Decisión Nº AP11-V-2017-001483 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-01-2018

Fecha23 Enero 2018
Número de expedienteAP11-V-2017-001483
Distrito JudicialCaracas
PartesPATRICIA LA GRECA CARDENAS, CONTRA LA CIUDADANA THELMA MARY HILLS
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-001483
PARTE ACTORA: Ciudadana PATRICIA LA GRECA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.186.573.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ANTONIO JOSÉ FLORES CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.999.715, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.738.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana THELMA MARY HILLS, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-999.412.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS GUMERCINDO ROJAS PARRA y JOSÉ ROCCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.367.797 y V-10.486.056, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.922, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: DESALOJO.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 21 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el abogado ANTONIO JOSÉ FLORES CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.999.715, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.738, quien en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA LA GRECA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.186.573, procedió a demandar por DESALOJO a la ciudadana THELMA MARY HILLS.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 22 de noviembre de 2017, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que comparecieran al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que tuviese lugar la audiencia de mediación prevista en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y en caso de no lograr las partes acuerdo alguno, diez (10) días de despacho siguientes a la preclusión de aquel lapso para la contestación a la demanda, instándose a la actora a consignar las copias correspondientes a fin de la elaboración de la compulsa.-
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de noviembre de 2017, la parte actora consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa, siendo librada en fecha 29 de noviembre de 2017so.-
Seguidamente, en fecha 9 de enero de 2018, la representación de la parte actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal de la parte demandada.-
Consta al folio cien (100), que en fecha 16 de enero de 2018, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por la demandada ciudadana THELMA MARY HILLS.-
Seguidamente, en fecha 18 de enero de 2018, compareció la ciudadana THELMA MARY HILLS, quien debidamente asistida de abogado, confirió poder Apud-Acta a los abogados LUIS GUMERCINDO ROJAS PARRA y JOSÉ ROCCO.-
Así, en esta misma fecha, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Mediación, y anunciado como fue dicho acto por el ciudadano JOSÉ LUIS LARRUGA, Alguacil adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia que la parte actora no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado alguno. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado LUIS GUMERCINDO ROJAS PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.367.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.922, apoderado judicial de la ciudadana THELMA MARY HILLS, parte demandada en el presente asunto.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la situación planteada en autos, considera oportuno esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual dispone:

“Artículo 105.- Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.” (resaltado de este fallo).-

Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia de Mediación entre las partes, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, martes 23 de enero de 2018, la ciudadana PATRICIA LA GRACA CARDENAS, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente este Juzgadora declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DESALOJO incoara la ciudadana PATRICIA LA GRECA CARDENAS, contra la ciudadana THELMA MARY HILLS, ampliamente identificadas al inicio, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-V-2017-001483
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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