Decisión Nº AP11-V-2015-000440 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-03-2017

Número de expedienteAP11-V-2015-000440
Fecha13 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesPEDRO DAMIAN GARCIA, CONTRA LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA DE CUJUS PRISCILIANA VALDIVIEZO
Tipo de procesoAcción Mero Declarativa De Concubinato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2015-000440.

El juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, incoare el ciudadano PEDRO DAMIAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-990.760, asistido por el abogado PABLO E. OTERO SAMPAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.560, contra los herederos conocidos y desconocidos de la de cujus PRINSCILIANA VALDIVIEZO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.463.928, se inició por libelo de demanda presentado el 13 de abril de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
El 17 de abril de 2015, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de los herederos desconocidos de la de cujus, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y de todas aquellas personas que se crean con interés en la causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 eiusdem; asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público. En esta misma fecha, se libró boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público y edictos a los fines de que sean publicados.
En fecha 05 de mayo de 2015, se notificó a la Fiscalía 102 del Ministerio Público.
El 5 de junio de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó a los autos los edictos debidamente publicados en la prensa, los cuales fueron agregados por auto del Tribunal de esa misma fecha. Luego, mediante auto del 31 de julio de 2015, se agregaron el resto de las publicaciones consignadas
En fecha 14 de octubre de 2015, se fijaron los Edictos librados en fecha 17 de abril del 2015, en la Cartelera del Tribunal, cumpliendo con las formalidades del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de febrero de 2016, previa solicitud de la parte interesada, se designó defensora judicial a los herederos desconocidos de la de cujus, ordenando su notificación, la cual se libró en esta misma fecha.-
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
Wenma.

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