Decisión Nº AP11-V-2015-001526 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-01-2017

Fecha27 Enero 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-001526
PartesADRIANA SÁNCHEZ BENÍTEZ, CONTRA EL CIUDADANO LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ BENÍTEZ
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAcción De Indignidad
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001526
PARTE ACTORA: ADRIANA SÁNCHEZ BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-6.867.455, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 43.455, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-3.981.485. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: ACCIÓN DE INDIGNIDAD.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 12 de noviembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por la abogada ADRIANA SÁNCHEZ BENÍTEZ, quien actuando en su propio nombre y representación, procedió a demandar por ACCIÓN DE INDIGNIDAD al ciudadano LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ BENÍTEZ.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por auto de fecha 13 de noviembre de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose edicto a los herederos desconocidos de la de cujus IRMA ANTONIETA BENITEZ DE SANCHEZ.
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de noviembre de 2015, la parte actora consignó las copias respectivas para la elaboración de la compulsa, siendo librada en fecha 27 del mismo mes y año.
Posteriormente, en fecha 10 de diciembre de 2015, dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación.
Consta a los folios 21 y 31 del presente asunto que, los Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial dejaron constancia de haber resultado infructuosos sus traslados para citar a la parte demandada en la presente causa.
Mediante diligencia fechada 9 de marzo de 2016, la parte actora solicitó la citación por cartel de la parte demandada, siendo acordado y debidamente librado por auto de fecha 11 del mismo mes y año, dejando constancia de su retiro en fecha 31 de marzo de 2016.
Finalmente, durante el despacho del día 26 de enero de 2017, mediante diligencia compareció la abogada ADRIANA J. SANCHEZ BENITEZ, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio, quien desistió del procedimiento.
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO

El Tribunal para decidir observa:
Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora ciudadana ADRIANA SÁNCHEZ BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-6.867.455, actúa en su propio nombre y representación, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene la referida ciudadana para actuar en juicio. En consecuencia, es evidente que se encuentra debidamente facultada para Desistir en este proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión contenida en la demanda que por ACCIÓN DE INDIGNIDAD incoara la ciudadana ADRIANA SÁNCHEZ BENÍTEZ, contra el ciudadano LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ BENÍTEZ, ambos ampliamente identificadas en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte y uno minutos de la tarde (3:21 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Asunto: AP11-V-2015-001526
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR