Decisión Nº AP11-V-2012-000405 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteAP11-V-2012-000405
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesJOSÉ ELEUTERIO ZAMBRANO ROSALES
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInterdicción
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2012-000405
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTE: JOSÉ ELEUTERIO ZAMBRANO ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-918.462.-
PRESUNTA ENTREDICHA: ANA TERESA DÁVILA De ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-188.988.-
ABOGADO ASISTENTE: DIONIZIO DE ABREU M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.693.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS)
I
RELACIÓN DE HECHOS

Se inició el presente proceso por solicitud introducida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 17 de abril de 2012, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL intentada por el ciudadano JOSÉ ELEUTERIO ZAMBRANO ROSALES, identificado en el encabezado, quien manifestó que su esposa, la ciudadana ANA TERESA DÁVILA De ZAMBRANO, ya identificada, se encontraba en un estado de defecto intelectual grave, que la incapacitaba para atender sus propios intereses.-
En fecha 24 de abril de 2012 se admitió la solicitud conforme a los trámites del procedimiento especial previsto en el artículo 753 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación del Ministerio Público.-
El 25 de octubre de 2012, la parte accionante solicitó se fijara oportunidad para la evacuación de las testimoniales, lo cual fue acordado por auto del 14 de noviembre de 2012.-
En fecha 20 de noviembre de 2012 se libró boleta de notificación al Ministerio Público, cuya notificación se cumplió en fecha 29 de noviembre de 2012.-
A solicitud del accionante, en fecha 4 de diciembre de 2012 este Tribunal fijó oportunidad para trasladarse a tomarle declaración a la presunta entredicha, lo cual no se pudo evacuar en vista de la incomparecencia de la parte interesada.-
El 21 de marzo de 2013 se libró oficio al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas requiriendo una terna de médicos para seleccionar a quienes practicarían el examen médico legal para determinar el estado físico y mental de la presunta entredicha.-
En fecha 12 de abril de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber entregado el anterior oficio.-
II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, se observa que la última actuación de impulso al proceso se produjo en fecha 21 de marzo de 2013, cuando el Tribunal libró el oficio para la evaluación psiquiátrica forense de la presunta entredicha, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años y diez (10) meses sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que el solicitante ha perdido el interés en continuar con su tramitación.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…”

En el caso que nos ocupa, se observa que desde el 21 de marzo de 2013 no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual, entiende este Órgano Jurisdiccional que el solicitante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL intentada por el ciudadano JOSÉ ELEUTERIO ZAMBRANO ROSALES, identificado en el encabezado, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS del peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días de enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

































ASUNTO: AP11-V-2012-000405
LEGS/SCO/JesúsV.-


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