Decisión Nº AP11-V-2016-001177 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-02-2018

Fecha28 Febrero 2018
Número de expedienteAP11-V-2016-001177
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2016-001177
PARTE ACTORA: ANA CRISTINA DE FREITAS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.260.598.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.625.-
PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA INES SARDINHA DE MAIA, FRANCISCO FERNANDO MAIA SARDHINA, GERGORIO CARVALHO NEPOMUCENO DE GOUVEIA Y LUIS MIGUEL VIEIRA DA COSTA, portugués la primera y el tercero; venezolanos los demás, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 1.023.518, V-10.332.577, E-82.034.795 y V-19.932.053 respectivamente..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDILSON CONTRERAS DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.459.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (U.R.D.D) del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD tiene incoada la ciudadana ANA CRISTINA DE FREITAS ANDRADE contra los ciudadanos MARIA FERNANDA INES SARDINHA DE MAIA, FRANCISCO FERNANDO MAIA SARDHINA, GERGORIO CARVALHO NEPOMUCENO DE GOUVEIA Y LUIS MIGUEL VIEIRA DA COSTA, en fecha 11 de agosto del 2016, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de la misma.
Por auto de fecha 16 de septiembre del 2016, se le dio entrada a la presente causa y se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26 de septiembre del 2016, fueron libradas las compulsas de citación a los codemandados. En esta misma fecha se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 18 de octubre del 2016, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y consignó los recibidos de citación dirigido a los ciudadanos MARIA FERNANDA INES SARDHINA DE MAIA y FRANCISCO FERNANDO MAIA SARDHINA, sin firmar por su apoderado judicial. Asimismo manifestó que hizo entrega de la compulsa de citación al ciudadano GREGORIO CARVALHO NEPOMUCENO DE GOUVEIA, rehusándose a firmar el acuse de recibido, e Igualmente consignó el recibido de la compulsa de citación librado al ciudadano LUIS MIGUEL VIEIRA DA COSTA.
En fecha 25 de octubre del 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el complemento de la citación personal de los codemandados MARIA FERNANDA INES SARDHINA DE MAIA, FRANCISCO FERNANDO MAIA SARDHINA y GREGORIO CARVALHO NEPOMUCENO DE GOUVEIA.
Por auto de fecha 1° de noviembre del 2016, se acordó librar boleta de notificación a los ciudadanos codemandados MARIA FERNANDA INES SARDHINA DE MAIA, en la persona de su apoderado judicial, FRANCISCO FERNANDO MAIA SARDHINA y GREGORIO CARVALHO NEPOMUCENO DE GOUVEIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 7 de noviembre del 2016, se ordenó dejar sin efecto la boleta librada a la ciudadana MARIA FERNANDA INES SARDHINA DE MAIA, conforme a los dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el abogado FRANCISCO FERNANDO MAIA SARDHINA no consta como apoderado judicial en el expediente, por lo que se ordenó libra nueva compulsa de citación.
En fecha 21 de noviembre del 2016, se libró compulsa de citación a la ciudadana MARIA FERNANDA INES SARDHINA DE MAIA.
En fecha 23 de noviembre del 2016, compareció el abogado ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, en representación de la ciudadana MARIA FERNANDA INES SARDHINA DE MAIA y consignó poder que acredita su representación.
Por auto de fecha 25 de noviembre del 2016, se ratificó el auto dictado en fecha 7 de noviembre del presente año, por cuanto el abogado ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, carece de validez para representar en juicio a su madre.
En fecha 20 de diciembre del 2016, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y consignó el recibido de citación dirigido a la ciudadana MARIA FERNANDA INES SARDHINA DE MAIA, siendo infructuosa su gestión.
En fecha 10 de enero de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se ordene la citación por carteles de todos los demandados.
Por auto de fecha 12 de enero de 2017, se dejaron sin efectos las citaciones practicadas a los codemandados, conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de enero de 2017, fueron libradas las compulsa de citación a los ciudadanos MARIA FERNANDA INES SARDINHA DE MAIA, FRANCISCO FERNANDO MAIA SARDHINA, GERGORIO CARVALHO NEPOMUCENO DE GOUVEIA Y LUIS MIGUEL VIEIRA DA COSTA.
En fecha 10 de febrero de 2017, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y consignó los recibidos de citaciones de los ciudadanos MARIA FERNANDA INES SARDINHA DE MAIA, FRANCISCO FERNANDO MAIA SARDHINA, GERGORIO CARVALHO NEPOMUCENO DE GOUVEIA Y LUIS MIGUEL VIEIRA DA COSTA, sin firmar.
En fecha 21 de febrero de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se ordene la citación por carteles de todos los demandados.
Por auto de fecha 2 de marzo de 2017, se acordó la citación por medio de carteles de los codemandados en autos.
En fecha 21 de marzo de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó las separatas de las publicaciones de los carteles de citación.
En fecha 26 de septiembre de 2017, compareció el abogado EDILSON CONTRERAS DIAZ, en representación de los codemandados, dándose por citado y asimismo consignó poder que acredita su representación.-
Posteriormente en fecha 24 de octubre del 2017, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 30 de enero de 2018, compareció la representación judicial de la parte demandada y solicitó se fije oportunidad para la designación del partidor.
II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR
Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil en relación al procedimiento de partición una vez verificada la citación de la parte demandada lo siguiente:
Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
En el caso de marras, resulta evidente para quien suscribe que la parte accionada, compareció por ante este juzgado a dar contestación a la demanda, manifestando que están de acuerdo con la partición planteada, sin oponerse a la partición, o discutir el carácter o cuota de los interesados, razón por la cual, es deber de quien suscribe, declarar terminada la fase cognitiva del presente procedimiento y emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente a la constancia en autos de haberse notificado a las partes del presente fallo. Y así deberá declarase expresamente en la parte dispositiva del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: TERMINADA la fase cognitiva del presente procedimiento. SEGUNDO: Se ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente a la constancia en autos de haberse notificado a las partes del presente fallo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDE

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 2:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.




Asunto: AP11-V-2016-001177


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