Decisión Nº AP11-V-2016-000628 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 04-04-2018

Fecha04 Abril 2018
Número de expedienteAP11-V-2016-000628
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesLEONARDO ALBERTO VALERIO PADILLA CONTRA MONICA LIZ LOVERA CASIQUE
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2016-000628
Vistas la anterior diligencia de fecha 16 de marzo de 2018, suscrita por el abogado ROSARIO RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.407 y con vista a lo solicitado en aquella, el Tribunal a los fines de proveer con respecto a ello, observa:
PRIMERO: Consta de autos que en fecha 17 de mayo de 2016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda presentada por Leonardo Alberto Valerio Padilla, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 12.113.063, debidamente asistido por la abogada Rosario Rodríguez Morales inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.407, en su carácter de apoderado judicial de, por motivo de partición, de igual manera se ordena emplazar a la parte demandada dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación, en las horas de despacho comprendidas dentro de las 08:30 de la mañana a las 03:30 de la tarde.
SEGUNDO: En fecha 7 de octubre de 2016 se dictó auto fijando la oportunidad para que se llevare a cabo el acto de nombramiento de partidor en el presente asunto. Seguidamente, estando las partes a derecho en cuanto al presente asunto, tuvo lugar acto de nombramiento de partidor en el caso aquí ventilado, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 21 de noviembre de 2016, compareciendo la parte actora, y designó al ciudadano José Armando Velazco Ramírez, como partidor, quien aceptó el cargo y se juramentó mediante diligencia en la misma fecha;

TERCERO: En fecha 14 de diciembre de 2016, se dictó auto designando como perito avaluador al ciudadano Jesús Nieves Luques, librándose la boleta de notificación respectiva. Luego de notificado dicho auxiliar de justicia, compareció aquel en fecha 20 de enero de 2017 y aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente, en fecha 20 de abril de 2017, se designó un nuevo perito en virtud del fallecimiento del ciudadano Jesús Nieves Luques, nombrándose en su lugar al ciudadano CESAR RODRIGUEZ GANDICA, quien presentó el correspondiente Informe de Avalúo en fecha 31 de mayo de 2017 y consignando en fecha 8 de marzo de 2018 un nuevo avaluó mas actualizado.
CUARTO: Posteriormente, compareció en fecha 13 de junio de 2017, el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, en su carácter de partidor designado con motivo del presente asunto y presentó el informe de partición, estableciéndose que se procederá a la repartición entre las partes de los bienes objetos de la demanda de la siguiente manera:
Uno: al ciudadano ALBERTO VALERIO PADILLA, Cedula de Identidad V.- 12.113.063. le corresponde la cantidad de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 30.618.860,00), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos de propiedad del inmueble.
Dos: a la ciudadana MONICA LIZ LOVERA CASIQUE, titular de la cedula de identidad V.- 11.990.030 le corresponde la cantidad de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 30.618.860,00), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos de propiedad del inmueble.
A CONSIDERACIÓN: Ahora bien, en el mismo orden de ideas y con vista a las observaciones que preceden, el Tribunal procede a efectuar la siguiente consideración:, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”
(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Verificados los autos y con vista al informe de partición presentado y transcurrido suficientemente el lapso habido para que se formulare objeción por parte de los interesados a la partición presentada, sin haberse efectuado aquella, el Tribunal tendría que proceder a declarar concluida la partición respectiva, e impartir las instrucciones tendientes a la liquidación de la comunidad respectiva.
El Tribunal en atención a la consideración anterior así como las observaciones efectuadas, y verificado el hecho de no haberse efectuado objeción por alguna de las partes en cuanto a la partición presentada, declara concluida la misma. Así se declara.-
El Juez,

Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 8:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-V-2016-000628


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