Decisión Nº AP11-V-2009-000162 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-11-2017

Fecha13 Noviembre 2017
Número de expedienteAP11-V-2009-000162
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoResolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2009-000162
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, tomo 725-A Qto., y transformada en Banco Universal, en Acta de asamblea General de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2.004 e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2.004, bajo el No. 65, tomo 1009-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 29.800 y 2.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MANGECI, C.A., domiciliada en ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 15 de octubre de 1.996, bajo el No. 14, tomo A N 28, siendo su última modificación estatutaria, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de febrero de 2.002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción, en la persona de su Director Gerente, ciudadano JUAN CARLOS YÁNEZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Número E-81.431.978.
DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 70.535.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 27 de Octubre de 2017, suscrita por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, en su carácter de apoderado de la parte demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del presente procedimiento, por tal razón solicito se de por terminado el presente procedimiento y se deje sin efecto la medida de entrega material del vehiculo sobre el cual recae la misma es por lo que en nombre de mi mandante desisto de la acción como del procedimiento contentivo en la presente causa, solicitando al tribunal homologar el presente y ordene el archivo del expediente…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a los folios 281 y 282 del presente asunto; el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que el demandado ha sido citado al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado en fecha 27 de Octubre de 2017, del procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., contra la Sociedad Mercantil MANGECI, C.A., , en la persona de su Director Gerente, ciudadano JUAN CARLOS YÁNEZ GUTIÉRREZ, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) día del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 12:29 M horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI.



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