Decisión Nº AP11-V-2017-000559 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-07-2018

Fecha16 Julio 2018
Número de expedienteAP11-V-2017-000559
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de Julio de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2017-000559.
PARTE ACTORA: PATRICIA GOMEZ SERRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.734.911
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL DE JESÚS GONCALVES y MARÍA ALEJANDRA RUIZ GÓMEZ, inscritos con el Inpreabogado bajo los Nros 71.182 y 251.828, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO EDIFICIO TEATRO LAS PALMAS, C.A. domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de enero de 2007, bajo el Nº 70, tomo 1.500-A-QTO e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J-293837715
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:OSWALDO GARCIA MATAMOROS, GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES y ANGEL LOIS MORA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.027, 74.648 y 33.120, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión de pruebas)
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana PATRICIA GOMEZ SERRA contra la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO EDIFICIO TEATRO LAS PALMAS, C.A., correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha en fecha 21 de abril de 2017, previa distribución de Ley.
Por auto de fecha 24 de abril de 2017, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 27 de abril de 2017, la representación judicial de la parte actora solicitó la apertura del cuaderno de medidas, asimismo consigno los fotostatos necesarios para la apertura del respectivo cuaderno y la elaboración de la compulsa de citación.-
En fecha 02 de mayo de 2017, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 04 de Julio de 2017, el ciudadano MIGUEL PEÑA, actuando en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección establecida en el compulsa y estando en el lugar no encontró persona alguna.-
En fecha 13 de Julio de 2017, la representación judicial de la parte actora consignó una nueva dirección para la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 20 de julio de 2017, se instó a la parte diligenciante a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 26 de julio de 2017, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles a la parte demandada.-
Por auto de fecha 01 de agosto de 2017, se negó la citación por carteles a la parte demandada debido a que no se ha agotado las citaciones personales.-
En fecha 07 de agosto de 2017, la representación judicial de la parte actora solicito se desglose la compulsa de fecha 02 de mayo de 2017, a los fines de agostar la citación personal.-
Por auto de fecha 11 de agosto de 2017, se ordenó el desglose de la compulsa de fecha 02 de mayo de 2017.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 01 de junio de 2018, presentado por los abogados GABRIEL DE JESUS GONCALVES y MARÍA ALEJANDRA RUIZ GÓMEZ, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
• Capitulo I: MERITO FAVORABLE
En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capítulo, relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-
• Capitulo II: DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a fin que los ciudadanos SORAYA DEL CARMEN RODRIGUEZ SORIA, titular de la cédula de identidad número V-6.252.457, MARIA VIRGINIA VIDAL MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-11.410.138, MARIANNA LA ROCCA, titular de la cédula de identidad número V-20.463.935 para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir declaración, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente. Y así se declara.
De esta manera se fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las diez de la mañana (10:00 am) a fin que el ciudadano FATI SAKAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Automóviles Exclusivos C.A., para que comparezca por ante este Tribunal con el fin de que ratifique la documental consignada junto a la demanda con la letra “C”, esto es, la factura emitida en fecha 31 de mayo de 2012, identificada con el número 104, a nombre de la demandante, por concepto de servicio de blindaje sobre el vehículo objeto del presente juicio. Líbrese boleta de citación. Así se establece.
• Capitulo III: INFORME

En relación a la prueba de informes, señalada en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Y así se declara.
En consecuencia se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, específicamente a la Subdelegación Simón Rodríguez del Distrito Capital, para que conforme a los registros que reposan en sus archivos, informe a este Tribunal sobre la existencia de un reporte y/o denuncia presentada el 05 de septiembre de 2016, la cual consta en el reporte de sistema identificado con el alfanumérico K-15-0051-02982, así como cualquier otra información, denuncia o reporte relativa a la ocurrencia del robo perpetrado en las instalaciones del estacionamiento, específicamente en la Av ,Las Palmas, Edificio Teatro Las Palmas (Actualmente Centro Medico Las Palmas), Sótano 1
Asimismo se ordena librar oficio dirigido a la Sociedad Mercantil Automóviles Exclusivos C.A., par que conforme a los registros que reposan en sus archivos, informe a este Tribunal sobre el blindaje nivel III, realizado al vehiculo de la ciudadana PATRICIA GOMEZ SERRA, el cual consta en la factura N° 104 de fecha 31 de mayo de 2012, y sobre cualquier otra información relativa al sistema de protección que poseía el vehiculo.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por la parte actora, con excepción del mérito favorable.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 11:01 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JAN LENNY CABRERA PRINCE




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