Decisión Nº AP11-V-2012-000536 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 17-01-2017

Fecha17 Enero 2017
Número de expedienteAP11-V-2012-000536
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesLUÍS ALFREDO D´AGOSTINO; DIANA D´AGOSTINO; FRANCISCO D´AGOSTINO Y DORA D´AGOSTINO, CONTRA LUÍS ALBERTO D´AGOSTINO, EN FORMA PERSONAL Y EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE LA EMPRESA PETRODAYCO, LTD, ASÍ COMO AL CIUDADANO FRANCO D´AGOSTINO, EN FORMA PERSONAL Y EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA EMPRESA DAYCO HOLDING CORP
Tipo de procesoSimulacion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
206º y 157º

EXPEDIENTE. AP11-V-2012-000536

PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO D’AGOSTINO, DIANA D’AGOSTINO, FRANCISCO D’AGOSTINO y DORA D’AGOSTINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.557.236, V-5.301.740, V-11.307.398 y V-5.301.739, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN PABLO LIVINALLI, JORGE KIRIAKIDIS LONGHI, CLAUDIA CIFUENTES GRUBER, FIDEL MONTAÑEZ PASTOR y JUAN PABLO VARGAS CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.910, 50.886, 52.190, 56.444 y 154.717, en su orden.

PARTE DEMANDADA: FRANCO D’AGOSTINO y LUIS ALBERTO D’AGOSTINO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-1.738.012 y V-9.963.026, respectivamente y las sociedades mercantiles DAYCO DE CONSTRUCCIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 1971, anotado bajo el N° 37, Tomo 48-A, expediente N° 44.850 y PETRODAYCO LTD, sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, el 10 de julio de 2007.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, PAOLA BRANDO, DOMINGO MEDINA, PEDRO NIETO, LEONARDO ALCOSER, MIGUEL ANGEL LOPEZ y ANDREA ROMANO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.710, 119.059, 131.293, 128.661, 122.774, 117.113, 155.100 y 162.233, respectivamente.

MOTIVO DEL JUICIO: SIMULACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de mayo de 2012, por los ciudadanos Juan Pablo Livinalli, Jorge Kiriakidis Longhi, Claudia Cifuentes Gruber, Fidel Montañez Pastor y Juan Pablo Vargas Caraballo, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 47.910, 50.886, 52.190, 56.444 y 154.717, en su condición de apoderados Judiciales de los ciudadanos Luis Alfredo D’Agostino, Diana D’Agostino, Francisco D’Agostino y Dora D’Agostino.
En fecha 01 de Junio de 2012, este Tribunal dictó auto de admisión y ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 22 de junio de 2012, el ciudadano Luis Alberto D’Agostino, se dio por citado por intermedio de su apoderado judicial, el cual consignó instrumento poder que acredita su representación.
El 27 de junio de 2012, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de recusación contra la entonces Juez de este Tribunal; ante ello, el 29 del mismo mes y año, se levantó acta de descargo, remitiéndose el expediente en su forma original a la U..R.D.D.
En esa misma fecha, compareció la ciudadana Rosa Lamon en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial quien consignó compulsa dirigida a la sociedad mercantil Dayco Holding Corp, en la persona del co-demandado Franco D’Agostino, debidamente firmada.
Posteriormente en fecha 09 de Julio de 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le da entrada al expediente y el Juez se abocó a la presente causa.
El 8 de agosto de 2012, los abogados Antonio Brando y Mario Brando, presentaron escrito de cuestiones previas.
En fecha 16 de noviembre de 2012, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaro NULO el presente juicio y revocadas todas las medidas cautelares decretadas.
En esta misma fecha la Representación Judicial de la parte actora apeló de la sentencia proferida; en tal virtud, por auto del 23 de noviembre de 2012, se oyó la apelación en un solo efecto, librándose el respectivo oficio al Tribunal de apelación; sin embargo, posterior a ello, y por auto de esa misma fecha, el Tribunal cuarto negó la apelación debido a que uno de los co-demandado no había sido notificado de la sentencia antes referida, en consecuencia se ordeno su notificación mediante boleta, la cual fue librada en esta misma fecha.
En fecha 10 de diciembre de 2012, compareció la representación judicial del ciudadano Franco D’Agostino, quien se dio por notificado de la sentencia interlocutoria y apeló de la misma. Al día de despacho siguiente, aquel Tribunal negó nuevamente oír la apelación.
En fecha 16 de Enero de 2013, la representación judicial de la sociedad mercantil accionada Dayco, se dio por notificada de la sentencia dictada.
En fecha 14 de Enero de 2013, se recibió oficio signado con el N° 0014, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se requirió la remisión de copias certificadas, razón por la cual, se le remitió lo requerido mediante oficio N° 0081.
En fecha 28 de febrero 2013, el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto, ejercida contra la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2012, remitiéndose oficio Nº 2013-0129 dirigido a la Alzada a los fines que el Tribunal correspondiente decidiese la incidencia planteada.
El 17 de junio de 2013, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta, revocada la sentencia accionada y repuso la causa al estado de que luego de constar la citación de todos los co-demandados se proceda a resolver sobre las defensas opuestas. Contra ese fallo, se ejerció recurso extraordinario de casación, el cual fue negado. Ante tal negativa, la representación judicial de la parte demandada recurrió de hecho, razón por la cual, se remitió el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13 de marzo de 2013, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia., dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 19 de Julio de 2013, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En 17 de octubre de 2014, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual se ordenó la remisión del expediente a su Tribunal de origen, en virtud que la alzada declaró sin lugar la recusación propuesta contra la Juez natural Aura Contreras.
En fecha 30 de Julio de 2015, el Juez se abocó a la causa y ordenó darle entrada a dicho expediente.
En fecha 24 de mayo de 2016, previa solicitud de la parte interesada se libró compulsa a la parte co-demandada
En fecha 04 de Julio de 2016, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial quien consignó compulsa sin firmar, dirigida a la parte co-demandada Petrodayco.
En fecha 28 de Julio de 2016, este Tribunal previa solicitud de la representación judicial de la parte actora acordó la citación de la parte codemandada Petrodayco mediante carteles ex artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. El referido cartel fue librado en esa misma fecha y retirado por la parte interesada el 2 de agosto de 2016, siendo consignada su publicación a los autos y agregadas el 28 de septiembre del mismo año.
Posteriormente, en fecha 15 de diciembre de 2016, compareció el abogado Ricardo Ruiz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y presentó transacción extrajudicial suscrita por las partes en litigio, autenticada ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, en esa misma fecha, y solicitó se le imparta la respectiva homologación.

II
MOTIVA
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, ambas representaciones judiciales poseen facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los mismos términos como quedó expuesta; en el juicio que por SIMULACIÓN siguen los ciudadanos LUIS ALFREDO D’AGOSTINO, DIANA D’AGOSTINO, FRANCISCO D’AGOSTINO y DORA D’AGOSTINO, contra los ciudadanos FRANCO D’AGOSTINO y LUIS ALBERTO D’AGOSTINO y las sociedades mercantiles DAYCO DE CONSTRUCCIONES C.A., y PETRODAYCO LTD ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 256 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la suspensión de la medida solicitada se proveerá por auto separado en su respectivo cuaderno.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°.
EL JUEZ,



MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO

MJG/EOO/asb.

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