Decisión Nº AP11-V-2017-000198 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-03-2017

Fecha28 Marzo 2017
Número de sentenciaPJ0072017000093
Número de expedienteAP11-V-2017-000198
PartesGISELA ELENA ARDILA RODRIGUEZ VS. CARLOS GARCIA VALLENILLA
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAcción Mero Declarativa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-000198

PARTE DEMANDANTE: GISELA ELENA ARDILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.527.385.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: EDGMARY YAMILETH CAMPOS ARDILA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.490.
PARTE DEMANDADA: CARLOS GARCIA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.877.66.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

-I-

Se inicia el presente juicio por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2017; efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando en la oportunidad procesal de emitir el pronunciamiento dirigido a la admisibilidad de la demanda, de una primera revisión del escrito libelar se observa en el Capítulo VI denominado “ESTIMACION DE DEMANDA”, lo siguiente:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en la resolución 2009-0006-18/03/2009, SALA PLENA TSJ GO 02/04/2009, estimo en BOLIVARES (Bs. 76.560,00), equivalentes a Doscientos Cincuenta y Cinco Punto Dos unidades tributarias (255.2 UT), calculadas a trescientos bolívares cada una (3000,00)”. (Subrayado del Tribunal)

-II-

Ahora bien, por cuanto la acción ejercida se corresponde con una Acción Mero Declarativa que la parte accionante estimó en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 76.560,00), debe ser revisada la competencia de este tribunal de instancia para conocer de la misma en virtud de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, (que la misma actora alude) donde se estableció lo siguiente:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Entonces, vista la estimación realizada por la actora, fijada en “BOLIVARES (Bs. 76.560,00), equivalentes a Doscientos Cincuenta y Cinco Punto Dos unidades tributarias (255.2 UT)”, así como la Resolución parcialmente transcrita, es ineludible el desprendimiento inmediato del expediente a fin de ser remitido a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial a fin de que el juicio sea tramitado ante la instancia correspondiente.

-III-

En mérito de los planteamientos explanados anteriormente, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS que corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

Remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de marzo de 2017. 206º y 158º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2017-000198


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR