Decisión Nº AP11-V-2013-001025 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 05-10-2017

Número de expedienteAP11-V-2013-001025
Fecha05 Octubre 2017
Número de sentenciaPJ0112017000356
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrescripción Adquisitiva
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2013-001025

PARTE ACTORA: JUANA CONCEPCIÓN GARCÍA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.407.071.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DEXABET ROSALES CALZADILLA, ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, GRETTI LAFFE y JOSE ANGEL SISO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.176, 48.622, 81.170 y 59.517, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE SERRANO IRAGUANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.437.601.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INÉS JACQUELINE MARTÍN MARTELL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Pronunciamiento sobre pruebas).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera en fecha 25 de septiembre de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana JUANA CONCEPCIÓN GARCÍA MARTÍNEZ contra el ciudadano PEDRO JOSÉ SERRANO IRAGUANA, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado previa distribución de Ley.
Por auto dictado en fecha 08 de octubre de 2013, se admitió la presente demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de la contestación de la demanda. Igualmente se ordenó librar Edicto a todas aquellas personas que se creyeren asistidos de algún derecho sobre el bien inmueble objeto del presente juicio.
Mediante diligencias de fecha 21 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos requeridos para la práctica de la citación, así como los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 1 de noviembre de 2013 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa de citación.
En fecha 3 de diciembre de 2013 el ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar, en virtud de no haber logrado localizar al demandado.
En fecha 8 de enero de 2014 la representación judicial de la parte actora solicitó la citación del demandado mediante cartel, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2014 la representación judicial de la parte actora consignó las publicaciones del Edicto librado en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2014 la representación judicial de la parte actora solicitó la citación del demandado mediante cartel, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Dicho pedimento fue proveído por el Tribunal mediante auto de fecha 3 de abril de 2014, librándose el respectivo cartel de citación en esa misma fecha.
En fecha 17 de junio de 2014, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2014, y previa solicitud de la parte actora, este Juzgado designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada YOLANDA LORIS SERRES ROMAN, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 3 de noviembre de 2014 el ciudadano MIGUEL PEÑA, actuando en su carácter de Alguacil Titular del Circuito, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana YOLANDA SERRE. Y en fecha 12 de noviembre de 2014 dicha ciudadano aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en su persona.
En fecha 26 de noviembre de 2014 este Juzgado se libró compulsa de citación a la Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 16 de diciembre de 2014 el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, actuando en su carácter de Alguacil Titular consignó recibo de citación debidamente firmado por la Defensora Judicial.
En fecha 29 de enero de 2015 la Defensora Judicial designada en la presente causa consignó escrito de contestación de la demanda.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2015 este Juzgado ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de informar la fecha del fallecimiento del ciudadano PEDRO JOSE SERRANO IRAGUANA.
En fecha 10 de marzo de 2015 la representación judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas.
En fecha 24 de abril de 2015 el Juzgado de la causa acordó suspender la presente causa hasta sean recibidas las resultas de la información solicitada al Consejo Nacional Electoral, ello en virtud de la presunción existente en cuanto al fallecimiento del demandado.
En fecha 16 de julio de 2015 se recibió respuesta por parte del Consejo Nacional Electoral, quien manifestó que si bien el demandado fue registrado como fallecido a través de los procedimientos de homologación de los archivos de identificación de ciudadanos realizados entre el Consejo Nacional Electoral y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería durante el año 2004, no obstante en los archivos históricos no existe información relativa al registro de los actos correspondientes al acta de defunción del citado ciudadano.
En fecha 7 de agosto de 2015 la ciudadana YOLANDA SERRES, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, expuso que se encuentra inhabilitada para continuar con el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, en virtud de encontrarse ejerciendo funciones en la administración pública.
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2015 este Juzgado advirtió que por cuanto no consta en autos información alguna en relación a la muerte del demandado, la presente causa se mantendría en suspenso hasta tanto la parte actora o la defensora judicial consignen el acta de defunción del demandado. Igualmente, en esa misma fecha el Tribunal designó a la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTEL como Defensora Judicial de la parte demandada, librándose a tal efecto la respectiva boleta de notificación.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2015 este Juzgado ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del ciudadano PEDRO JOSÉ SERRANO IRAGUANA, y a todo aquel que se crea asistido de aquel derecho de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal en un término de sesenta (60) días continuos, siguientes a la constancia en autos de su citación. En esa misma fecha fue librado el respectivo edicto, el cual fue retirado por la parte actora mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2016.
En fecha 27 de enero de 2016 la representación judicial de la parte actora consignó las publicaciones de los edictos.
En fecha 23 de mayo de 2016 este Juzgado designó a la ciudadana INES MARTIN MARTEL como Defensora Judicial de los herederos desconocidos del demandado, y en tal sentido ordenó su notificación mediante Boleta.
En fecha 16 de diciembre de 2016 el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil Titular del Circuito consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial designada.
Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2016, la Defensora Judicial designada aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 16 de enero de 2017 se libró compulsa de citación.
En fecha 13 de febrero de 2017 el ciudadano JOSE DANIEL REYES, actuando en su carácter de Alguacil Titular del Circuito, consignó recibo de citación debidamente firmado por la Defensora Judicial.
En fecha 14 de marzo de 2017 la Defensora judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 22 de marzo de 2017 la Defensora Judicial consignó escrito de pruebas, mientras que la parte actora lo hizo en fecha 4 de abril de 2017.
En fecha 24 de abril de 2017, se dictó sentencia interlocutora mediante la cual se repuso la causa al estado de que la defensa judicial del ciudadano José Serrano Iraguana, la cual recae actualmente en la persona de la abogada Inés Jacqueline Martín Martel, promueva pruebas.
En fecha 28 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la defensora judicial de la parte demanda, a los fines de hacerle saber que se dictó sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2017, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por la defensora judicial de la parte demandada.-
En fecha 26 de septiembre de 2017, se dictó sentencia interlocutora mediante la cual se admitió la prueba de informe promovida por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 27 de septiembre, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal pronunciamiento respecto a la admisión de pruebas promovidas en fecha 04 de abril de 2017.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado tempestivamente por la abogada DEXABET ROSALES CALZADILLA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 76.176 y de la misma forma, visto el error de este juzgado al no pronunciarse sobre su admisibilidad de las mismas en la sentencia dictada en fecha 26 de setiembre de 2017, siendo que contra las mismas no fue presentada oposición alguna, de conformidad con lo establecido el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado las tiene todas por admitidas, restando únicamente fijar oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas. Y así se establece.
En base a las consideraciones antes expuestas, este juzgado fija el Cuarto (04) Día de Despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan ante este Tribunal, a rendir sus declaraciones las ciudadanas SHAOKY MORGADO, titular de la cedula de identidad Nº 13.735.328 y CARMEN RONDÓN ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 3.659.144 a las (10:00 a.m.) y (11:00 a.m.), respectivamente y el Quinto (05) Día de Despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan ante este Tribunal, a rendir sus declaraciones las ciudadanas AGRIMIRA DE LOURDES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.922.483 y LUISA MATILDE GARCÍA DE FAÍAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.753.812 a las (10:00 a.m.) y (11:00 a.m.), respectivamente. Así se declara.-
EL JUEZ.


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 10:31 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
WGMP/JLCP/KEVIN (05)
AP11-V-2013-001025

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