Decisión Nº AP11-V-2016-000006 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-03-2017

Fecha13 Marzo 2017
Número de expedienteAP11-V-2016-000006
Distrito JudicialCaracas
PartesMARBELIA JOSEFINA GARCÍA PEREIRA, CONTRA EL CIUDADANO RAÚL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2016-000006.

El juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoare la ciudadana MARBELIA JOSEFINA GARCIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.825.266, asistida por las ciudadanas YUDELIS GAZCON BLANCO y EFIGENIA GIL DE ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 230.069 y 191.350, contra el ciudadano RAUL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.390.076, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 22 de octubre de 2015, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Guayana, quien el 29 de octubre del mismo año dictó sentencia declarándose incompetente en razón del territorio para conocer la presente causa, declinando su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 8 de enero de 2016, se recibió el presente expediente, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
El 12 de enero de 2016, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana Raúl González Hernández y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se instó a la parte interesada a consignar los fotostátos necesarios.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

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