Decisión Nº AP11-V-2017-000708 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 30-05-2017

Número de expedienteAP11-V-2017-000708
Fecha30 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesMAURICIO ANDRÉS BLUM NAZAL CONTRA LA CIUDADANA DEBORAH BENCHENTRIT KADDOCH
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-000708

PARTE ACTORA: MAURICIO ANDRÉS BLUM NAZAL, mayor de edad, de nacionalidad Chilena, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-82.124.366.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHANA COROMOTO CARABALLO PÉREZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.705.
PARTE DEMANDADA: DEBORAH BENCHENTRIT KADDOCH, mayor de edad, de nacionalidad extranjera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-81.485.112.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COMPETENCIA).
I
ANTECEDENTES

Se le dio inicio al presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano MAURICIO ANDRÉS BLUM NAZAL contra la ciudadana DEBORAH BENCHENTRIT KADDOCH, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de Ley, en virtud de que el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 17 de marzo de 2017, declaró su incompetencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía y declinó el conocimiento de la misma a un Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada al presente asunto abocándose quien suscribe al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado, considera necesario citar el artículo 1 de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).164.999 bs.f.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 165.001 Bs.F” (Subrayado y negritas del Tribunal).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Así las cosas y conforme al artículo antes trascrito, se evidencia que a los Juzgados de Primera Instancia se les atribuyó la competencia para conocer de los asuntos cuyas cuantías excedan de las 3000 Unidades Tributarias (U.T). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. En este sentido y por cuanto consta del escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2017, que la acción fue estimada en TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 351.000.000,00, equivalentes a la cantidad de MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1983) a un valor de ciento setenta y siete bolívares (177 Bs.) cada una, considera quien aquí decide, necesario declarar su competencia en aplicación del articulo 1 literal B de la Resolución supra indicada. Y así se declara.-
III
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano MAURICIO ANDRÉS BLUM NAZAL contra la ciudadana DEBORAH BENCHENTRIT KADDOCH, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 12:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
WGMP/JLCP/mp-06
AP11-V-2017-000708

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