Decisión Nº AP11-V-2015-001007 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-09-2017

Fecha28 Septiembre 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-001007
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoIntimacion De Honorarios
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2015-001007
PARTE ACTORA: Sociedad Civil L&B ABOGADOS CONSULTORES, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, Estado Miranda de fecha cuatro (4) de abril de 2006, anotado bajo el Nº 44, Tomo 2 del Protocolo Primero,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado, GIANFRANCO DI LODOVICO MUZZURRU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.513.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HUMO GROUP, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 2006, bajo el Nº 57, Tomo 1352-A, expediente Nro. 524255, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29359375-1, en la persona de su Director, ciudadano DINO ABALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.421.402.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas MARIA ALEJANDRA OSORIO ZABALA, SORELIS MARIN y ANIUSKA IRANI OVALLES GIL, e inscritaS en el Inpreabogado bajo los Nrosº 81.932, 235.408 y 238.127, respectivamente.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
I
Se la revisión de las actas que conforma el presente expediente se evidencia lo siguiente:
En fecha 21 de Septiembre de 2017, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, judicial la abogada SORELIS MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.408, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HUMO GROUP C.A., parte actora en la presente causa, y consignó documento original de Transacción Judicial suscrito con las partes demandadas en el presente proceso, L&B Abogados Consultores y sociedad mercantil HUMO GROUP, C.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de Junio de 2017, bajo el No. 018, Tomo 204 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se regirá bajo los términos siguientes:
PRIMERA: La PARTE INTIMADA Sociedad Mercantil HUMO GROUP, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 2006, bajo el Nº 57, Tomo 1358-A, expediente Nro. 524255,debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-29359375-1, representado en este acto por su apoderada judicial, la abogada SORELIS MARIN debidamente inscrita en el Registro Mercantil Publico del Municipio el Hatillo, Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2006, bajo el Nº 44, Tomo 2, del Protocolo Primero debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-31535321-0, la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.600.000,00) derivados del objeto de la presente Demanda, por concepto de pagos de Honorarios profesionales, tal como fue intimado en el libelo de la demanda y así aceptada por la intimada.
SEGUNDA: La PARTE INTIMANTE Sociedad Civil L&B ABOGADOS CONSULTORES, antes Identificada declara que ACEPTA la cantidad antes mencionada, en la cláusula primera, por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES derivados del objeto de la presente demanda, los cuales declara expresamente recibir con anterioridad a la firma del presente documento a su entera y cabal satisfacción.
TERCERO: Como consecuencia del acuerdo celebrado entre la partes, la INTIMANTE Sociedad Civil L&B ABOGADOS CONSULTORES, antes identificada expresamente declara que NADA ADEUDA a la Sociedad Mercantil HUMO GROUP, C.A., también identificada por concepto de Honorarios Profesionales de ninguna especie, bien por actuaciones judiciales o extrajudiciales, ni se deberá ninguna cantidad por costas y gastos del presente juicio, ni suma alguna relacionada con el objeto de la presente demanda.
CUARTA: En virtud de la aceptación anteriormente establecida, las partes acordamos la terminación del presente procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, y solicitamos a su competente autoridad, una vez verificados los extremos de Ley, LA HOMOLOGACIÓN de la presente transacción, tal y como lo establece el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTA: Por ultimo la PARTE INTIMANTE Sociedad Civil L&B ABOGADOS CONSULTORES, antes identificada RENUNCIA a cualquier condenatoria en costas o gastos de cualquier índole relacionados con el presente procedimiento, en el entendido que cada parte pagara la sus respectivos abogados, los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y validez, en la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por sociedad mercantil HUMO GROUP C.A., a través de su representante judicial SORELIS MARIN, plenamente identificados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto el apoderado judicial de la parte actora esta facultado conforme a instrumentos poder que en copias simples cursan a los folios 298 al 300 del presente expediente, y la parte actora suscriben la transacción debidamente asistidos por el abogado GIANFRANCO DI LODOVICO MUZZURRU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.513, y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la sociedad civil L&B ABOGADOS CONSULTORES , y la sociedad mercantil HUMO GROUP, C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Sin costas para nadie; Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO

Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
Abg. DIEGO CAPPELLI

En la misma fecha, siendo las 12.05 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI

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