Decisión Nº AP11-V-2014-000861 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-03-2017

Fecha21 Marzo 2017
Número de expedienteAP11-V-2014-000861
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoNulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2014-000861
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos YASMINA ELIZABETH GOMEZ LOPEZ, CRISTO ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, MARILU DEL VALLE BARRIOS RIVAS, JOSE GONCALVES HENRRIQUES, MARIA DA SILVA FRANCISCO y GUMERSINDO PARENTE MANSILLA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.944.492, V-10.157.748, V-2.907.067, V-10.535.695, V-26.989.380 y E-978.926, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MAXIMILIANO NAJUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos VITO BOZZI SORINO, HADA LUISA ALVAREZ y CESAR MANSOUR ELASSAIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.418.115, V-2.140.078, respectivamente, y el último de ellos sin identificación.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación acreditada en autos.
MOTIVO: ACCION DE NULIDAD CIVIL.

- I -
Se inició la demanda por libelo presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Julio de 2014, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 18 de Julio de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada VITO BOZZI SORINO, HADA LUISA ALVAREZ y CESAR MANSOUR ELASSAIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.418.115, V-2.140.078, respectivamente, y el último de ellos sin identificación, a los fines de que se den por citados en el presente asunto.
En fecha 31 de Julio de 2014, compareció el abogado MAXIMILIANO NAJUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa de `citación y solicitó se oficie al SAIME a los fines de que participe en la causa.
En fecha 04 de Agosto de 2014, este Tribunal ordenó librar compulsa a la parte demandada, ciudadano VITO BOZZI SORINO. Asimismo, se instó a la parte actora indicar la dirección de la ciudadana HADA LUISA ALVAREZ y se ordenó librar oficio al Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME), a los fines de obtener los datos del ciudadano CESAR MANSOUR ELASSAISS.
En fecha 04 de Agosto de 2014, este Tribunal ordenó corregir error de foliatura del presente expediente.
En fecha 14 de Agosto de 2014, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M., en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó las resultas de compulsas de citación al ciudadano VITO BOZZI SORINO.
En fecha 22 de Septiembre de 2014, este Tribunal ordenó corregir error de foliatura del presente expediente.
En fecha 03 de Octubre de 2017, compareció el abogado MAXIMILIANO NAJUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa y aclaratoria de situación en cuanto a la identidad del co-demandado CESAR MANSOUR ELASSAISS. Asimismo, indicó dirección de la co-demandada HADA LUISA ALVAREZ.
En fecha 10 de Octubre de 2014, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa de fecha 04 de Agosto de 2014, a los fines de que se practique nuevamente la citación al ciudadano VITO BOZZI SORINO. Asimismo, se instó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de que se libre compulsa a la ciudadana HADA LUISA ALVAREZ, y a indicar los datos personales del co-demandado, ciudadano CESAR MANSOUR ELASSAISS.
En fecha 31 de Octubre de 2014, compareció el abogado MAXIMILIANO NAJUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación a la co-demandada.
En fecha 05 de Noviembre de 2014, este Tribunal ordenó librar compulsa a la ciudadana HADA LUISA ALVAREZ.
En fecha 17 de Noviembre de 2014, compareció el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó las resultas de compulsa de citación al ciudadano VITO BOZZI SORINO.
En fecha 18 de Noviembre de 2014, este Tribunal ordenó corregir error de foliatura del presente expediente.
En fecha 24 de Noviembre de 2014, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó las resultas de compulsa de citación a la ciudadana HADA LUISA ALVAREZ.
En fecha 25 de Noviembre de 2014, compareció el abogado MAXIMILIANO NAJUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa a los fines de que se realice la citación al ciudadano VITO BOZZI en la persona de su apoderada judicial ANA CRISTINA ALCOCER.
En fecha 01 de Diciembre de 2014, este Tribunal negó solicitud de citación del ciudadano VITO BOZZI SORINO en la persona de ANA CRISTINA ALCOCER.
En fecha 16 de Diciembre de 2014, compareció el abogado MAXIMILIANO NAJUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341, mediante el cual solicitó se oficiara al CNE a los fines de constatar el domicilio de VITO BOZZI, parte demandada.
En fecha 18 de Diciembre de 2014, este Tribunal ordenó librar oficio al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines de que se enviara el último domicilio del ciudadano VITO BOZZI SORIANO.
En fecha 09 de Enero de 2015, compareció el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó las resultas del oficio N° 0861 al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
En fecha 12 de Mayo de 2015, este Tribunal ordenó agregar a los autos, oficio N° 00947/2015 proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
En fecha 19 de Mayo de 2015, compareció el abogado MAXIMILIANO NAJUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341, mediante el cual solicitó el desglose de la compulsa y se proceda a citar a la parte demandada en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 21 de Mayo de 2015, este Tribunal acordó el desglose de la compulsa de fecha 04 de Agosto de 2014, a los fines de que nuevamente se practique la citación al ciudadano VITO BOZZI SORINO.
En fecha 01 de Julio de 2015, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó las resultas de compulsa de citación al ciudadano VITO BOZZI SORINO.
En fecha 03 de Julio de 2015, este Tribunal ordenó corregir error de foliatura del presente expediente.
En fecha 06 de Julio de 2015, compareció el abogado MAXIMILIANO NAJUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa y se proceda a citar al co-demandado VITO BOZZI SORINO.
En fecha 10 de Julio de 2015, este Tribunal acordó el desglose de la compulsa de fecha 04 de Agosto de 2014, a los fines de que nuevamente se practique la citación al ciudadano VITO BOZZI SORINO.
En fecha 04 de Diciembre de 2015, compareció el abogado MAXIMILIANO NAJUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341, mediante la cual solicitó se citara nuevamente a la co-demandada HADA LUISA ALVAREZ.
En fecha 09 de Diciembre de 2015, este Tribunal decidió dejar sin efecto la citación de la co-demandada HADA LUISA ALVAREZ, suspendiéndose de esta manera la causa hasta tanto la parte actora solicite la citación de todos los demandados.
En fecha 16 de Diciembre de 2015, compareció el abogado MAXIMILIANO NAJUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341, mediante la cual solicitó se oficiara al SAIME, a los fines de que se informe si el ciudadano CESAR MANSSUR ELASSAISS se encuentra domiciliado en el país.
En fecha 07 de Enero de 2016, este Tribunal ordenó oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) y a la DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVOS CENTRAL (SAIME), a los fines de que suministren la dirección actualizada y movimiento migratorio del ciudadano CESAR MANSOUR ELASSAISS.
En fecha 13 de Enero de 2016, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó las resultas del oficio N° 16-0006 al SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) y el oficio N° 16-0005 a la DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVOS CENTRAL (SAIME).
En fecha 27 de Enero de 2016, compareció el abogado MAXIMILIANO NAJUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341, mediante la cual solicitó se citara a los co-demandados VITO BOZZI SORINO y HADA LUISA ALVAREZ.
En fecha 01 de Febrero de 2016, este Tribunal ordenó librar compulsa a los ciudadanos VITO BOZZI SORINO y HADA LUISA ALVAREZ. De la misma forma, este Tribunal advirtió a la parte actora, consignar las copias fotostáticas del libelo de la demanda y el auto de admisión.
En fecha 10 de Febrero de 2016, este Tribunal ordenó agregar a los autos los oficios N° 0000190 y N° 000088, provenientes del SERVICIO ADMINISTRATIVO MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME).
En fecha 26 de Febrero de 2016, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio N° 000406, proveniente del SERVICIO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y ZONAS FRONTERIZAS.
En fecha 10 de Marzo de 2016, compareció el abogado MAXIMILIANO NAJUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341, mediante el cual solicitó librar cartel de citación al ciudadano CESAR MASOUR ELASSAISS.
En fecha 15 de Marzo de 2016, este Tribunal negó la solicitud, realizada por la parte actora, para librar cartel de citación al ciudadano CESAR MASOUR ELASSAISS, en razón de que se desconoce si el co-demandado se encuentra residenciado en el país o fuera de él.

- II -
Ahora bien, en virtud de lo antes trascrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Que desde el día 09 de Diciembre de 2015, fecha en que este Tribunal decidió dejar sin efecto la citación de la co-demandada HADA LUISA ALVAREZ, retrotrayendo la causa hasta el momento de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya proporcionado los fotostatos necesarios a los fines de elaborar la citación de los demandados, de tal manera, no se evidencia interés alguno por la parte actora de continuar la relación jurídica procesal, y por cuanto ha transcurrido en el presente procedimiento más de un (01) año sin que se haya dado el impulso procesal al presente juicio. Forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado la perención a la que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Asimismo, establece el Artículo 269 eiusdem lo siguiente:
...”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En este sentido ha sido criterio reiterado por la Jurisprudencia que, no todo acto de procedimiento de parte impide la consumación de la perención, sino aquel que contenga implícita la intención de impulsar el proceso. Así por ejemplo, la Sala de Casación Civil, como la Sala Político- Administrativa han establecido de forma reiterada que la solicitud de copias certificadas o la consignación de escritos, en modo alguno constituyen manifestaciones de la intención de la parte en dar continuación en el proceso y, por tanto, esos actos no son capaces de interrumpir la perención.
En el caso de autos, se evidenció que la última actuación de la parte actora es de fecha 10 de Marzo de 2016, mediante la cual el abogado MAXIMILIANO NAJUL solicitó librar cartel de citación al ciudadano CESAR MASOUR ELASSAISS, de esta manera transcurriendo más de un (01) año desde el momento en que se suspendió la causa sin que se haya solicitado la citación a los demandados.
Cabe destacar que, el fin público de todo proceso como la calificación de normas de orden público, constituyen la más sana garantía de que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del Juez, debiendo concluir a través de la sentencia o por las llamadas formas de autocomposición procesal, y la institución de la perención de la instancia, la cual no es otra cosa que, la extinción del proceso, extinción derivada de la inercia, de la inactividad procesal de las partes durante el plazo o término previsto en la Ley, para que dicho efecto se produzca. Esta institución se caracteriza por su naturaleza de orden público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, es facultad del Juez declarar de oficio la perención, por estar el interés del Estado en su función jurisdiccional representativa del interés colectivo por encima del interés particular, de quienes desean la continuación de un proceso perimido.
Realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para este Juzgador concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso correspondía a la parte interesada impulsar el procedimiento para que el mismo continuara y se cumplieran las distintas etapas del juicio, y el primero de ellos consistía en cumplir con las cargas procesales, y en virtud que desde el día 09 de Diciembre de 2015, fecha en que este Tribunal suspende la causa e insta a la parte actora a consignar los fotostatos a los fines de solicitar la citación de los demandados, se desprende que ha transcurrido por ante este Despacho más de un (01) año, es por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.
- III -
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,


DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI

En la misma fecha, siendo las 1:43 PM, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI


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