Decisión Nº AP11-V-2017-000150 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 02-06-2017

Fecha02 Junio 2017
Número de expedienteAP11-V-2017-000150
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-000150
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO BECERRA NIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.630.216.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ Y GLADYS FIGUEROA, abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.948 y 72.146, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, Asociación Civil inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de octubre de 1962, bajo el número 14, Tomo 5, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN ELIAS RODRIGUEZ LOBO Y JOSE LUIS VEGAS ROCHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.439 y 75.304, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión de las pruebas promovidas por la parte actora)
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano JUAN ANTONIO BECERRA NIÑO contra la CAJA DE AHORROS PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 08 de febrero de 2017, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 20 de febrero de 2017, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 21 de febrero de 2017, se admitió el escrito de reforma de la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 03 de marzo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 06 de marzo de 2017, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 24 de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 24 de mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 25 de mayo de 2017, se dictó auto mediante la cual se exhibió el escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 30 de mayo de 2017, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por su contraparte.
En esta misma fecha, el Tribunal se pronunció en relación a la oposición formulada por la parte demandada a las pruebas promovidas por la parte actora.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de mayo de 2017 por el abogado LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 76.948, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ANTONIO BECERRA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.630.216 parte actora en el presente juicio, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Capitulo I: DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
• Capitulo II: INFORMES

En relación a las pruebas de informes, señaladas en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE CAJA DE AHORROS, a la CAJA DE AHORROS PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, a la empresa NAHUEL SERVICIOS INTERNACIONALES CARGO C.A, al INSTITUTO MIS LINDOS AMIGUITOS, AL INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CRIMINALISTICAS APLICADA Y CIENCIAS FORENSES, a la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, a la empresa C.A. CARS, AL BANCO DE VENEZUELA, A LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA CONSEJO COMUNAL EL MOLINO I y al CLUB CULTURAL Y DEPORTIVO DE FÚTBOL LA PARROQUIA para que informen a este Juzgado, sobre los puntos señalados por la parte demandante en el referido escrito de pruebas. Líbrense los oficios respectivos. Así se establece.-
• CAPITULO III: EXHIBICIÓN
En relación a la prueba de exhibición, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se intima a la CAJA DE AHORROS PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, en la persona de uno cualquiera de los integrantes de su Consejo Directivo, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado, al SEGUNDO (2DO) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a su intimación, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), para que exhiban las comunicaciones promovidas por la parte demandante junto con el escrito de pruebas, marcadas con las letras “A”, “B” y “E”. Líbrese boleta de intimación.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por la parte actora. Así se decide.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARD MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 2:51 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN LENNY CABRERA PRINCE

WGMPJLCP/Gcpc
AP11-V-2017-000150

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