Decisión Nº AP11-V-2018-000731 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-09-2018

Fecha21 Septiembre 2018
Número de expedienteAP11-V-2018-000731
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2018-000731

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, AILSA JOSEFINA ALVAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.860.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado JULIANA SOLEDAD SANCHEZ CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.557
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SANTA BARBARA AIRLINES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1995, bajo el numero 39, Tomo 37-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS DEL PROCESO

Por distribución de fecha 10 de julio de 2018, le correspondió conocer a este Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la abogada en ejercicio JULIANA SOLEDAD SANCHEZ CARRERO, apoderado judicial de la ciudadana AILSA ALVAREZ SANCHEZ, por lo que este Tribunal a los fines de proseguir o no, con el presente juicio, hace las precisiones en los términos siguientes:
La Función Jurisdiccional que detenta el Juez, se circunscribe a la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
En este sentido, dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez, se encuentra el derivado de la materia, caso en el cual, se atiende a la naturaleza de la relación controvertida y disposiciones legales, tal como lo dispones el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual se cita a continuación:
“…Artículo 28: La competencia por la materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan...”

Del artículo anteriormente mencionado, como ya se dijera supra, se desprenden dos supuestos, que han de ser examinados por el Juez a los fines de determinar su competencia en razón de la materia, los cuales corresponden a: 1) La naturaleza de la cuestión que se discute y 2) Las disposiciones legales que la regulan.
Ahora bien, en el caso de marras, tenemos que la demandante, presentó demanda por Daños y Perjuicios, de una revisión al libelo de demanda este Tribunal observo que la representación judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal declinara la competencia por la materia, en virtud que el Tribunal competente para dirimir las controversias que surjan los actos civiles y Mercantiles relativos al comercio y trafico aéreo, por lo que es menester traer a colación el supuesto establecido en los artículos 100 de la Ley de Aeronáutica Civil, lo cual establecen:
“…Articulo 100: Responsabilidad del Transportista por Daños al Pasajero

El que realice transporte aéreo, es responsable por los daños causados al pasajero por la demora, cancelación o el accidente o incidente producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque, conforme a las normas técnicas.
Las operaciones de embarque comienzan en el momento en que el pasajero deja las instalaciones del aeródromo o aeropuerto para ingresar a la aeronave y las operaciones de desembarque terminan cuando el pasajero, al salir de la aeronave, ingresa a las instalaciones del aeródromo o aeropuerto. En cualquier caso, la responsabilidad por daños en el embarque y desembarque recaerán sobre quienes realicen dichas actividades.
El derecho a percibir la indemnización por los daños ocasionados al pasajero, se ajustará a los siguientes términos:
1. Por muerte o por incapacidad total permanente, hasta cien mil Derechos Especiales de Giro.
2. Por incapacidad parcial permanente, hasta cincuenta mil Derechos Especiales de Giro.
3. Por incapacidad parcial temporal, hasta veinticinco mil Derechos Especiales de Giro.

4. Por demora o cancelación injustificada en el vuelo contratado, hasta cuatro mil ciento cincuenta Derechos Especiales de Giro…”(negrita y subrayado del Tribunal)
En razón de lo anterior, nos encontramos ante una indeterminación de la competencia del juez para conocer la presente causa, en razón de la materia, puesto, que por la naturaleza de la causa, es el Juez Civil con competencia en procedimiento ordinario quien deberá conocer de la presente acción de Daños y Perjuicios, según las disposiciones de la ley,
Al respecto establece el artículo 157 de la Ley de aeronáutica Civil lo siguiente:
“…Artículo 157: Competencias de los Tribunales de Primera Instancia Aeronáuticos
Los Tribunales de Primera Instancia aeronáuticos, son competentes para conocer de:
1. Las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico aéreo, así como las relacionadas a la actividad aeronáutica y aeroportuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión de la prestación del servicio de transporte aéreo.

2. Las acciones dirigidas contra las aeronaves, su comandante, su propietario, poseedor o su representante, cuando aquél haya sido objeto de medida cautelar o embargo preventivo.
3. Los casos que involucren a más de una aeronave, y que alguna fuere de matrícula nacional, o cuando resulte aplicable la legislación nacional en virtud del contrato o de la ley, o cuando se trate de aeronaves extranjeras que se encuentren en el territorio de la República.
4. Los procedimientos de ejecución de hipotecas aeronáuticas y de las acciones para el reclamo de privilegios.
5. La ejecución de sentencias extranjeras, previo al exequátur correspondiente.

6. La ejecución de laudos arbitrales y resoluciones relacionadas con causas aeronáuticas.

7. Los juicios concursales de limitación de responsabilidad de propietarios o poseedores de aeronaves.
8. Las acciones derivadas con ocasión de los servicios aeronáuticos.

9. Recibir denuncia o querella y tramitarla ante la autoridad competente.

10. Las acciones que se propongan con ocasión de la construcción, reparación o modificación de aeronaves.
11. Las acciones que se propongan con ocasión de primas de seguro, incluidas las cotizaciones de seguro mutuo, pagaderas por el propietario de la aeronave o el arrendatario a casco desnudo, o por cuenta, en relación con la aeronave.

12. Las acciones relativas a comisiones, corretajes u honorarios de agencias de viajes pagaderas por el explotador del servicio de transporte aéreo.


13. Controversia a la propiedad o a la posesión de la aeronave, así como de su utilización o del producto de su explotación.
14. Las acciones derivadas del uso de los diversos medios y modos de transporte utilizados con ocasión del transporte aéreo.
15. Las hipotecas o gravámenes que pesen sobre la aeronave, sus motores y otros bienes previstos en la presente Ley.


16. Las acciones derivadas de hechos ilícitos con ocasión de actividades efectuadas en los espacios aéreos nacionales.
17. Imponer al Fiscal General de la República de la presunta comisión del delito de omisión del representante del Ministerio Público, conforme con lo establecido en la presente Ley.
18. Cualquier otra acción, medida o controversia en materia regulada por la Ley (Negrita y subrayado del Tribunal)…”
De la norma, parcialmente transcrita anteriormente, se puede colegir que los juicios sobre controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativas al comercio y traficó aéreo, son competentes los Tribunales de Primera Instancia con competencia Civil y Marítima, razón por la cual visto que la presente demanda fue interpuesta por la ciudadana AILSA ALVAREZ, contra SANTA BARABARA AIRLINES, C.A., en virtud de un vuelo cancelado por la anterior aerolínea se da el presupuesto previsto en la norma traída a colación.
Ahora bien si bien es cierto, los daños y perjuicios en materia Civil se segui por el procedimiento ordinario establecido en el articulo 338 del Libro segundo Titulo Primero Capitulo I, del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto, que al existir una controversia que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico aéreo, así como las relacionadas a la actividad aeronáutica y aeroportuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión de la prestación del servicio de transporte aéreo, la misma debe ventilarse ante los Tribunales de Primera Instancia aeronáuticos, puesto que la competencia para conocer asuntos como el presente, le está conferida, de conformidad con el artículo 157 de Ley de Aeronáutica Civil, ya que deben estos Juzgados, dirimir y conocer sobre los derechos e intereses de las acciones Civiles y Mercantiles en materia de Comercio y trafico Aéreo, razón por la cual este Tribunal evidenciando y lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil de conformidad con lo pautado los artículos 100 y 157, ejusdem, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia del presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia aeronáuticos de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.




II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, resultando competente los Juzgados de Primera Instancia aeronáuticos de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de turno de los Juzgados de Primera Instancia aeronáuticos de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. NELSON JOSÉ CARRERO HERA
EL SECRETARIO, ACC


ANGEL CASTRO



NJCH/AC/YMC
EXP: AP11-V-2018-000731


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