Decisión Nº AP11-V-2016-000627 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-02-2017

Número de expedienteAP11-V-2016-000627
Fecha20 Febrero 2017
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesZAIDA OCHOA LARA CONTRA LA CIUDADANA CLAUDIA THAMARA LIBERTAD RIVAS VIZCAYA
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-000627
PARTE ACTORA: Ciudadana ZAIDA OCHOA LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.887.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS RIZEK RODRÍGUEZ y CARLOS MILANO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos: V-3.174.252 y V-13.426.420, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 10.061 y 130.009, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CLAUDIA THAMARA LIBERTAD RIVAS VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.165.606.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna, se hizo asistir por la abogada MARINA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.507, en su carácter de Defensora Pública Segunda Encargada con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 10 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados : LUIS RIZEK RODRÍGUEZ y CARLOS MILANO FERNÁNDEZ, quienes actuando en su condición de apoderado judiciales de la ciudadana ZAIDA OCHOA LARA, procedieron a demandar a la ciudadana CLAUDIA THAMARA LIBERTAD RIVAS VIZCAYA, por DESALOJO.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 16 de mayo de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para la audiencia de mediación al quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, y en caso de no lograr acuerdo alguno, para la contestación de la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa.-
Así, gestionados lo trámites de la citación personal de la demandada y conforme auto dictado en fecha 13 de febrero de 2017, tuvo lugar la Audiencia de Mediación en la presente fecha en los siguientes términos: “…En el día de hoy, lunes veinte (20) de enero de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijadas por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en la pretensión contenida en la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana ZAIDA OCHOA LARA, contra la ciudadana CLAUDIA THAMARA LIBERTAD RIVAS VIZCAYA. Así pues, anunciado como fue dicho acto por la ciudadana ROSA LAMON, Alguacil Titular adscrita al Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se constituye el Tribunal a los fines de dar inicio al acto fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dejándose expresa constancia de la ausencia de los medios necesarios para la grabación y reproducción audiovisual de la audiencia. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado LUIS RIZEK RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.061, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa. Asimismo, se deja constancia que compareció la ciudadana CLAUDIA THAMARA LIBERTAD RIVAS VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.165.606, debidamente asistida por la abogada MARINA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.507, en su carácter de Defensora Pública Segunda Encargada con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas. En este estado, habiendo transcurrido un tiempo prudencial las partes acordaron que la entrega del inmueble objeto de la presente pretensión será entregado por la demandada, CLAUDIA RIVAS, a la actora, ZAIDA OCHOA, en un lapso de ocho (8) meses contados a partir del 1º de marzo del año en curso, venciendo el mismo el día martes treinta y uno (31) de octubre de 2017, ello en virtud que la demandada actualmente se encuentra en espera de la adjudicación de una vivienda por parte del Estado, que asimismo, en caso que dicha vivienda le sea adjudicada antes del vencimiento del lapso mencionado, será participado a este Juzgado a los fines legales consiguientes, igualmente acuerdan la práctica de una inspección en el inmueble quince (15) días antes del vencimiento del lapso acordado a fin de verificar las condiciones de entrega del mismo. Finalmente, que llegado el vencimiento del lapso acordado sin que se le hubiere adjudicado la vivienda a la ciudadana CLAUDIA RIVAS, solicita sea aplicado lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con el artículo 49 de La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, en cuanto a la designación de refugio o de vivienda. Con vista a lo anterior, las partes manifiestan que conforme a la transacción acordada solicitan su homologación…”.
-II-

En tal sentido, vista la audiencia de juicio pautada para el día de hoy a las diez (10:00 am) de la mañana, en la cual las partes manifiestan que conforme a la presunta transacción solicitan su homologación. Este Juzgado al respecto considera necesario traer a colación lo establecido en artículo 1713 del Código Civil el cual es del tenor siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigo eventual”.
Así como también lo señalado por la doctrina –Rengel-Romberg- el cual determina que “la transacción es un contrato bilateral, hay concesiones reciprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno al otro”.
Por otra parte según Rengel-Romberg la conciliación es: “…el medio de auto composición procesal representado por el arreglo al que llegan la partes en juicio poniendo fin al litigio como consecuencia de la mediación del Juez. Este mecanismo de auto composición extingue perse el proceso al producir los mismos efectos de la sentencia definidamente firme con autoridad de cosa juzgada…”.
Ahora bien, en el caso de marras se evidencia que el acto supra mencionado no es una transacción, por cuanto no es un contrato bilateral, y no hay concesiones reciprocas sino por el contrario es la consecuencia de una mediación entre las partes y la Juez como directora del proceso, de conformidad con el Art. 257 del Código Procedimiento Civil
Con fundamento en lo anterior y vista la Audiencia de Mediación y la conciliación efectuada, téngase la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DESALOJO incoara la ciudadana ZAIDA OCHOA LARA contra la ciudadana CLAUDIA THAMARA LIBERTAD RIVAS VIZCAYA, ampliamente identificadas, DECLARA: Con vista a la conciliación efectuada en esta fecha, téngase la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y como consecuencia de ello, terminado el procedimiento.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte días (20) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (3:21 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Asunto: AP11-V-2016-000627
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


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