Decisión Nº AP11-V-2017-000794 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-06-2017

Fecha21 Junio 2017
Número de expedienteAP11-V-2017-000794
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesROSMERY GRICIEL BARROLLETA MORA., CONTRA EL CIUDADANO JOSE ATECA URQUIAGA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000075
PARTE ACTORA: ROSMERY GRICIEL BARROLLETA MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.228.252
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS TORRES venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.697,
PARTE DEMANDADA JOSE ATECA URQUIAGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-5.417.062
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO Cumplimiento de Contrato..-
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de junio de 2017, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la ciudadana ROSMERY GRICIEL BARROLLETA MORA., contra el ciudadano JOSE ATECA URQUIAGA., correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró su incompetencia por la cuantía del asunto en fecha 18 de junio 2017, siendo distribuida nuevamente la causa, ahora en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole su conocimiento a este órgano jurisdiccional.
En fecha 13 de junio del presente año, se le dio entrada al presente asunto.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado considera necesario citar el artículo 1 de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).164.999 bs.f.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 165.001 bs.f” (Subrayado y negritas del Tribunal).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Juzgados de Primera Instancia se les atribuyo la competencia de conocer de los asuntos cuyas cuantías excedan de las 3000 Unidades Tributarias (U.T).
Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda.
En este sentido y por cuanto la pretensión del solicitante se estimó en (10.000 U.T), tal como lo estableció el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia de fecha 18 de mayo de 2017, considera este Juzgador necesario declarar su competencia en aplicación del articulo 1 literal B de la Resolución supra indicada. Y así se declara.-
En este sentido, de la revisión de las actas q1ue conforman el presente expediente pudo quien suscribe evidenciar que en el libelo de la presente acción, la parte accionante estimó su demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, equivalentes para la fecha de interposición de la demanda a DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, (10.000 U.T), a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES cada una (300 Bs. C/U) razón por la cual considera este juzgador procedente declarar su competencia en aplicación del articulo 1 literal B de la Resolución supra indicada. Y así deberá ser expresamente declarado en el dispositivo del presente fallo.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la ciudadana ROSMERY GRICIEL BARROLLETA MORA., contra el ciudadano JOSE ATECA URQUIAGA., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ.


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
WGMP/JLCP/EP (4).-
AP11-V-2017-000794




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