Decisión Nº AP11-V-2015-001393 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-02-2017

Número de expedienteAP11-V-2015-001393
Fecha09 Febrero 2017
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesENEIDA DEL VALLE LOPEZ DE ORDAZ, CONTRA LOS CIUDADANOS ADELAIDA MARINA LOPEZ LOPEZ, BELKIS TIBISAY LOPEZ LOPEZ, MIGUEL JOSE LOPEZ LOPEZ, PEDRO RAMÓN LOPEZ RODRIGUEZ, JONATHAN JOSÉ LOPEZ RODRIGUEZ, ALVARO LUIS LOPEZ RODRIGUEZ, CARMEN LUISA RODRIGUEZ BUTTO Y ANAIS DEL VALLE LOPEZ AZOCAR
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001393.-

El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, incoara la ciudadana ENEIDA DEL VALLE LÓPEZ DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.765.272, representada judicialmente por los abogados DOUGLAS ARTINE KEDJIDJIAN YALLONARDO y ARMENIA ANABELLA KEDJIDJIAN YALLONARDO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.456, y 74.641, respectivamente, contra las ciudadanas ADELAIDA MARINA LÓPEZ LÓPEZ, BELKIS TIBISAY LÓPEZ LÓPEZ y MIGUEL JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.147.459, V-6.187.501 y V-6.187.500, respectivamente, sin apoderado judicial acreditado en autos, se inició por libelo de demanda presentado el 25 de marzo de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, cuyo conocimiento recayó ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de Ley.
Posteriormente, en fecha 13 de abril de 2015, dicho Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente en razón de la cuantía para seguir conociendo del presente asunto, declinando su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; el conocimiento del presente asunto le correspondió a este Juzgado, igualmente previa distribución de Ley. Se dictó auto admitiendo la presente demanda en fecha 06 de noviembre de 2015, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para lo cual se libró exhorto y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.-
En esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/Yenny***
AP11-V-2015-001393

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