Decisión Nº AP11-V-2016-001436 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-04-2018

Fecha06 Abril 2018
Número de expedienteAP11-V-2016-001436
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoResolucion De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 6 de abril de 2018
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-001436
PARTE DEMANDANTE: ISLA DE BARLOVENTO, C.A., empresa de este domicilio e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, ho del Distrito Capital en fecha 24 de Noviembre de 1.981 bajo el No. 109, Tomo 92-A Pro, siendo su última Asamblea General Extraordinaria efectuada en fecha 10 de agosto del 2015, y debidamente registrada ante la citada oficina de Registrada ante la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 30 de Marzo del 2016, bajo el Nº 27, Tomo 45-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ARTURO BRACHO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.402, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ABRAHAM HAYON CHOCRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.506.519.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, HECTOR FERNANDEZ VASQUEZ y ANDRES VELASQUEZ CASALLAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.334, 76.956 y 140.058, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de pruebas)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil ISLA DE BARLOVENTO, C.A., contra los ciudadanos INÉS LORENA BARROETA RAMIREZ y ABRAHAM HAYON CHOCRON, en fecha 25 de Octubre de 2016, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución de Ley.
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2016, este Tribunal, dio por recibida la presente demandada
Mediante auto de fecha 1° de noviembre se admitió la presente acción, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. Asimismo se solicitaron fotostatos para proveer las compulsas de citación.
En fecha 07 de noviembre de 2016, compareció la abogada MAITEDER IDIGORAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de proveer las compulsas de citación.
Por autos de fecha 10 de noviembre de 2016, se revocó por contrario imperio el auto de fecha 1° de noviembre conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y se dictó un nuevo auto de admisión. Asimismo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 11 de noviembre de 2016, compareció la abogada MAITEDER IDIGORAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos a lo fines de que se libraran las compulsas.
En fecha 14 de noviembre de 2016, el secretario accidental de éste Juzgado estampó nota respectiva dejando constancia de haberse librado las compulsas de citación.
En fecha 16 de noviembre de 2016, compareció la abogada MAITEDER IDIGORAS en su condición de apoderada judicial de la parte actora y, consignó documento compra venta en original. Asimismo consignó fotostatos a los fines de su certificación.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2016, se agregó original de documento consignado y se acordaron dos juegos de copias certificadas. Solicitándose fotostatos para proveer.
En fecha 21 de noviembre de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y, mediante diligencia consignó emolumentos a los fines legales consiguientes.
En fecha 25 de noviembre de 2016, compareció la abogada la abogada MAITEDER IDIGORAS, apoderada judicial de la parte actora y presentó Escrito de Ratificación de Medida de Secuestro.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2016 se apertura cuaderno de medidas y, se le asignó el número: AH1C-X-2016-000054.
Mediante decisión dictada por éste Tribunal en el respectivo cuaderno de medidas en fecha 07 de diciembre de 2016, se negó la medida de secuestro solicitada por la parte actora, sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, conforme con lo previsto en el artículo 41; Literal L de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, por no haberse agotado la vía administrativa.
En fecha 14 de diciembre de 2016, compareció la abogada MAITEDER IDIGORAS, apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó remitir las compulsas a la Oficina de Alguacilazgo.
Posteriormente por auto de fecha 15 de diciembre de 2016, mediante el cual se instó a la apoderada judicial de la parte actora a dirigirse a la Unidad de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes.
En fecha 13 de enero de 2017, compareció la abogada MAITEDER IDIGORAS, apoderada judicial de la parte actora y por diligencia solicitó del Alguacil designado para el traslado a practicar citación a consignar informe de gestión.
Posteriormente por auto de fecha 16 de enero de 2017, se ordenó oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes. Asimismo el Secretario Accidental de éste Tribunal dejó constancia que se libró oficio Nº 017-2016 a dicha unidad.
En fecha 14 de marzo de 2017, compareció el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de alguacil, consignó compulsas de citación en virtud de ser infructuosa la citación.
En fecha 25 de enero 2017, compareció el abobado JESÚS VILLANUEVA, en su carácter de de Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, y consignó copia del oficio Nº 017-2016, debidamente firmado y sellado. De igual forma consignó oficio Nº 2017-0014, dirigido a éste despacho explicando el motivo por el cual no se ha podido practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de febrero de 2017, compareció la abogada la abogada MAITEDER IDIGORAS, apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se sirva remitir compulsa al alguacilazgo.
Posteriormente, por auto de fecha 17 de febrero de 2017, mediante el cual se instó a la apoderada judicial de la parte actora a dirigirse a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) a los fines legales consiguientes.
En fecha 22 de febrero de 2017, compareció la abogada MAITEDER IDIGORAS, apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó a éste Juzgado ordenar a la Oficina de Alguacilazgo que informe sobre los resultados de licitación de la parte demandada.
Posteriormente en auto de fecha 24 de febrero de 2017, consecuencialmente resultó forzoso para quien suscribe negar lo solicitado y atención a ello ratificó el contenido del auto dictado el 17 de febrero de ese mismo año.
En fecha 14 de marzo de 2017, compareció el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de Alguacil Titular de éste Circuito Judicial y consignó citación de resultado infructuosa.
En fecha 21 de marzo de 2017, compareció la abogada MAITEDER IDIGORAS, apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó desglose de las compulsas.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2016, se ordenó el desglose de las respectivas compulsas de citación y, corrección de foliatura. Asimismo el Secretario Accidental, dejó expresa constancia de haberse cumplido con lo ordenado en el referido auto.
En fecha 05 de abril de 2017, compareció la abogada la abogada MAITEDER IDIGORAS, apoderada judicial de la parte actora y consignó emolumentos.
En fecha 20 de abril del presente año, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su condición de alguacil y, consignó compulsas de citación en virtud de ser negativa las citaciones.
En fecha 27 de abril del presente año, comparecieron el abogado en ejercicio JESÚS A. BRACHO apoderado judicial de la parte actora y, la ciudadana INÉS LORENA BARROETA RAMIREZ, parte co-demandada en el presente juicio, presentaron escrito de Transacción debidamente Notariado ante la Notaria Pública IV del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de su homologación con respecto a dicha ciudadana en el entendido que la presente causa continuará únicamente con el co-demandado ABRAHAM HAYON CHOCRON., anteriormente identificados.
Mediante decisión de fecha 05 de mayo de 2017, se le IMPARTIÓ HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita por las partes por escrito presentado en fecha 27 de abril de ese mismo año, en los mismos términos en ella expresados.
En fecha 10 de mayo de 2017, compareció el abogado JESÚS A. BRACHO O., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a éste Juzgado ordenar librar cartel de citación al ciudadano ABRAHAM HAYON CHOCRÓN.
Posteriormente en auto de fecha 11 de mayo de 2017, consecuencialmente se ordenó librar cartel de citación al co-demandado ABRAHAM HAYON CHOCRÓN. Asimismo el Secretario Accidental de éste despacho estampó la nota respectiva dejando constancia que se cumplió con lo ordenado en ese auto.
En fecha 22 de mayo de 2017, compareció el abogado JESÚS A. BRACHO O., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado cartel de citación.
En fecha 18 de junio de 2017, compareció el abogado JESÚS A. BRACHO O., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó publicación de carteles.
En fecha 28 de junio de 2017, compareció el abogado JESÚS A. BRACHO O., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencias consignó expensas del secretario a los fines de que se fijara el cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 30 de noviembre de 2017, compareció el abogado ROQUE FELIX ARVELO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-reconveniente y presentó escrito de contestación a la demanda y reconvención. Asimismo consignó poder.
En fecha 06 de diciembre de 2017, el ciudadano JAN LENNY CABRERA PRINCE, en su carácter de Secretario Accidental, estampó nota dejando constancia de certificación y de haberse efectuado desglose de cheque Nº 22113740, BANCO BANESCO de fecha 27 de enero de 2015.
Posteriormente, por auto de fecha 15 de diciembre de 2017, se admitió la reconvención propuesta por el ciudadano ABRAHAM HAYON CHOCRÓN, parte demandada reconveniente.
En fecha 18 de diciembre de 2017, compareció el abogado JESÚS A. BRACHO O., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencias solicitó al secretario certificar expresamente la fecha en que procedió a fijar el cartel de citación a la parte demandada y revocar el auto de fecha 14 de diciembre de 2017.
En fecha 20 de diciembre de 2017 compareció el abogado JESÚS A. BRACHO O., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó cómputo de lapsos procesales. Asimismo presentó escrito de Impugnación y Alegatos,
En fecha 08 de enero de 2018, compareció el abogado JESÚS A. BRACHO O., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó Escrito de Contestación a la reconvención.
Posteriormente por autos de fecha 11 de enero de 2018, se ordenó insertar la nota del Secretario dejando constancia de la fijación del cartel de citación. Asimismo se ordenó practicar cómputo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora. Asimismo el Secretario dejó constancia de haberse dado cumplimiento en los referidos autos
En fecha 16 de enero de 2018, compareció el abogado ANDRES VELASQUEZ CASALLAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 18 de enero de 2018 se dictó auto, mediante el cual se acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Asimismo el Secretario Accidental dejó constancia que se solicitaron fotostatos para proveer.
En fecha 23 de enero de 2018, compareció el abogado JESÚS A. BRACHO O., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de pruebas.
Posteriormente por auto de fecha 30 de enero de 2018, exhibieron las pruebas promovidas por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero de 2018, compareció el abogado JESÚS A. BRACHO O., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copias simples para su certificación.
En fecha 30 de enero de 2018, compareció el abogado ANDRES VELASQUEZ CASALLAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
Posteriormente en autos de fecha 07 de febrero de 2018, se ordenó agregar las pruebas presentada por el apoderado judicial de la parte actora y practicar cómputo. El Secretario Accidental dejó expresa constancia que se practicó el cómputo ordenado en ese auto. Se agregaron pruebas promovidas tempestivamente por el apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo se ordenó librar boletas de notificación a las partes inmersas en el presente proceso por lo que las referidas pruebas se agregaron fuera del lapso de ley.
En fecha 09 de febrero de 2017, el Secretario Accidental de éste Tribunal dejó constancia que expidió un juego de copias certificadas acordadas en fecha 18 de enero de 2017.
En fecha 15 de enero de 2018, compareció el abogado JESÚS A. BRACHO O., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia reclamó de no tener acceso a la presente causa y que algunas actuaciones no aparecen agregadas en el mismo.
Posteriormente mediante auto de fecha 20 de febrero de 2018, se le dio respuesta a la diligencia ante mencionada haciéndoles saber al apoderado judicial de la parte actora, que las actuaciones si están agregadas a la presente causa en los folios allí señalados.
En fecha 28 de febrero de 2018, compareció el abogado ANDRES VELASQUEZ CASALLAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copias requeridas para su certificación.
En fecha 1° de marzo de 2017, el Secretario Accidental de éste despacho estampó la correspondiente nota dejando constancia que se expidió un juego de copias certificadas.
En fecha 26 de febrero de 2018, compareció el abogado ANDRES VELASQUEZ CASALLAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia retiró copias certificadas de fecha 09 de febrero de 2017.
En fecha 06 de marzo de 2018, compareció el abogado ANDRES VELASQUEZ CASALLAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia retiró copias certificadas
En fecha 20 de marzo de 2018, compareció el abogado ANDRES VELASQUEZ CASALLAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó admitir las pruebas promovidas por su mandante a excepción de la solicitud de evacuación de posiciones juradas de su representada toda vez que dicha petición no cumple con los parámetros que dicta la ley procesal al respecto.
II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 30 de enero de 2018, por el abogado JESÚS A. BRACHO O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.402, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y visto asimismo el escrito presentado en esa misma fecha por el abogado ANDRES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.058, actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandado ABRAHAM este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Capitulo I, II, III, IV, V, VI, y VII: DOCUMENTALES.

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Así se establece.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
• Capitulo II: MERITO FAVORABLE
En lo que respecta a la prueba relativa al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-

Capitulo II: POSICIONES JURADAS.

En cuanto a la prueba de posiciones juradas contenida en el presente Capitulo, el Tribunal observa que mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2018 la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal que se abstenga de emitir dicha prueba alegando que la misma no cumple con los parámetros que dicta la ley procesal al respecto. En este sentido, se observa que la representación judicial de la parte actora no presentó formal oposición a las pruebas promovidas por su contraparte, y siendo que la prueba promovida no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley , este Juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la comparecencia del ciudadano CARLOS PEÑA PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.251.987, en su carácter de Presidente de la empresa ISLA DE BARLOVENTO, C.A. parte actora en el presente Juicio, al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, mediante boleta, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formulare la representación judicial de la parte demandada. Ahora bien, con base a la reciprocidad prevista en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano ABRAHAM HAYON CHOCRON, en su carácter de parte demandada, deberá comparecer por ante este Tribunal al primer (1°) día de despacho siguiente a la conclusión del acto antes mencionado, a las diez de la mañana (10:00a.m), a los fines de que absuelva las posiciones juradas que le formulare el ciudadano CARLOS PEÑA PLAZA, o sus apoderados judiciales. Así se establece.

• Capitulo III: INFORMES

En lo que respecta a la prueba de informes promovida en el particular segundo del referido escrito de promoción, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al BANCO INTERNACIONAL CREDIT SUISSE AG 8070, a los fines de que informe a este Juzgado: ( i ) De la existencia de Cuenta Bancaria número 5670-0160620853 8, IBAN: CH0483 5062 0853 8200 0; SWIFT: CRESCHZZ80A; ( ii ) de que persona o personas, natural(les) o jurídicas(s), es o son su(s) titula(res) y ( iii ) sobre cuál es el régimen de firma con el cual se pueden movilizar los dineros y demás productos y haberes de dicha cuenta bancaria. Asimismo, para que informe acerca de las transferencias bancarias efectuadas a dicha cuenta y si a esa cuenta bancaria ingresó la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América (USD $17.400,00), en el mes de diciembre de 2013, por parte de su representado ABRAHAM HAYÓN o de su esposa ALEGRIA BENARROCH.
Ahora bien, a los fines de la evacuación de dicha prueba se ordena librar carta rogatoria, la cual deberá ser tramitada a través de la la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, adscrito al Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada y de la presente decisión, una vez se haya provisto al tribunal de los fotostatos respectivos.
Igualmente, se le concede a ambas partes el término ultramarino de seis (6) meses, a los fines de la evacuación en el exterior de la prueba de informes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se deja expresa constancia que el lapso ultramarino de pruebas comenzará a correr al primer día de despacho inmediatamente siguiente a la constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades de ley establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por el abogado JESÚS A. BRACHO O., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.402, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la empresa ISLA DE BARLOVENTO, C.A. SEGUNDO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por el abogado ANDRÉS VELÁSQUEZ CASALLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.058, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ABRAHAM HAYON CHOCRON.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 1:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.

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