Decisión Nº AP11-V-2015-000859 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-07-2017

Fecha31 Julio 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-000859
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesCARLOS MANUEL BELOZERCOVSKY KAHN CONTRA EL CIUDADANO ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAccion Reivindicatoria
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2015-000859
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS MANUEL BELOZERCOVSKY KAHN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.586.766.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DARIO ANTONIO CHARAIMA y GIOVANJNI MANUEL URBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.038.388 y V-11.275.929, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 159.254 y 224.928, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.114.816.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.814.517, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.802.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante libelo presentado en fecha 29 de junio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado DARIO ANTONIO CHARAIMA, quien actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MANUEL BELOZERCOVSKY KAHN, procedió a demandar por ACCIÓN REIVINDICATORIA, al ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 1º de julio de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, instándose al efecto a la parte actora a consignar copias del libelo y auto de admisión a fin de librar la compulsa respectiva.-
Mediante diligencia presentada en fecha 6 de julio de 2015, la representación actora consignó las copias respectivas para la elaboración de la compulsa, librándose al efecto la misma en fecha 7 de julio de 2015, oportunidad en la cual dicha representación dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal de la parte demandada.-
Gestionados los trámites de citación de la parte demandada, compareció en fecha 9 de mayo de 2016, el abogado LUIS GERMAN GONZÁLEZ PIZANI, quien consignando instrumento poder que le fuera otorgado por el ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS, parte demandada en la presente causa, se dio por citado en nombre de su mandante. Seguidamente, en fecha 29 de junio de 2016, presentó escrito mediante el cual promovió la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no haberse cumplido los requisitos establecidos en el ordinal 6º del articulo 340 ejusdem.-
Posteriormente, en fecha 19 de julio de 2016, la representación judicial actora procedió a consignar escrito de subsanación a las cuestiones previas opuestas, consignando copia del documento de compraventa, asimismo en esta misma fecha mediante diligencia solicitó al Tribunal pronunciamiento sobre la solicitud de acumulación, por lo que en fecha 20 de julio de 2016, se le instó a dar cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 20 de abril de 2016, respecto a la consignación de las copias certificadas conducentes.-
Así, en fecha 3 de agosto de 2016, la representación judicial de la parte actora consignó copias certificadas de las actuaciones llevadas ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, emitiéndose pronunciamiento al respecto por auto de fecha 4 de agosto de 2016.-
Mediante sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2016, se declaró SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada.-
En fecha 11 de agosto del 2016, la representación judicial de la parte demandada, presentó su escrito de contestación a la demanda.-
Durante el lapso probatorio solo la representación actora hizo uso del derecho conferido por el legislador, promoviendo los medios que consideró pertinentes a la defensa de los intereses de su representado, las cuales fueron agregadas en su oportunidad y admitidas mediante providencia del 18 de octubre de 2016, fijándose oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.-
En fecha de 11 de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte actora presentó su respectivo escrito de informes.-
Por auto de fecha 7 de diciembre se concedieron ocho (8) días de despacho para la consignación de observaciones a los informes presentados.-
Finalmente, mediante auto de fecha 9 de enero de 2017, se dejó constancia de la entrada de la causa en estado de sentencia.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso y estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido de la siguiente manera:
Alegatos de la parte actora:
Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que consta de documento de compra anexo marcado “B”, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de julio de 2014, bajo el Nº 06, Tomo 92, Folios: 28 hasta el 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y protocolizado con posterioridad en fecha 30 de abril de 2015 por ante Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda quedando inscrito bajo número 2012.404 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.10061 y correspondiente al Libro de folio real del año 2012; por el precio de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) un inmueble destinado a uso de oficina comercial, distinguido como OFICINA “G” (OFC-G), ubicada en el piso uno (1) del edificio CENTRO EMPRESARIAL ESPO 3A, situado en la Calle Londres de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y cuyas medidas y demás especificaciones del edificio constan suficientemente en el Documento de Condominio del Centro Empresarial Espo 3A, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 30 de junio de 2011, anotado bajo el Nº 18, folio 266, tomo 26 del protocolo de Trascripción. El local de oficina distinguido como OFICINA “G” (OFC-G), está situado en la parte este del Centro Empresarial Espo 3A, en la planta piso uno (1), tiene un área aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00 Mts2) y consta de un área para oficina y un baño, sus linderos son: Norte: con oficina “F”, en parte con fosos de ascensores y en parte con el hall de ascensores de la respectiva planta; Sur: con la oficina “H”; Este: con la fachada este del Centro Empresarial Espo 3A; y Oeste: por donde tiene su acceso, con pasillo de la respectiva planta y le corresponde de acuerdo al Documento de Condominio del Centro Empresarial Espo 3A, antes citado una alícuota de participación sobre los bienes comunes y cargas de la comunidad de propietarios de un entero con setenta y dos centésimas por ciento (1, 72%). El referido inmueble está inscrito en la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía de Baruta Nº 15-3-1-12-A-1070-25-6-0-1-G.
Que igualmente consta de documento de compra anexo marcado “C”, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de julio de 2014, bajo el Nº 05, Tomo 92, de los libros Autenticaciones llevados por esa Notaría y protocolizado con posterioridad en fecha 02 de septiembre de 2014 por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda quedando inscrito bajo el número 2012.403 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.10060 y correspondiente al Libro de folio real del año 2012; por el precio de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) un inmueble destinado a uso de oficina comercial, distinguido como OFICINA “F” (OFC-F), ubicada en el piso uno (1) del edificio CENTRO EMPRESARIAL ESPO 3A, ubicado en la Calle Londres de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y cuyas medidas y demás especificaciones del edificio constan suficientemente en el Documento de Condominio del Centro Empresarial Espo 3A, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 30 de junio de 2011, anotado bajo el Nº 18, folio 266, tomo 26 del protocolo de trascripción. El local de oficina distinguido como OFICINA “F” (OFC-F), está situado en la parte Este del Centro Empresarial Espo 3A, en la planta piso uno (1), tiene un área aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00 Mts2) y consta de un área para oficina y un baño, sus linderos son: Norte: con oficina “E”, en parte con fosos de ascensores y en parte con el hall de ascensores de la respectiva planta; Sur: con la oficina “G”, y en parte con cuarto de lavamopas, en parte con ducto de ventilación y en parte con el hall de ascensores de la respectiva planta ; Este: con la fachada este del Centro Empresarial Espo 3A; y Oeste: por donde tiene su acceso, en parte con el ducto de ventilación, en parte con foso de los ascensores y en parte con pasillo de la respectiva planta y le corresponde de acuerdo al Documento de Condominio del Centro Empresarial antes citado una alícuota de participación sobre los bienes comunes y cargas de la comunidad de propietarios de un entero con setenta y dos centésimas por ciento (1, 72%). Dicho inmueble está inscrito en la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía de Baruta Nº 15-3-1-12-A-1070-25-6-0-1-F.
Que es el caso que el ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.114.816, se encuentra poseyendo y usando los identificados inmuebles, afirmando ser propietario de las citadas oficinas “G” y “F”, antes descritas, las cuales indica le pertenecen en plena propiedad a su representado CARLOS MANUEL BELOZERCOVSKY KAHN.
Que en virtud de lo expuesto y con fundamento en los artículos 545 y 548 del Código Civil, procede a demandar al ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS, por ACCIÓN REIVINDICATORIA, para que convenga o en su defecto, así sea declarado y condenado por el Tribunal, en que su mandante CARLOS MANUEL BELOZERCOVSKY KAHN, es el único legitimo propietario de los inmuebles identificados y se le entregue los identificados inmuebles OFICINA “G” (OFC-G) y OFICINA “F” (OFC-F) libres totalmente de bienes y personas y en pagar las costas procesales.
Estimó su pretensión en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

Alegatos de la parte demandada:
En fecha 11 de agosto de 2016, siendo la oportunidad procesal correspondiente, la representación judicial de la parte demandada procedió a contestar la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la acción intentada, tanto en los hechos narrados, como en el derecho invocado, salvo el hecho cierto e inequívoco que el ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS, esta poseyendo y usando los inmuebles OFICINA “G” (OFC-G) y OFICINA “F” (OFC-F) como propietario de esos inmuebles. Solicitando finalmente se declare sin lugar la demanda.-
-&-
De la actividad probatoria

Así las cosas, esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a realizar el análisis del material probatorio traído a los autos:
• Inserto del folio 10 al 13, consignado junto con el libelo de la demanda, instrumento poder otorgado por el accionante a los abogados que los representan, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2015, quedando anotado bajo el No 15, Tomo 222 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Dicho documento no fue impugnado en modo alguno, por lo que de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones en él contenidas, en particular, la representación judicial y facultades en él otorgadas.
• Inserto del folio 14 al 23, documento protocolizado en fecha 02 de septiembre de 2014 por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el número 2012.403 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.10060 y correspondiente al Libro de folio real del año 2012. Al respecto, se observa que dicho instrumento no fue impugnado ni tachado por la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, hace plena fe de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, visto u oído y de la verdad de las declaraciones formuladas por las partes acerca de la realización de hecho jurídico a que se refiere, del cual se desprende la propiedad del accionante respecto del inmueble objeto de reivindicación constituido por el inmueble destinado a uso de oficina comercial, distinguido como OFICINA “F” (OFC-F), ubicada en el piso uno (1) del edificio CENTRO EMPRESARIAL ESPO 3A, ubicado en la Calle Londres de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, razón por la cual se le otorga todo el valor probatorio de documento público.
• Inserto a los folios 74 y 75, instrumento poder otorgado el demandado al abogado LUIS GERMAN GONZÁLEZ, supra identificado por ante la Notaría Pública Décima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 30 de junio de 2015, bajo el No 12, Tomo 45 de los Libros de autenticaciones respectivos. Dicho documento no fue impugnado en modo alguno, por lo que de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones en él contenidas, en particular, la representación judicial y facultades en él otorgadas.
• Inserto del folio 86 al 91, documento protocolizado en fecha 30 de abril de 2015 por ante Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda quedando inscrito bajo número 2012.404 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.10061 y correspondiente al Libro de folio real del año 2012. Al respecto, se observa que dicho instrumento no fue impugnado ni tachado por la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, hace plena fe de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, visto u oído y de la verdad de las declaraciones formuladas por las partes acerca de la realización de hecho jurídico a que se refiere, del cual se desprende la propiedad del accionante respecto del inmueble objeto de reivindicación constituido por el inmueble destinado a uso de oficina comercial, distinguido como OFICINA “G” (OFC-G), ubicada en el piso uno (1) del edificio CENTRO EMPRESARIAL ESPO 3A, ubicado en la Calle Londres de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, razón por la cual se le otorga todo el valor probatorio de documento público.
• Inserta a los folios 128 y 129, copias de las cédulas catastrales de la Dirección de Planificación, Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta de los citados inmuebles objeto de reivindicación. Observa esta Sentenciadora que los mismos, son documentos administrativos que tienen presunción Iuris Tantum de certeza y validez (Salvo prueba en contrario) y que además, es erga omnes (oponible ante todos), es decir, que es carga de quien alega su falsedad, probarlo. Por lo tanto, visto que la parte demandada no ejerció ningún medio probatorio de los consagrados en el Código de Procedimiento Civil para demostrar lo

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