Decisión Nº AP11-V-2016-000288 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-02-2017

Fecha20 Febrero 2017
Número de expedienteAP11-V-2016-000288
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º.
ASUNTO Nº: AP11-V-2016-000288.-
PARTE DEMANDANTE: VICTOR VALENTIN GARCIA CANONEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.225.272.

PARTE DEMANDADA: MILANYELA VESPO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.095.840.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID ALEXANDER BALZA FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.345

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS OSWALDO TOVAR RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.936.

MOTIVO: DIVORCIO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02/03/2016 por el ciudadano VICTOR VALENTIN GARCIA CANONEZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.127.936; mediante el cual demanda por DIVORCIO a la ciudadana MILANYELA VESPO DE GARCIA.
Admitida demanda en fecha 02/01/2016, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 28/06/2016.
En fecha 30/06/2016, el alguacil ROSENDO HENRIQUEZ, manifestó haber citado a la parte demandada, quien se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 28/07/2016, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, en el cual manifestó que no tenia nada que objetar en el presente juicio .
En fecha 18/10/2016, compareció el abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, mediante la cual consigno diligencia solicitando se fijara la audiencia conciliatoria en vista de que todas las partes se encuentra debidamente citadas. En fecha 18/10/2016, este tribunal dicto auto mediante el cual negó lo solicitado en vista de que la parte demandada se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 26/10/2016, compareció el ciudadano VICTOR VALENTIN GARCIA CANONEZ, debidamente asistido por el abogado DAVID ALEXANDER BALZA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.345, mediante el cual solicitó se libre boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y consignaron poder notariado otorgado en fecha 25/10/2016. En fecha 27/10/2016, se libró boleta de notificación a la demandada; asimismo se designó Secretario Accidental al ciudadano CARLOS SALAZAR, para la practica de la notificación de la demandada.
En fecha 04/11/2016, el ciudadano CARLOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.094.533, en su carácter de Secretario Accidental, consignó boleta de notificación, en vista de que el día 01/11/2016, se traslado a la dirección de la ciudadana MILANYELA VESPO DE GARCIA, y en vista de que no fue atendido, por persona alguna, no pudo realizar la notificación.
En fecha 15/01/2016, compareció la ciudadana MILANYELA VESPO DE GARCIA, mediante el cual se dio por citada en el presente juicio y otorgo poder apud acta al abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ.
En fecha 16/01/2017, compareció el abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifestó que los ciudadanos VICTOR VALENTIN GARCIA y MILANYELA VESPO DE GARCIA, llegaron a un acuerdo referente a su divorcio contencioso por un divorcio amistoso. En fecha 18/01/2017, este tribunal dicto auto mediante el cual instó al apoderado judicial de la parte demandada a señalar de forma clara y precisa cual es su pretensión.
En fecha 06/02/2017, se recibió diligencia presentada por el abogado CARLOS OSWALDO TOVAR, mediante el cual solicitó se tome en consideración la solicitud de divorcio por el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08/02/2017, este tribunal dictó auto mediante el cual insto al apoderado judicial de la parte demandada a continuar con los actos procesales del juicio.
En fecha 17/02/2017, oportunidad fijada para el Primer Acto Conciliatorio se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se declaró desierto.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente ninguna de las partes propiamente dichas comparecieron en forma personal al acto fijado por el tribunal, si no a través de sus apoderadas judiciales, situación que trae consigo la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…” (Subrayado del Tribunal).-

De manera que, este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, incoado por ante este órgano administrador de justicia por el ciudadano VICTOR VALENTIN GARCIA CANONEZ contra la ciudadana MILANYELA VESPO DE GARCIA. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del proceso en el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano VICTOR VALENTIN GARCIA CANONEZ contra la ciudadana MILANYELA VESPO DE GARCIA; por la falta de comparecencia personalmente de la parte actora. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO











MJG/EOO/Alba

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