Decisión Nº AP11-V-2016-000702 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-10-2017

Número de expedienteAP11-V-2016-000702
Fecha10 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-000702.
PRIMERO
El juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoare el ciudadano LUIS FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.526.442, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.917, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos OLINDA DEL CARMEN CARABALLO, MELBA LASPRILLA, CLARA INES BURGO DURANGO y ADAI ENRIQUEZ MARIMON GAMEZ, titulares des cédulas de identidad números 6.135.421, 24.281.835, 16.554.938 y 23.926.499, respectivamente, se inició por escrito libelar presentado en fecha 23 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
En fecha 31 de mayo de 2016, se dictó despacho saneador instando a la parte actora a aclarar con exactitud el objeto de su pretensión.
En tal virtud, en fecha 13 de junio de 2016, el Abogado LUIS FLORES, compareció ante este juzgado a los fines de presentar la corrección del libelo de la demanda el cual fue admitido por auto del 26 de junio de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 6 de julio de 2016, el Abogado LUIS FLORES, compareció ante este Juzgado consignando copias simples a los fines de se libraran las compulsas.
Ello fue acordado por auto del 12 del mismo mes y año, librándose las compulsas respectivas.
SEGUNDO
Así las cosas, cabe precisar que desde la fecha en que la parte accionante consignó copias simples, hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna otra actuación que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
TERCERO.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los 10 días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO


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