Decisión Nº AP11-V-2014-001445 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 02-10-2017

Número de sentenciaPJ0112017000328
Fecha02 Octubre 2017
Número de expedienteAP11-V-2014-001445
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2014-001445

PARTE ACTORA: CORPORACION TORRE C APARTAMENTO 24, C.A., RIF Nº J-31757356-0, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1957, quedando anotada bajo el Nº 71 Tomo 22-A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO BENDAYAN OBADIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.552, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANDRÉS LÓPEZ DE LARRICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.879.500.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INÉS JACQUELINE MARTÍN MARTELL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre admisión de pruebas).-
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera en fecha 28 de Noviembre de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la CORPORACION TORRE C APARTAMENTO 24, C.A, contra el ciudadano ANDRÉS LÓPEZ DE LARRICA, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado previa distribución de Ley.
Por auto dictado en fecha 14 de enero de 2015, se admitió la presente demanda, y se ordenó consecuencialmente el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 10 de enero de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación.
Igualmente en fecha 10 de enero de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos respectivos para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de febrero de 2015, se libró la respectiva compulsa de citación dirigida a la parte demandada, ciudadano ANDRÉS LÓPEZ DE LARRICA.
En fecha 11 de marzo de 2015, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar en virtud de que no le fue posible citar, ciudadano ANDRÉS LÓPEZ DE LARRICA.
En fecha 19 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación del ciudadano ANDRÉS LÓPEZ DE LARRICA, mediante cartel, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles del ciudadano ANDRÉS LÓPEZ DE LARRICA.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación librado en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2015, la represtación judicial de la parte actora, consignó las expensas del Secretario para su traslado al domicilio de la parte demandada.
En fecha 17 de julio de 2015, el Secretario del Tribunal para aquel entonces ciudadano JOSE GONZALEZ ZAMBRANO, dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2015, y previa solicitud de la parte actora, este Juzgado designó como defensora judicial de la Sociedad Mercantil OLIMPUS CAPITAL C.A., a la abogada INES MARTIN MARTELL, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2016, la representación judicial de la parte actora notificó al tribunal que la parte actora se encontraba en negociación con la parte demandada y a su vez conversando con la defensora Ad-litem.
En fecha 07 de febrero de 2017, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO, actuando en su carácter de Alguacil Titular del Circuito, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana INES MARTIN MARTELL. Y en fecha 09 de febrero de 2017 dicha ciudadana aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en su persona.
En fecha 07 de marzo de 2017, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 8 de marzo de 2017, este Juzgado libró compulsa de citación a la Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 22 de septiembre de 2017, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Alguacil Titular consignó recibo de citación debidamente firmado por la Defensora Judicial.
En fecha 26 de septiembre de 2017 la Defensora Judicial designada en la presente causa consignó escrito de contestación de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 28 septiembre de 2017, la Defensora Judicial de la parte demanda, consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2017, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas suscrito por la Defensora Judicial de la parte demanda.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.479; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas; en razón de ello refiere del mismo lo siguiente:

DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR LA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• Informe.
En relación a esta prueba de informe, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN y EXTRANJERÍA (SAIME) a los fines de que informe a este Juzgado el domicilio del ciudadano ANDRÉS LÓPEZ DE LARRICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.879.500. Así se establece.-

EL JUEZ.


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

WGMP/JLCP/KEVIN (05)
AP11-V-2014-001445

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