las contenidas en el presenta expediente, y fenecido dicho lapso el Juzgado fija el décimo (10mo) día de despachó siguiente, a las diez (10:00am) para que se lleve a cabo la audiencia oral y así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de 2017. años 207º y 158º.
EL JUEZ

ABG. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI

En esta misma fecha, siendo las 10:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI

Asunto: AP11-V-2016-000014

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